Modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 00277-2021-SBS

Lima, 28 de enero de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, mediante Resolución SBS N° 1121-2017 se aprobó el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, que estableció modificaciones y precisiones a las modalidades de comercialización de productos de seguros para una mejor gestión por parte de las empresas de seguros, en adelante empresas, así como para promover la inclusión financiera;

Que, en dicho Reglamento, esta Superintendencia dispuso la comercialización de productos de seguros a través del uso de sistemas a distancia, mediante sistemas de telefonía, internet u otros análogos que permitan a las empresas acceder de modo no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales, para promocionar, ofrecer y/o comercializar sus productos, incluyendo la comercialización digital a través de redes sociales y sistema de comparadores de precio;

Que, a su vez, se indicó que el uso de sistemas a distancia debe garantizar que la información que las empresas proporcionen a los contratantes y/o asegurados potenciales sea veraz, comprensible, íntegra y transparente, así como también que la información brindada por los contratantes y/o asegurados potenciales, a través de dichos mecanismos de comercialización, debe ser conservada por las empresas en soportes que permitan su verificación posterior, así como la debida identificación del contratante y/o asegurado potencial;

Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 809-2019 se aprobó el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros que dispuso elevar el nivel de profesionalización de los corredores y auxiliares de seguros, mejorar la conducta de mercado, así como promover las buenas prácticas en la intermediación, peritaje y ajuste de seguros, tomando en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de sus actividades;

Que, en dicho Reglamento, se dispuso que los corredores de seguros, mediante comunicación previa a la Superintendencia, puedan utilizar sistemas de comunicación a distancia para intermediar productos de seguros cuya contratación sea individual o grupal, que comprende el uso de los sistemas de telefonía, internet u otros análogos que les permiten acceder de modo no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales;

Que, para la utilización de sistemas a distancia, por parte de los corredores, se debe garantizar que la información que proporcionen a los contratantes y/o asegurados potenciales, cumpla con el principio de transparencia establecido en la normativa vigente, y, de igual manera, que sea conservada en los soportes necesarios que permitan su verificación posterior, así como la debida identificación del contratante potencial y/o asegurado potencial;

Que, mediante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 4143-2019 cuya finalidad es que las empresas y los corredores de seguros, en lo que les resulta aplicable, implementen una adecuada gestión de conducta de mercado, que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta o promoción y contratación de productos de seguros, en la transparencia de información, así como en la comercialización utilizando los sistemas a distancia, en concordancia con el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros y el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, según corresponda, entre otras disposiciones pertinentes; se dispuso que los canales y modalidades de comercialización y de intermediación deben ser adecuados a las características y nivel de complejidad de los productos de seguros;

Que, en razón de ello, esta Superintendencia considera necesario establecer los riesgos de seguros que pueden ser promovidos, ofrecidos y comercializados a través de la modalidad de comercializadores, en concordancia con las disposiciones del mencionado Reglamento, a fin de que las empresas brinden a los potenciales contratantes y asegurados, información necesaria y relevante para la contratación de productos de seguros que no requieren de un asesoramiento específico por la complejidad de sus condiciones, alcance de coberturas y exclusiones;

Que, si bien el marco normativo en materia de conducta de mercado antes señalado establece determinadas disposiciones que deben tomarse en cuenta a favor de los usuarios para la comercialización de productos de seguros utilizando sistemas a distancia por parte de las empresas de seguros y de los corredores de seguros, conforme a las innovaciones tecnológicas y a la digitalización constante de las actividades económicas, se ha considerado necesario establecer nuevas disposiciones que permitan reforzar y ampliar el espectro de la comercialización de seguros;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fin de modificar e incorporar las infracciones correspondientes establecidas por esta Superintendencia;

Que, por otro lado, se precisa la facultad de la Superintendencia para establecer un cronograma de fechas máximas para efectos de la actualización en el Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas por parte de las empresas de seguros;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo No 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el literal l) del artículo 2 y los artículos 3, 9, 14, el literal a) del artículo 15 y los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°1121-2017, conforme se indica a continuación:

“Artículo 2. Definiciones

(…)

l) Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4143-2013 y sus normas modificatorias o sustitutorias. Sustituye toda referencia al Reglamento de Transparencia en el presente Reglamento.

(…)”

Artículo 3. Modalidades de comercialización

Las empresas pueden comercializar sus productos de manera directa, utilizando las siguientes modalidades de comercialización:

a) Comercialización a través de la empresa:

i. Personal de la empresa.

ii. Promotores de seguros.

iii. Puntos de venta.

b) Comercialización a través de comercializadores:

i. Comercializadores

ii. Bancaseguros

En la comercialización a través de las modalidades señaladas en los literales a) y b), se puede hacer uso de los sistemas a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento.

Adicionalmente, a estas modalidades de comercialización directa les son aplicables las disposiciones de gestión de conducta de mercado, debiendo garantizar como parte de la transparencia de la información, que esta sea veraz, comprensible, íntegra y transparente.

Las empresas, en cualquier modalidad de comercialización, con uso o sin uso de los sistemas a distancia, pueden emitir pólizas electrónicas, conforme a la normatividad vigente, considerando además que si el contratante y/o asegurado solicita la entrega física de dicha información, las empresas deben acceder a ello.

Artículo 9. Gestión de riesgos.

Las empresas de seguros, independientemente de la modalidad de comercialización que utilicen, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobados por Resolución SBS N° 272-2017 y N°2116-2009, respectivamente, así como la normativa vigente específica sobre seguridad de la información que emita esta Superintendencia, en lo que corresponda.

Las empresas deben cumplir con lo dispuesto en la Circular N° G-165-2012 respecto al envío del Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes cuando opten por cualquiera de las modalidades de comercialización a las que hace referencia el artículo 3.

La comercialización a través del uso de sistemas a distancia, realizada en cualquier modalidad de comercialización, es considerada como un cambio importante para las empresas, por lo que también resulta aplicable lo dispuesto en la citada Circular al momento de su implementación.

Artículo 14. Comercializadores

Son comercializadores las personas naturales o jurídicas con las que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que aquellos se encarguen de facilitar la contratación de un producto de seguros.

Las empresas que deseen operar con comercializadores deben suscribir con estos un contrato de comercialización. A través de dicho contrato, los comercializadores adquieren la condición de representantes de las empresas para promover, ofrecer y comercializar los productos de seguros señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, así como realizar otras gestiones vinculadas al contrato de comercialización suscrito, durante su vigencia y cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

A través de bancaseguros, las empresas pueden promover, ofrecer y comercializar productos de seguros de los siguientes riesgos comprendidos en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento: desgravamen, domiciliario, incendio y líneas aliadas, terremoto, robo y/o asalto, agrícola, pecuario, misceláneos, multiseguros, vehicular, SOAT, sepelio, seguros de vida, así como de accidentes personales y asistencia médica. También seguros de todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, solo cuando estos se encuentren relacionados productos financieros.

Las empresas, a través de comercializadores, se encuentran impedidas de promover, ofrecer y comercializar productos de seguros, correspondientes a los siguientes riesgos comprendidos en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento: incendio y líneas aliadas, terremoto, transportes, marítimo-cascos, aviación, todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, robo y/o asalto, deshonestidad frente a la empresa, comprensivo contra deshonestidad (3D), seguro de bancos, responsabilidad civil, cauciones y fianzas, crédito interno, crédito a la exportación, y otros que la Superintendencia determine por norma de carácter general. Se exceptúa de este impedimento el caso de bancaseguros, el cual se rige bajo lo dispuesto en el párrafo anterior. La Superintendencia podrá evaluar productos de seguros de los riesgos antes señalados que sean factibles de ser comercializados, de acuerdo a sus condiciones y características.

El contrato de comercialización que las empresas suscriban con los comercializadores debe recoger las obligaciones que se señalan en el artículo 16 del presente Reglamento, en la medida que resulten aplicables, a efectos de garantizar su cumplimiento. La promoción, oferta y comercialización de seguros no involucra una función de asesoramiento de los potenciales contratantes o asegurados. Sin perjuicio de ello, los comercializadores deben informar sobre los aspectos contemplados en los programas de capacitación señalados el artículo 5 del presente Reglamento, bajo responsabilidad de las empresas, las cuales, a su vez deben garantizar la adecuada gestión de conducta de mercado, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, así como la resolución o extinción del seguro, en caso corresponda, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado.

Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico son responsables de que sus cajeros corresponsales comercialicen los productos que se les haya autorizado, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas y en cumplimiento de las condiciones señaladas en el contrato de comercialización.

Las empresas son responsables de mantener la documentación correspondiente a los contratos de seguros celebrados bajo esta modalidad, según las normas emitidas por la Superintendencia. Para estos efectos, pueden incluir el servicio de custodia de dicha documentación en los contratos de comercialización que celebren con sus comercializadores siempre que cumplan con las disposiciones a las que hace referencia el artículo 9 de este Reglamento.

La comercialización a través de la bancaseguros y las empresas emisoras de dinero electrónico se sujeta a lo dispuesto en el presente capítulo, a excepción del literal a) del artículo 15 y del artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 15.- Condiciones para operar con comercializadores

Las empresas que operen con comercializadores son responsables de:

a) Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los comercializadores con los cuales suscriban contratos de comercialización, debiendo establecer criterios de evaluación a los comercializadores que consideren, como mínimo, los siguientes aspectos:

i. Situación financiera, lo que incluye como mínimo no haber sido clasificado en las categorías de Deficiente, Dudoso o Pérdida en el sistema financiero.

ii. Reputación.

iii. Infraestructura física, recursos humanos y seguridad de los establecimientos donde se brinden los servicios

Para la comercialización que se realice de forma no presencial, las empresas deben cumplir con las disposiciones señaladas en el Capítulo IV sobre comercialización a través de sistemas a distancia.

El cumplimiento de los requisitos definidos por la empresa para la selección de comercializadores debe ser monitoreado periódicamente.

(…)

Artículo 22.- Condiciones aplicables a la comercialización a través del uso de sistemas a distancia

Para  la comercialización que se efectúe a través de sistemas a distancia, en cualquier operación o gestión vinculada a aquella, incluso para ejercer el derecho de arrepentimiento, son de aplicación los requerimientos de identificación u otros que sean establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y las normas específicas que emita la Superintendencia sobre la materia.

En el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, se debe considerar la adecuada conducta de mercado, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en su renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, en caso corresponda, así como la resolución o extinción del seguro, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado.

Las empresas, además de utilizar su propia infraestructura para desarrollar las actividades a que se refiere el presente capítulo, pueden subcontratar a terceros especializados en servicios a distancia, de conformidad con las disposiciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento.

Para todos los casos de comercialización a distancia, las empresas deben implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y resguardar la información brindada al potencial asegurado y su aceptación para la contratación del seguro, según las características de los canales utilizados, propios o de sus comercializadores, lo que incluye las grabaciones de video y/o de voz u otros mecanismos.

Artículo 23.- Información mínima de la promoción de seguro

Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, las empresas que ofrezcan sus productos de seguros a través de sistemas a distancia deben indicar expresamente que se trata de una promoción de seguros y brindar al contratante y/o asegurado potencial, como mínimo y dependiendo del tipo de seguro, la siguiente información:

a) Identificación de la empresa.

b) Fecha de la promoción de seguro y período de validez, en caso este último resulte aplicable.

c) Características del seguro, indicando las principales coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, y principales exclusiones.

d) Costo total a cargo del asegurado y forma de pago de la prima de cada producto de seguros.

e) Canales de orientación disponibles para consultas, reclamos y avisos de siniestro.

f) Forma de aceptación del seguro.

g) Plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.

h) Plazo y forma de entrega de la póliza de seguro o del certificado de seguro, elegida por el contratante y/o asegurado.

Artículo 24.- La aceptación de la promoción de seguro

En el caso de seguros masivos, una vez efectuada la oferta o promoción a través de sistemas a distancia, y siempre que esta sea aceptada por el contratante y/o asegurado, según corresponda, el contrato queda consensuado y las empresas se obligan en los términos y condiciones en que se efectuó la oferta.

Respecto a los seguros sujetos a evaluación o verificación previa, a que se refiere el literal b) del artículo 6, las empresas deben informar al contratante o al asegurado, según corresponda, la forma y plazo en que se realizará tal procedimiento, así como el plazo en que se informará su resultado y sus efectos en las condiciones de contratación del seguro, debiendo dejar constancia de ello en la información que se proporcione al momento de realizar la oferta o promoción del seguro a través del uso de sistemas a distancia.

Las empresas deben cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, para la contratación, entrega y/o puesta a disposición de la póliza o certificado, entre otros aspectos.

Las declaraciones efectuadas por el contratante y/o asegurado mediante la utilización de sistemas de comercialización a distancia forman parte del contrato de seguro.”

Artículo Segundo.- Sustituir el párrafo 19.2 del artículo 19, el párrafo 26.1 del artículo 26 y los artículos 27, 28, 29, 30, así como los párrafos 32.3, 32.5 y 32.6 del artículo 32 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares, aprobado por la Resolución SBS N° 809-2019, conforme se indica a continuación:

“Artículo 19.- Modalidades de intermediación de seguros

(…)

19.2 La intermediación a través de las modalidades señaladas también puede efectuarse a través del uso de sistemas de comunicación a distancia, conforme se desarrolla en el Subcapítulo III del presente Capítulo.

Para ello son de aplicación los requerimientos de verificación de identidad del contratante y/o asegurado establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y en la normativa vigente específica sobre seguridad de la información que emita la Superintendencia, en lo que le sea aplicable.

Artículo 26.- Intermediación a través de sistemas de comunicación a distancia

26.1 Los corredores de seguros pueden utilizar sistemas de comunicación a distancia para intermediar productos de seguros cuya contratación sea individual o grupal, de acuerdo con la autorización conferida por el Registro. Se entienden comprendidos en la modalidad a distancia los sistemas de telefonía, internet u otros análogos que permiten a los corredores de seguros acceder de modo no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales, para intermediar sus productos. Se incluye la comercialización a través de redes sociales y sistemas de comparadores de precio.

(…)

Artículo 27.- Condiciones aplicables

27.1 Los corredores de seguros son responsables frente a los contratantes, asegurados, beneficiarios y ante la Superintendencia por el cumplimiento de las disposiciones establecidas y medidas de seguridad destinadas a garantizar la conservación de la información y a evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas.

27.2 Los corredores de seguros deben cumplir con las medidas de seguridad de la información que emite esta Superintendencia y son responsables de implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y resguardar la información brindada al potencial asegurado y su aceptación para la contratación del seguro elegido, lo que incluye las grabaciones de video y/o de voz u otro mecanismo que pudieran haberse requerido, conforme a la normatividad vigente. Los corredores de seguros deben implementar mecanismos de seguridad para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en las diferentes fases del proceso de contratación. Previa identificación de la información crítica para los corredores de seguros, estos mecanismos como mínimo deben incluir la suscripción de acuerdos de confidencialidad entre las partes con acceso aquella información, la implementación de controles que restrinjan la posibilidad del acceso y cambios no autorizados en datos o sistemas informáticos, así como la elaboración copias de respaldo de dicha información.

27.3 Los corredores de seguros, al utilizar los sistemas de comunicación a distancia para la intermediación de seguros, deben cumplir con sus deberes y obligaciones contenidas en el párrafo 14.1 del artículo 14 y en el artículo 33 del presente Reglamento.

27.4 Los corredores de seguros que utilicen sistemas de comunicación a distancia para la intermediación de seguros son responsables directos de los perjuicios que se causen a los contratantes, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia que ellos cometan.

Artículo 28.- Información mínima a brindarse en la intermediación de seguros

28.1 Los corredores de seguros que utilicen sistemas a distancia deben indicar expresamente que se trata de una intermediación de seguros y brindar al contratante y/o asegurado potencial, como mínimo y dependiendo de los tipos de seguros ofrecidos, la siguiente información:

1. Identificación del corredor de seguros y del código en el registro.

2. Fecha de las propuestas de seguros y período de validez, este último, en caso resulte aplicable.

3. Características de los productos de seguros, indicando las principales coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, principales exclusiones.

4. Costo total a cargo del asegurado y forma de pago de la prima de cada producto de seguros.

5. Canales de orientación disponibles para consultas, reclamos y avisos de siniestro.

6. Forma de aceptación del seguro donde se verifique la elección de la empresa de seguros.

7. Plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento.

8. Plazo y forma de entrega de la póliza de seguro o del certificado de seguro elegida por el contratante y/o asegurado.

28.2 De aceptarse la propuesta, el corredor debe informar al contratante y/o asegurado potencial que debe suscribir la Carta de Nombramiento designándolo como corredor de seguros de la póliza contratada, la cual puede ser emitida conforme a lo indicado en el artículo 32 del presente Reglamento.

28.3 La carta de nombramiento puede ser remitida al corredor de seguros, a través de los mecanismos puestos a disposición del contratante, como correos electrónicos, aplicativos móviles o redes sociales siempre que hayan sido previamente informados y aceptados por el contratante y/o asegurado potencial. La carta de nombramiento que se remita a través de estos mecanismos debe identificar al contratante y/o asegurado potencial.

Artículo 29.- Entrega o remisión de la póliza luego de la aceptación del seguro por el contratante

29.1 Una vez que el contratante y/o asegurado acepte la oferta del seguro y designe al corredor de seguros, este debe presentar la solicitud a la empresa de seguros.

29.2 En el caso de los seguros masivos, cuando el contratante y/o asegurado acepten las condiciones, el contrato queda consensuado y las empresas de seguros se obligan en los términos y condiciones en que el corredor de seguros efectuó la oferta.

29.3 En el caso de seguros sujetos a evaluación o verificación previa, a que se refiere el párrafo 26.1 del artículo 26, los corredores de seguros deben informar al contratante o al asegurado, según corresponda, la forma y plazo en que se realizará tal procedimiento, así como el plazo en que se informará su resultado y sus efectos en las condiciones de contratación del seguro, debiendo dejar constancia de ello en la información que se proporcione al momento de realizar la oferta o promoción del seguro a través del uso de sistemas a distancia.

29.4 El corredor de seguros debe tramitar oportunamente la puesta a disposición o remisión al contratante de la póliza de seguro o el certificado de seguro, según corresponda, con la finalidad de que en el término de quince (15) días siguientes a la fecha de aceptación del seguro por la empresa de seguros cumpla en remitirla a través de medios físicos o utilizando medios electrónicos, lo que comprende el uso de las pólizas de seguro y certificados de seguro electrónicos.

Artículo 30.- Registro y archivo de los datos relacionados con la intermediación de pólizas de seguro

30.1 La información señalada en el artículo 28 debe ser registrada íntegramente, debiéndose informar sobre este registro al contratante y/o asegurado potencial. La información contenida en los soportes tecnológicos utilizados debe encontrarse a disposición del contratante, en caso finalmente este acepte la contratación del seguro, y de la Superintendencia, cuando así lo requiera.

30.2 Las declaraciones efectuadas por el contratante y/o asegurado mediante la utilización de sistemas de comercialización a distancia forman parte del contrato de seguro.

Artículo 32.- Carta de nombramiento

(…)

32.3 En caso el corredor de seguros rechace el otorgamiento de una carta de nombramiento por parte del contratante y/o asegurado, o decida no continuar con la prestación de sus servicios, el documento que contiene tal decisión debe ser notificado simultáneamente a la empresa de seguros y al contratante y/o asegurado, según corresponda.

(…)

32.5 El Anexo I adjunto al presente Reglamento contiene un modelo de carta de nombramiento que debe ser entregado al contratante y/o asegurado. Los corredores de seguros pueden presentar una carta de nombramiento con formato distinto al modelo antes indicado, siempre y cuando consignen la información establecida. No se requiere una nueva carta de nombramiento para cada renovación del seguro, en tanto se mantenga la designación del corredor de seguros.

32.6 La carta de nombramiento puede ser pactada utilizando el sistema de comunicación a distancia, aplicando las medidas indicadas en el párrafo 28.3 del artículo 28 del presente Reglamento.”

Artículo Tercero.- Mediante Oficio Múltiple, la Superintendencia establece el cronograma de fechas máximas para efectos de la actualización del Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, el cual solo se referirá a la obligación de remisión de los modelos de pólizas de seguro a la Superintendencia por parte de las empresas de seguros.

Artículo Cuarto.- Sustituir el párrafo 19.2 del artículo 19, el numeral 5 del artículo 23 y el párrafo 30.2 del artículo 30; así como sustituir el numeral 12 en el Anexo N°2 del  Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 19. Cláusulas abusivas o estipulaciones prohibidas

(…)

19.2 En el Anexo N° 1 del presente Reglamento se detallan ejemplos de cláusulas abusivas o estipulaciones prohibidas que no pueden ser incorporadas en el contrato de seguro. Dicha relación puede ser ampliada o modificada por la Superintendencia como consecuencia de sus labores de supervisión mediante norma de carácter general. Asimismo, la precitada relación se publica en la sección “Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de la Superintendencia.

(…)

Artículo 23. Certificado de seguro

(…)

5. Monto de la prima comercial (incluye monto desagregado o porcentaje de los cargos por la intermediación de corredores de seguros o la comercialización de promotores de seguros, la bancaseguros u otro comercializador)

(…)

Artículo 30. Prácticas abusivas

(…)

30.2 En el Anexo N° 2 del Reglamento se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas. Dicha relación puede ser ampliada o modificada por la Superintendencia como consecuencia de sus labores de supervisión, mediante norma de carácter general. Este Anexo y sus modificaciones se publica en la sección “Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de la Superintendencia.”

(…)

“ANEXO N° 2

(…)

12. Las que busquen incentivar a los contratantes y/o asegurados para que terminen su relación comercial con corredores de seguros, con la finalidad de ofrecerles directamente la cobertura del seguro,

(…)

Artículo Quinto.- Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018, de acuerdo con lo siguiente:

1. Incorporar en el Anexo 1 sobre Infracciones comunes las siguientes infracciones:

II. Infracciones Graves

(…)

71) Con relación al Oficial de Conducta de Mercado, en caso corresponda, según lo establecido en la normativa vigente:

a. No contar con un Oficial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la Superintendencia.

b. Contar con un Oficial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

c. Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente.

72) No contar con las políticas generales, procedimientos y/o documentos normativos internos establecidos en la normativa vigente, referidos a la implementación de la gestión de conducta de mercado.

73) No presentar los informes de gestión de conducta de mercado u otros documentos señalados en la normativa vigente, en las condiciones y/o los plazos establecidos.

74) No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas en los contratos conforme a la normativa vigente y de acuerdo a una muestra significativa y material revisada por la Superintendencia.

75) Utilizar prácticas de negocio que no se ajusten a los aspectos señalados en la normativa vigente de gestión de conducta de mercado.

76) Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente aplicables a la gestión de conducta de mercado, que no se encuentren contemplados en otros supuestos de infracción.

2. Incorporar en el Anexo 2 sobre Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos la siguiente infracción:

I. Infracciones Leves

(…)

20) Tratándose de la comercialización de productos de seguros bajo la modalidad de bancaseguros:

a. No informar al asegurado sobre el derecho a la devolución de la prima por el periodo no devengado, cuando realiza un pago anticipado parcial o total del producto crediticio asociado, o cuando se resuelve el contrato de seguro sin expresión de causa.

b. No brindar atención a los usuarios, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura y la liquidación del siniestro, según la normativa vigente.

3. Sustituir en el Anexo 2 sobre Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos la siguiente infracción:

II. Infracciones Graves

(…)

25) Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente aplicables a la comercialización de productos de seguros, que no se encuentren contemplados en otros supuestos de infracción.

(…)

4. Derogar en el Anexo 2 sobre Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos las infracciones graves 30,31, 32, 33 y 41.

5. Sustituir en el Anexo 3 sobre Infracciones específicas del Sistema de Seguros las siguientes infracciones:

I. Infracciones Leves

Empresas del Sistema de Seguros

1) No entregar y/o poner a disposición de los asegurados la póliza, el resumen, la póliza simplificada, el certificado de seguros y/o la solicitud–certificado, según corresponda, o efectuarlo fuera del plazo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

(…)

17) Incumplir con incluir el contenido mínimo, según lo establecido en la normativa vigente, en el resumen de la cobertura contratada o en el estado de cuenta que corresponda u otra información periódica.

(…)

19) Cobrar a los contratantes de seguros, cargos adicionales al importe de la prima comercial que estén relacionados con la cobertura materia del contrato o por concepto de puesta a disposición o envío de información periódica

(…)

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

38) No comunicar o comunicar fuera del plazo, las modificaciones estatutarias realizadas.

(…)

II. Infracciones Graves

(…)

Empresas del Sistema de Seguros

(…)

12) No emplear para la contratación los mecanismos de autenticación, en los términos previstos en la normativa aplicable u otros que señale expresamente la Superintendencia.

(…)

41) No comunicar a los contratantes y/o asegurados las modificaciones a las pólizas de seguros o comunicarlo en contravención de lo establecido por la normativa vigente.

(…)

III. Infracciones Muy Graves

(…)

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

2) En el caso de los ajustadores de siniestros, no poner en conocimiento de la empresa de seguros dentro del plazo establecido en la normatividad vigente, la fecha en que el asegurado completó la documentación e información requerida para efectuar la liquidación del siniestro y, que por ello se haya excedido en el plazo para la entrega del informe final de liquidación de siniestro.

(…)

6. Incorporar en el Anexo 3 sobre Infracciones específicas del Sistema de Seguros las siguientes infracciones:

I. Infracciones Leves

(…)

Empresas del Sistema de Seguros

(…)

39) No contar con canales de orientación a disposición de los usuarios en los términos previstos por la normativa aplicable.

40) No cumplir con la entrega del estado de cuenta u otra información periódica que corresponda, según lo establecido en la normativa vigente.

41) Tratándose de la comercialización de productos de seguros a través de comercializadores no brindar atención a los usuarios, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura y la liquidación del siniestro, según la normativa vigente.

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

42) En el caso de los ajustadores de siniestros, no entregar en forma simultánea tanto al asegurado como a la empresa de seguros los informes (preliminares y/o finales) de liquidación de siniestros.

43) En el caso de los ajustadores de siniestros, no entregar los informes de ajuste en el plazo establecido en las normativas correspondientes, o no gestionar la prórroga para su elaboración ante la Superintendencia.

II. Infracciones graves

Empresas del Sistema de Seguros

(…)

108) No cumplir con entregar y/o poner a disposición de los usuarios la información mínima a la que se encuentra obligada:

a. En el momento previo a la contratación del seguro.

b. Al momento de la contratación o durante la vigencia del contrato de seguros,

c. Ante la ocurrencia del siniestro y/o ejecución de la cobertura.

109) Incluir en los modelos de resumen de condiciones, certificado de seguro y/o solicitud-certificado, según corresponda, disposiciones que tengan por objeto incorporar derechos y/u obligaciones adicionales a los establecidos en la póliza y/o modificar el contenido de la póliza de seguro, en perjuicio de los usuarios.

110) No aplicar el derecho de arrepentimiento en los términos previstos en la normativa vigente, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.

111) Registrar los pagos de las primas realizados por los usuarios en una fecha distinta a la de su realización.

112) Promover, ofrecer y comercializar a través de comercializadores o la bancaseguros, productos de seguros sujetos a evaluación o verificación previa de sus condiciones mínimas de aseguramiento, en los riesgos que no están autorizados por la normativa vigente.

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

113) No cumplir con entregar y/o poner a disposición de los usuarios la información a la que se encuentra obligada, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente:

a) Al momento de la contratación o durante la vigencia del contrato de seguros.

b) Ante la ocurrencia del siniestro y/o ejecución de la cobertura.

7. Derogar en el Anexo 3 sobre Infracciones específicas del Sistema de Seguros las infracciones graves 78, 84 y 91.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1923953-1