Disponen la asistencia del personal del Fuero Militar Policial en un 33%, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19 y aprueban otras disposiciones

Resolución Administrativa

Nº 008-2021-FMP/P

Lima, 29 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo constitucional autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Estado;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM del 26 de enero de 2021, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo la intervención de la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, así como los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095, que regulan el Empleo y Uso de la Fuerza;

Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095, establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y dispone que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las operaciones, son de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Estado; por ello, la Justicia Militar Policial necesariamente debe participar en todas las acciones que realiza la fuerza operativa;

Que, el 28 de enero de 2021, en el Portal del Estado se estableció la Lista de Actividades permitidas en los departamentos con Nivel de Alerta EXTREMO, con lo cual el aislamiento social obligatorio cambió en sus alcances; por lo que resulta necesario precisar las acciones jurisdiccionales, fiscales y administrativas a desarrollarse en el Fuero Militar Policial, durante el Estado de Emergencia Nacional;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la asistencia del personal del Fuero Militar Policial en un 33%, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19, en todos los departamentos del país.

Artículo 2°.- Los Jefes de cada órgano jurisdiccional, fiscal y administrativo del Fuero Militar Policial, ubicados en los departamentos de Lima, Junín y Huánuco, considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO; fijarán el porcentaje de asistencia de personal, de acuerdo a las condiciones laborales y sanitarias.

Artículo 3°.- Los órganos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial, ubicados en los departamentos de Lima, Junín y Huánuco, sólo conocerán los casos derivados de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad, durante la inmovilización social obligatoria por COVID-19.

Artículo 4°.- Suspéndanse los plazos procesales y de prescripción de los procesos judiciales que son de competencia de los órganos jurisdiccionales y fiscales, ubicados en los departamentos de Lima, Junín y Huánuco, considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO.

Artículo 5°.- En los departamentos considerados en los Niveles de Alerta ALTO y MUY ALTO, continuarán las acciones jurisdiccionales, fiscales y administrativas, con su actual régimen.

Artículo 6°.- Deróguese la Resolución Administrativa N° 15-2021-FMP/CE/SG del 27 de enero de 2021.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe) y en la página web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO

Presidente del Fuero Militar Policial

1924293-1