Autorizan la continuidad de las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA durante el año 2021 y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000016-2021/JNAC/RENIEC

Lima, 28 de Enero de 2021.

VISTOS:

El Informe Nº 000074-2020/GOR/RENIEC (23DIC2020) y la Hoja de Elevación Nº 000009-2021/GOR/RENIEC (17ENE2021) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000032-2021/GPP/RENIEC (12ENE2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000003-2021/GPP/SGPL/RENIEC (08ENE2021) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000023-2021/GPP/SGP/RENIEC (11ENE2021), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 0000043-2021/GG/RENIEC (19ENE2021) de la Gerencia General; el Informe Nº 000017-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (21ENE2021), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000028-2021/GAJ/RENIEC (21ENE2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes, entre otros;

Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Jefatural N° 217-2019/JNAC/RENIEC (30DIC2019), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31DIC2019, se dispuso continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los establecimientos hospitalarios del sector salud, durante el año 2020;

Que el acto administrativo citado en el considerando precedente, autorizó la gratuidad en los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del DNI a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurriesen por atención facultativa en los establecimientos hospitalarios del sector salud, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que es necesario asegurar el servicio registral que se viene brindando en las Oficinas Registrales Auxiliares instaladas en los establecimientos del Ministerio de Salud, en el marco del Programa “Acceso de la Población a la Identidad”, para el periodo 2021;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que la gratuidad planteada por la Gerencia de Operaciones Registrales, es factible de ser financiada con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la continuidad de las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA durante el año 2021.

Artículo Segundo.- Autorizar la gratuidad en los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del documento nacional de identidad a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, durante el año 2021.

Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fin de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre, según el formato que como anexo forma parte de la presente resolución jefatural.

Artículo Cuarto.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del documento nacional de identidad generada en la Oficina Registral Auxiliar a la Oficina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante.

Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a la Gerencia de Operaciones Registrales para el año 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO

Yo, ____________________________________________________, identificado/a con DNI________________________, amparándome en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento que el domicilio de mi menor hijo es__________________________________________________Distrito____________Provincia__________________Departamento______________.

Finalmente, autorizo a aplicar las sanciones que corresponda conforme a Ley, en caso de detectarse omisión, falseamiento o inexactitud en la información consignada; sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que la Institución estime por conveniente interponer.

____, ___ de ____del 20__

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FIRMA DEL/LA DECLARANTE

NOMBRES Y APELLIDOS:

1923758-1