Precisan que prórroga excepcional de vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio; y admiten los DNI de menor de edad para efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000018-2021/JNAC/RENIEC
Lima, 30 de enero de 2021
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020; la Hoja de Elevación Nº 000018-2021/GRE/RENIEC (27ENE2021), de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000011-2021/GRE/SGVDP/RENIEC (27ENE2021), de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando Nº 000063-2021/GG/RENIEC (27ENE2021), de la Gerencia General; el Informe N° 000032-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (27ENE2021), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000052-2021/GAJ/RENIEC (27ENE2021) y N° 000058-2021/GAJ/RENIEC (29ENE2021), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Ley N° 30673, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que atendiendo las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC (09ABR2020), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, de Congresistas de la República, así como representantes ante el Parlamento Andino, del año 2021, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021; asimismo, se consideró en dicho padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad - DNI, teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por la Ley N° 29222, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento;
Que atendiendo que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 11 de abril de 2021, resultaba necesario establecer lineamientos que permitan privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC (23DIC2020), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021; por lo que resulta necesario precisar que dentro de los derechos cautelados se encuentra específicamente el derecho al sufragio;
Que en tal sentido corresponde fijar de modo preciso que la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar dispuesta por el RENIEC, involucra su utilización válida como títulos de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021;
Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, con Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, (15MAR2005) y publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de Documento Nacional de Identidad - DNI de menores de edad;
Que ante la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado en los párrafos precedentes, no hubiesen efectuado oportunamente el cambio del Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, las cuales se realizarán el día domingo 11 de abril de 2021;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones el “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el literal j) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que la prórroga excepcional, de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.
Artículo Segundo.- Admitir los DNI de menor de edad, como título de sufragio válido para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
1924310-1