Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el trimestre febrero - abril 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 010-2021-OS/CD

Lima, 28 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como las Leyes Nº 29852 y Nº 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación con la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y;

(iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001-2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo 2020 – 2021 en los que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los cargos unitarios se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo febrero 2021 – enero 2021;

Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD, se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2020 – 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución Nº 081-2020-OS/CD, cuya actualización también es trimestral;

Que, debido a que la Resolución Nº 081-2020-OS/CD fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en 0,0000 ctm S/ /kWh, y producto de la evaluación técnica, el Factor de Actualización (FA) no afectará a dicho cargo, corresponde mantener el valor fijado hasta abril 2021. En este sentido, no se determina FA del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP;

Que, mediante Resolución Nº 154-2020-OS/CD, se incorporó el Cargo por Prima RER de la C.H. Zaña 1 de la empresa Electro Zaña S.A.C: por un valor equivalente a 0,709 S//kW-mes (en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD), como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión fijado para el periodo 2020 – 2021, que sería aplicable entre el 04 de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; en aplicación de la Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de 2020. En dicha decisión administrativa, se exponen los antecedentes sobre el cumplimiento;

Que, mediante Oficio Nº 009-2021-MINEM/PP del 13 de enero de 2021, la Procuraduría del Ministerio de Energía y Minas comunicó a Osinergmin el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante el cual se resuelve, entre otros, revocar la medida cautelar otorgada a Electro Zaña S.A.C. y le ordena devolver al Estado Peruano las sumas de dinero que hubiera percibido. En dicho documento, el MINEM también solicitó la determinación del monto cancelado a Electro Zaña S.A.C. y datos de contacto de un representante de Osinergmin para que coordine con los representantes de Electro Zaña S.A.C., a fin de llevar a cabo la devolución;

Que, mediante Oficio Nº 045-2021-GRT del 19 de enero de 2021, este Organismo solicitó a la Procuraduría del MINEM la confirmación si el laudo notificado tenía la calidad de “firme” en el marco del artículo 58 de la Ley del Arbitraje (D. Leg. 1071), e indicó que las decisiones regulatorias se expresan exclusivamente vía resolución del Consejo Directivo, encontrándose programado dicho tema para la siguiente sesión (28 de enero de 2021);

Que, con Oficio Nº 014-2021-MINEM/PP, recibido el 22 de enero de 2021, la Procuraduría del MINEM, informa que el laudo ha quedado consentido en sede arbitral, y reitera el pedido de datos de un representante de Osinergmin, y agrega la solicitud de un número de cuenta, a efectos de la devolución, indicando adicionalmente que, el plazo para ejecutar la respectiva fianza, vence el 29 de enero de 2021;

Que, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Nº 27332, el Consejo Directivo de Osinergmin, es el órgano de dirección máximo de cada organismo regulador. Por su parte, en el artículo 2 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, se prevé que, el Consejo Directivo ejerce de forma exclusiva la función reguladora. Asimismo, en el artículo 50 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo y tiene, conforme al artículo 27 de este cuerpo normativo, competencia exclusiva para ejercer la función regulatoria mediante resoluciones.

Que, en base a dicha competencia, el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 154-2020-OS/CD, correspondiéndole sólo a este colegiado, pronunciarse sobre cualquier modificación o restarle efectos a su resolución;

Que, Osinergmin, en materia tarifaria no es un ente recaudador que pueda poner a disposición de los administrados un número de cuenta a efectos de que éstos depositen montos que se hubieren fijado, sino como ha ocurrido en casos similares, se dispone la transferencia del dinero que tuviere el administrado como saldo en favor de los usuarios a otro administrado que tuviere derecho a un cargo o monto a ser pagado por éstos, por consiguiente, los usuarios verán expresado el monto a su favor, con un menor cargo tarifario;

Que, en cuanto al cálculo de la devolución, éste no implica una cuantificación automática, esto es, al incorporar un cargo en los recibos de electricidad de todos los usuarios del Perú, éstos tienen una facturación y pago con fechas distintas en cada relación comercial con sus suministradores, es decir, las facturas y pagos de un cargo vigente se ven reflejados hasta mes y medio después. Así también, los suministradores, transferirán lo recaudado al que tiene la titularidad del respectivo cargo (luego de la facturación) según otros periodos aplicables a esta relación comercial y dado que los suministradores no pueden quedarse con dicho cargo ni dirigirlo a un destino no autorizado;

Que, de ese modo, el cálculo de la devolución en esta oportunidad sólo puede ser posible respecto de las transferencias que se le ha efectuado a Electro Zaña S.A.C. Asimismo, las que se efectuarán producto de los pliegos de enero de 2021 (en donde aún ha regido el cargo), debe ser calculada y ordenada junto a cualquier saldo que hubiere, en una futura resolución dentro de la fijación del cargo por prima RER, actualmente en curso (cuya prepublicación se hará en el mes de febrero de 2021);

Que, en relación a la ejecución de la carta fianza recién comunicada (con solo 5 días hábiles de anticipación) y que vencería el 29 de enero de 2021; es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 1898 del Código Civil, el plazo para ejecutar una fianza es de 15 días calendario luego de su vencimiento;

Que, al respecto, cabe precisar que, mediante Decreto de Urgencia 036-2020), se dispuso la prórroga del plazo para la ejecución de las cartas fianza a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo que el plazo de ejecución se contabiliza desde el día siguiente de concluido hasta cumplir los 15 días calendario previstos en el Código Civil. Dicho Estado de Emergencia Nacional vencerá, de no mediar prórroga, el 28 de febrero de 2021, según el Decreto Supremo Nº 008-2021-EM; el anterior vencimiento era a fines de enero 2021 según Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM. En tal sentido, si en el caso concreto por algún sustento particular diferente, el plazo de ejecución venciera indefectiblemente el 29 de enero de 2021, deberá el Ministerio de Energía y Minas, tomar los recaudos correspondientes para su respectiva ampliación; no pudiendo este Organismo soslayar las condiciones regulatorias previstas normativamente que rigen su accionar;

Que, en consecuencia, corresponde en el presente proceso de actualización trimestral, eliminar a la empresa Electro Zaña S.A.C. de los beneficiados con el Cargo Prima RER, dejando sin efecto el cargo aprobado con Resolución Nº 154-2020-OS/CD, asimismo a través del cargo de compensación por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú, se disponga la devolución de lo cobrado por Electro Zaña por concepto de Prima RER, hasta el mes de diciembre 2020. Estando pendiente la devolución de lo cobrado por los pliegos tarifarios del mes enero 2021, debido que a la fecha no se tiene la información final del COES sobre el presente mes. El saldo pendiente será determinado dentro del proceso anual de fijación tarifaria del Cargo RER, actualmente en curso, cuya prepublicación se efectuará en el siguiente mes de febrero;

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la División de Supervisión de Electricidad y por la empresa Electronoroeste S.A., se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 047-2021-GRT y Nº 048-2021-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2021;

Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en los Informes Legales Nº 253-2020-GRT y Nº 049-2021-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 02-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre.

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

1,0510

RF Planta Ilo

1,0304

RF Planta Eten

1,0458

RF Planta Puerto Maldonado

1,0315

RF Planta Pucallpa

1,0411

Cargo por Prima

Central Cogeneración Paramonga

0,908

C.H. Santa Cruz II

1,046

C.H. Santa Cruz I

1,053

C.H. Poechos 2

0,763

C.H. Roncador

0,000

C.H. La Joya

0,943

C.H. Carhuaquero IV

0,964

C.H. Caña Brava

0,944

C.T. Huaycoloro

1,027

C.H. Purmacana

0,000

C.H. Huasahuasi I

0,897

C.H. Huasahuasi II

0,861

C.H. Nuevo Imperial

1,109

Repartición Solar 20T

0,946

Majes Solar 20T

0,950

Tacna Solar 20T

1,068

Panamericana Solar 20T

1,086

C.H. Yanapampa

0,912

C.H. Las Pizarras

0,944

C.E. Marcona

1,135

C.E. Talara

0,877

C.E. Cupisnique

1,028

C.H. Runatullo III

0,000

C.H. Runatullo II

0,949

CSF Moquegua FV

0,965

C.H. Canchayllo

1,024

C.T. La Gringa

0,758

C.E. Tres Hermanas

1,104

C.H. Chancay

1,028

C.H. Rucuy

1,484

C.H. Potrero

0,000

C.H. Yarucaya

1,104

C.S. RubÍ

1,065

C.H. Renovandes H1

0,975

C.S. Intipampa

1,016

C.E. Wayra I

1,006

C.B. Huaycoloro II

0,833

C.H. Angel I

0,000

C.H. Angel II

0,000

C.H. Angel III

0,000

C.H. Her

0,800

C.H. Carhuac

0,908

C.H. El Carmen

0,570

C.H. 8 de Agosto

0,437

Cargo Unitario por FISE

1,1235

Cargo Unitario por CCCSE

1,0815

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

1,0284

CT NEPI

1,0033

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Nº 154-2020-OS/CD que incorporó en el ítem 12 del Cuadro Nº 3 contenido en el literal C) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, el cargo de Prima RER de la C.H. Zaña 1, a partir de los pliegos tarifarios de febrero de 2021, en donde no se incorporará dicho cargo.

Artículo 3º.- Disponer la devolución de la recaudación de Prima RER de la C.H. Zaña 1 durante el periodo octubre 2020 – diciembre 2020 de la empresa Electro Zaña S.A.C., por el monto de S/ 14 291 328, en favor de las empresas Engie Energía Perú S.A. y Samay I S.A., el que deberá ser transferido hasta el 10 de febrero en partes iguales, como pago a cuenta del Cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú. El saldo pendiente producto de la recaudación que obtenga Electro Zaña S.A.C por la aplicación de los pliegos de enero de 2021 (en vigencia del cargo) así como cualquier otra diferencia a incluir, será determinada dentro del proceso anual de fijación tarifaria del Cargo RER, actualmente
en curso.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 253-2020-GRT, Nº 047-2021-GRT, Nº 048-2021-GRT y Nº 049-2021-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1923908-1