Precisan actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento que se rigen según lo establecido en las Fases de la Reanudación de Actividades, conforme a lo dispuesto en D.S. N° 008-2021-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 035-2021-VIVIENDA

Lima, 28 de enero de 2021

VISTOS:

El Informe N° 032-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y el Informe N° 019-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, prorrogado por los Decretos Supremo Nºs 201-2020-PCM y 008-2021-PCM; se dispone la restricción al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; y se establecen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM; dispone, entre otros, que las actividades económicas no contempladas en dicha norma y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes;

Que, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este facilita el acceso de la población a una vivienda digna, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; además, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en vivienda y construcción, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, las actividades económicas de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentran señaladas en los anexos de los Decretos Supremos Nºs 080-2020-PCM, 101-2020-PCM, 110-2020-PCM y 117-2020-PCM, que corresponden a actividades económicas a que se refieren en las Secciones E - Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; F - Construcción; y, L - Actividades Inmobiliarias de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4;

Que, mediante los documentos de Vistos, se propone la emisión de una Resolución Ministerial que precise las actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se rigen según lo establecido en las Fases de la Reanudación de Actividades;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; y el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisión respecto a las actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

1.1 Precisar que las actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se rigen según lo establecido en las Fases de la Reanudación de Actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y siguiendo los protocolos sanitarios vigentes, son:

i) Todas las actividades del rubro Construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

ii) Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

iii) Tratamiento de agua potable, residuales y evacuación.

iv) Captación y distribución de agua.

v) Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.

vi) Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

1.2 Las actividades referidas a la comercialización de inmuebles, se llevan a cabo de manera virtual, salvo se requiera la presencia física para efectos contractuales y notariales. La entrega de inmuebles así como los servicios post venta se desarrollan de manera presencial, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 2.- Horarios de trabajo

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales, promueve la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, entre las 06:00 y 18:00 horas, las mismas que se sujetan a la fiscalización y normatividad de los gobiernos locales en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1923988-1