Aprueban formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 000221-2021-GSFP/ONPE

Lima, 27 de enero del 2021

VISTO: El Informe Nº 000004-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Verificación y Control y Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que sustenta la propuesta de aprobación de los formatos referidos a la presentación de la información financiera de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI del Financiamiento de los Partidos Políticos, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE);

Que, el numeral 34.5 del artículo 34º de la citada Ley, regula que las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral;

Que, el artículo 71º del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, establece que, los candidatos de las elecciones congresales, elecciones regionales, elecciones municipales y de representantes ante el Parlamento Andino acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva;

Que, el artículo 97º del precitado Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, señala que, la información financiera de las organizaciones políticas debe presentarse en los formatos autorizados por resolución gerencial de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, en concordancia con lo expuesto, se precisa que, la reciente modificatoria realizada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas a través de la Ley Nº 31046, trajo consigo que la ONPE emitiera el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ONPE; por lo que, esta Gerencia se ha visto en la necesidad de modificar y/o actualizar los formatos correspondientes a la entrega de la información financiera de aportes e ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular y, así como, el formato para la designación del responsable de campaña, según corresponda;

Que, en ese contexto y con el objeto que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular presenten su información financiera ante la ONPE, resulta pertinente aprobar el Formato 5: Registro Central de Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral, que comprende el Anexo 5ª Saldo inicial de campaña electoral, el Anexo 5B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie, el Anexo 5C: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista, el Sub-anexo 5C Detalle por actividad proselitista, el Anexo 5D: Otros ingresos de campaña electoral y el Anexo Confidencial; Formato 6: Registro Central de Gastos de Campaña Electoral, que comprende el Anexo 6ª: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación, el Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral y el Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral; Formato 7: Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral Recibidos por Candidatos a Cargos de Elección Popular, el Anexo – 1: Detalle por actividad proselitista y el Anexo Confidencial; Formato 8: Gastos de Campaña Electoral Efectuados por Candidatos a Cargos de Elección Popular; y, el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos(as) a Cargos de Elección Popular;

Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Que, con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Aprobar los formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular, que como anexo forman parte de la presente resolución:

Formato 5: REGISTRO CENTRAL DE APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Anexo Saldo inicial de campaña electoral.

Anexo 5B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie.

Anexo 5C: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista

Sub-anexo 5C Detalle por actividad proselitista.

Anexo 5D: Otros ingresos de campaña electoral.

Anexo Confidencial

FORMATO 6: REGISTRO CENTRAL DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Anexo : Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación. Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral.

Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral

FORMATO 7: APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL RECIBIDOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Anexo1: Detalle por actividad proselitista

Anexo Confidencial

FORMATO 8: GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EFECTUADOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

FORMATO 12: ACREDITACIÓN DEL RESPONSABLE DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS(AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Artículo Segundo: Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO

Gerente

Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

ANEXO

1923830-1