Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
Decreto Supremo
Nº 011-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 69 070 050,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de servicios de internet para estudiantes y docentes de Universidades Públicas, conforme a los criterios que establezca mediante decreto supremo el Ministerio de Educación y a la determinación de los montos máximos por Universidad Pública que considere los referidos criterios, en el marco de los numerales 2 y 3 de la citada Disposición Complementaria Final; las mismas que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de enero de 2021;
Que, mediante el Oficio Nº 0013-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 125 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para financiar la contratación de servicios de internet para los docentes y estudiantes de pregrado en las Universidades Públicas, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2021-MINEDU, Decreto Supremo que establece los criterios para la determinación de los estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet de las Universidades Públicas, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00046-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con el respectivo sustento;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 66 125 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 125 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para financiar la contratación de servicios de internet para estudiantes y docentes de Universidades Públicas, en el marco de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 66 125 700,00
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TOTAL EGRESOS 66 125 700,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 66 125 700,00
===========
TOTAL EGRESOS 66 125 700,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar la contratación del servicio de internet en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1923867-2