Autorizan al Juez/a Supremo menos antiguo de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a expedir las resoluciones de trámite
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000022-2021-CE-PJ
Lima, 29 de enero del 2021
VISTO:
El Oficio S/N-2021-4SCST-PJ cursado por el señor Presidente de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000289-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita a este Órgano de Gobierno que se autorice al Juez Supremo menos antiguo del mencionado órgano jurisdiccional para que, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 150-2018-CE-PJ, suscriba las resoluciones de impulso procesal que expone el citado documento, con el objeto de agilizar el despacho jurisdiccional.
Tercero. Que, teniendo en consideración la propuesta presentada, y existiendo carga procesal respecto de resoluciones de trámite, decretos para comunicar, defectos en la visualización de los discos compactos (CDs) de audiencias en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, falta de actas de vista de la causa, aranceles judiciales con pagos diminutos, falta de firmas en las sentencias de vista, falta de cargo de notificaciones, incompetencia para conocer del proceso, falta de calificación del recurso de los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636, recursos de casación incompletos, falta de declaraciones de sucesión procesal, entre otros; se requiere que las citadas resoluciones de impulso procesal sean firmadas por el Juez Supremo menos antiguo de la mencionada Sala Suprema; y, así permitir a los demás integrantes del Colegiado, avocarse a otros temas jurisdiccionales de mayor trascendencia.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 084-2021 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Juez/a Supremo menos antiguo de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a expedir las resoluciones de trámite, referidas a los siguientes aspectos:
i) Defectos en la visualización de los discos compactos (CDs) de audiencias en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
ii) Falta de actas de vista de la causa.
iii) Aranceles judiciales (no pago o pagos diminutos).
iv) Falta de firmas en las sentencias de vista o voto incompleto.
v) Falta de cargo de notificaciones de la sentencia de vista.
vi) Incompetencia para conocer del proceso por la referida Sala Suprema.
vii) Falta de calificación del recurso en los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636.
viii) Recursos de casación incompletos, sin firma o en copia simple.
ix) Resolución de vista mal estructurada.
x) Falta de declaración de sucesión procesal por la muerte de la parte ocurrida en primera y/o segunda instancia.
xi) Falta de alguna pieza procesal que amerite ser subsanada; y,
xii) Otros aspectos procesales de similar naturaleza.
Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los Presidentes/as de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su evaluación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1924251-8