Aprueban modificación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 018-2021-OS/CD

Lima, 28 de enero de 2021

VISTO:

El Memorando Nº GSE-52-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone la modificación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-EM, publicado con fecha 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se realizaron modificaciones a los reglamentos del subsector hidrocarburos que regulan la comercialización y seguridad de las actividades de Gas Licuado de Petróleo, entre ellas, se incorporó el artículo 26A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, el cual dispone que, toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel debe estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, el citado artículo faculta a Osinergmin a establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, con la finalidad de adecuarlo a la normativa sectorial vigente, e incorporar mejoras en el procedimiento a partir de la experiencia obtenida en la supervisión;

Que, asimismo, en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD se aprobó el cronograma que establece el periodo para la adecuación y empadronamiento GPS ante Osinergmin de las Unidades de Transporte de GLP (camiones tanque y camiones cisterna) con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el cual comprende los meses de enero a junio de 2021;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, publicado con fecha 10 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dictaron medidas para optimizar el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como de aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción; cuya Única Disposición Complementaria Final estableció que Osinergmin debía dar inicio al proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente;

Que, en ejercicio de las facultades conferidas, Osinergmin aprobó el “Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna”, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD; así como, el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, el cual comprendía el periodo del mes de julio al mes de diciembre de 2020;

Que, posteriormente, como consecuencia de las restricciones al libre tránsito derivadas del Estado de Emergencia Nacional, que afectan el normal desempeño de las actividades de supervisión, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2020-OS/CD, se modificó el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, posponiéndose la implementación del procedimiento de reinscripción para el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2020 a abril de 2021;

Que, con fecha 14 de enero de 2021, mediante el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, se modificaron las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, estableciendo medidas sanitarias diferenciadas a raíz del incremento de los casos de COVID-19, según el nivel de alerta de cada región, limitando las actividades que se pueden llevar a cabo, sobre todo en las regiones con un nivel de Alerta Muy Alta;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional en todo el país a consecuencia del COVID-19 por el plazo de 28 días calendario a partir del 1° de febrero de 2021, estableciendo medidas de prevención del COVID-19 adicionales según el nivel de alerta aprobado para cada departamento, lo que incluye medidas de inmovilización social obligatoria en las regiones con un nivel de Alerta Extremo;

Que, en ese orden de ideas, se advierte que los Responsables de las Unidades de Transporte deberán cumplir las obligaciones técnicas y de seguridad relativas a la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos y a la adecuación y empadronamiento GPS durante los primeros meses del 2021, en un contexto de mayores restricciones derivadas del reforzamiento de los procedimientos de control y de prevención para evitar la propagación del COVID-19;

Que, asimismo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD y en la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD, el incumplimiento de las disposiciones relativas a la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos y a la adecuación y empadronamiento GPS, podrán dar lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos o a la inhabilitación en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), respectivamente, lo cual impedirá la realización de actividades de transporte de hidrocarburos;

Que, en ese sentido, y en el presente contexto de mayores restricciones derivadas del reforzamiento de los procedimientos de control y de prevención para evitar la propagación del COVID-19, resulta conveniente modificar el cronograma aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD, con la finalidad de brindar un plazo mayor que permita a los Responsables de las Unidades de Transporte adecuarse a las exigencias relacionadas el GPS y solicitar el empadronamiento a Osinergmin, de tal manera que no se afecte el desarrollo de las actividades de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos, ni el normal abastecimiento de GLP en el mercado;

Que, sin perjuicio de la modificación del referido cronograma, los Responsables de las Unidades de Transporte empleadas para el transporte o distribución de GLP a Granel que hayan cumplido con adecuarse a las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD, podrán solicitar el empadronamiento en cualquier momento a Osinergmin antes de las fechas establecidas en el cronograma;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Modificación

Aprobar la modificación del cronograma de adecuación y empadronamiento GPS aprobado en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD, en los siguientes términos:

1924173-a.pdf

Artículo 2°. – Presentación de solicitudes

Disponer que, los Responsables de las Unidades de Transporte que hayan cumplido con adecuarse a las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD, podrán solicitar el empadronamiento en cualquier momento a Osinergmin antes de las fechas establecidas en el cronograma.

Artículo 3°. – Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°. - Publicación

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1924173-1