Modifican lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad y aprueban liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 005-2021-OS/GRT
Lima, 29 de enero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero del 2021;
Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00;
Que, para tal efecto, se consideró a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Se precisa también que, tratándose de usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicará en los recibos pendientes de pago para ser verificado y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;
Que, adicionalmente, de acuerdo al artículo 5.7 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, hasta el 31 de enero de 2021 Osinergmin efectúa una liquidación final, aprobando el último programa de transferencias a favor de las empresas Distribuidoras de electricidad con cargo a los montos devengados al 31 de diciembre de 2020, y determina el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de existir un saldo remanente al final del programa;
Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del referido decreto de urgencia;
Que, mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las EDEs se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo. Asimismo, en el numeral 9.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2020-OS/CD, se señala que la liquidación final a la que hace referencia el DU 074, incluirá el último programa de transferencias, debiendo determinarse los saldos acumulados producto de la ejecución con cargo al Bono Electricidad;
Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución N° 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de beneficiarios fue modificada mediante las Resoluciones N° 036-2020-OS/GRT, 043-2020-OS/GRT, 047-2020-OS/GRT y 062-2020-OS/GRT;
Que, posteriormente, en el numeral 2.10 del Decreto de Urgencia N° 136-2020, publicado el 17 de diciembre de 2020, se estableció que la liquidación final a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, será efectuada con la finalidad de saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos finales efectivamente reportados por las empresas y validados por Osinergmin, reiterando la fecha límite indicada en el Decreto de Urgencia N° 074-2020;
Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, verificando que ésta se encuentre de acuerdo a la lista de beneficiarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fin de incorporar beneficiarios adicionales al listado, aprobar la liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad y determinar el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 074-2020, 105-2020 y 136-2020;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 075-2021-GRT y el Informe Legal N° 076- 2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto de Urgencia N° 105-2020, en el Decreto de Urgencia N° 136-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de usuarios residenciales a la lista de beneficiarios
1.1. Modificar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias, incorporando el número de usuarios que se indica a continuación:
Empresa |
Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad |
Adinelsa |
70 564 |
Egepsa |
2 185 |
Electro Pangoa |
1 638 |
Electro Puno |
276 983 |
Electro Ucayali |
59 724 |
Electrocentro |
693 737 |
Electronorte |
295 190 |
Entelin |
2 934 |
Hidrandina |
712 815 |
Luz del Sur |
261 840 |
Seal |
303 724 |
Sersa |
6 486 |
1.2. Disponer que la publicación de los usuarios incorporados a que se refiere el numeral 1.1., se efectúe conforme al mecanismo de consulta individual y código de suministro, previstos en los numerales 7.3 y 7.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias.
Artículo 2.- Aprobación de la liquidación final del programa de transferencias
Aprobar la liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, y en el numeral 2.10 del Decreto de Urgencia N° 136-2020, de acuerdo con el siguiente cuadro:
N° |
Empresa |
Monto de Liquidación Final Soles |
1 |
Acciona Microenergia Perú |
38 279 |
2 |
Adinelsa |
466 148 |
3 |
Coelvisac |
15 777 |
4 |
Edelsa |
12 670 |
5 |
Egepsa |
18 383 |
6 |
Eilhicha |
45 532 |
7 |
Electro Dunas |
951 049 |
8 |
Electro Oriente |
6 146 320 |
9 |
Electro Pangoa |
11 122 |
10 |
Electro Puno |
3 653 430 |
11 |
Electro Sur Este |
3 585 542 |
12 |
Electro Tocache |
165 991 |
13 |
Electro Ucayali |
793 774 |
14 |
Electrocentro |
4 625 272 |
15 |
Electronoroeste |
2 009 923 |
16 |
Electronorte |
4 740 741 |
17 |
Electrosur |
2 057 641 |
18 |
Emsemsa |
35 726 |
19 |
Emseusac |
55 630 |
20 |
Enel Distribución Perú |
1 960 643 |
21 |
Entelin |
37 645 |
22 |
Ergon |
10 495 368 |
23 |
Esempat |
11 530 |
24 |
Hidrandina |
7 665 715 |
25 |
Luz del Sur |
1 182 809 |
26 |
Proyecto Chavimochic |
62 544 |
27 |
Seal |
4 003 288 |
28 |
Sersa |
43 180 |
Total |
54 891 671 |
Artículo 3.- Realización de transferencias finales
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.7 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, y en al numeral 2.13 del Decreto de Urgencia N° 136-2020, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 2, de acuerdo a los recursos habilitados y en la oportunidad establecida para tal efecto.
Artículo 4.- Monto a devolver al Tesoro Público
Corresponde la devolución al Tesoro Público del importe ascendente a S/ 159 991 618, como saldo resultante de la aplicación del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, de acuerdo con el siguiente cuadro:
N°
|
Empresa
|
Monto a Devolver al Tesoro Público Soles |
1 |
Acciona Microenergia Perú |
129 924 |
2 |
Adinelsa |
2 429 881 |
3 |
Coelvisac |
39 203 |
4 |
Edelsa |
34 202 |
5 |
Egepsa |
66 598 |
6 |
Eilhicha |
225 744 |
7 |
Electro Dunas |
2 858 440 |
8 |
Electro Oriente |
10 709 006 |
9 |
Electro Pangoa |
30 159 |
10 |
Electro Puno |
22 832 321 |
11 |
Electro Sur Este |
18 953 311 |
12 |
Electro Tocache |
835 969 |
13 |
Electro Ucayali |
1 074 548 |
14 |
Electrocentro |
26 953 738 |
15 |
Electronoroeste |
9 103 730 |
16 |
Electronorte |
9 918 294 |
17 |
Electrosur |
4 371 133 |
18 |
Emsemsa |
112 263 |
19 |
Emseusac |
169 915 |
20 |
Enel Distribución Perú |
436 092 |
21 |
Entelin |
--- |
22 |
Ergon |
5 890 814 |
23 |
Esempat |
34 562 |
24 |
Hidrandina |
30 520 575 |
25 |
Luz del Sur |
1 095 056 |
26 |
Proyecto Chavimochic |
270 536 |
27 |
Seal |
10 765 192 |
Artículo 5.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 075-2021-GRT y el Informe Legal N° 076-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
LUIS GRAJEDA PUELLES
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
1924270-1