DECRETO DE URGENCIA

Nº 008-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 PARA REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020 la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, el que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de enero de 2021;

Que, se ha mostrado un segundo incremento de casos de la COVID -19, originando un nuevo incremento en la demanda de ocupación de camas hospitalarias y camas de cuidados intensivos – UCI;

Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como, los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional;

Que, el funcionamiento de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a nivel nacional, han representado una medida eficaz que garantiza la atención médica, aislamiento y recuperación de pacientes afectados con la COVID-19 y contribuye a contener la propagación de la enfermedad en nuestro país, por lo que es necesario garantizar la continuidad de la operatividad de dichos centros;

Que, el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el presupuesto del Sector Público se ha asignado hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Ministerio de Salud, para que, durante el Año Fiscal 2021, financie la operación de los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional implementados durante el año fiscal 2020;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario en el territorio nacional, ante una eventual segunda ola de su propagación, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. De la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 a nivel nacional

2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 031-2020, N° 055-2020 y N° 080-2020, así como para que gestionen las contrataciones realizadas en el marco de dichas normas.

2.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización de dichas contrataciones se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

2.3 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084.

2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 727 784,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos: 001. Presidencia del Consejo de Ministros y 036. Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar, hasta el mes de marzo de 2021, la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional previstos en el numeral 2.1 del presente artículo, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 79 727 784,00

===========

TOTAL EGRESOS 79 727 784,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de

Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción

con Cambios-RCC

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 39 502 063,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la

preparación y desarrollo de los XVIII

Juegos Panamericanos 2019

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 35,225,721,00

===========

TOTAL EGRESOS 79 727 784,00

===========

2.5 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Disposiciones destinadas a reducir el riesgo de contagio por la COVID-19 al personal que presta servicios en el Instituto Nacional de Salud y otras medidas operativas y logísticas que garanticen el cumplimiento de sus labores

3.1 Otórguese el derecho de uso del Centro de Alto Rendimiento Punta Rocas ubicado a la Altura del Km. 46.2941 y km 47.500 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 42145157 del Registro de Predios de Lima, en adelante el CAR, en el marco de las facultades de administración otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 004-2020 al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, a favor del Instituto Nacional de Salud, con la finalidad de alojar al personal de salud que realiza las actividades de procesamiento de muestras de COVID-19, hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prórrogas.

3.2 Dispónese que el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en su calidad de administrador del CAR, suscriba con el Instituto Nacional de Salud, en el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Acta de Entrega-Recepción de las instalaciones del CAR debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad del bien y el uso adecuado del CAR, y que serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. El plazo del derecho de uso otorgado puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y el Instituto Nacional de Salud.

3.3 Autorízase, de manera excepcional, a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, realice las contrataciones necesarias para garantizar la operación y el mantenimiento del CAR Punta Rocas.

3.4 Dispónese que las contrataciones previstas en el numeral 3.3 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización de dichas contrataciones se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

3.5 El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mantiene la administración del CAR y asume todos los gastos de operación, así como el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general de dicha sede, con cargo a los recursos transferidos en virtud de la presente norma.

3.6 El Instituto Nacional de Salud asume los gastos no contemplados en el numeral precedente que sean necesarios a fin de garantizar la finalidad del derecho de uso y asegurar las mejores condiciones para el personal que ocupará temporalmente las instalaciones del CAR, con cargo a los recursos asignados a su presupuesto.

3.7 Autorízase al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a afectar en uso, a favor del Instituto Nacional de Salud, los bienes muebles que resulten necesarios para la implementación de las actividades previstas en el presente artículo, en el marco de la emergencia antes señalada. Para tal efecto, deben suscribir la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Derecho de Uso otorgado a favor del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del presente artículo, indicando en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad de los bienes, el uso adecuado que se les brindará, y que serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos.

3.8 Exonérase a las entidades señaladas en el presente artículo de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda.

3.9. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, hasta por la suma de S/ 698 822,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar, hasta el mes de marzo de 2021, todos los gastos de operación, así como el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general del CAR Punta Rocas, previstos en el numeral 3.3 y 3.5 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 698 822,00

=========

TOTAL EGRESOS 698 822,00

=========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación

y desarrollo de los XVIII Juegos

Panamericanos 2019

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 698 822,00

=========

TOTAL EGRESOS 698 822,00

=========

3.10 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.9 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.12 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, de manera excepcional a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, entre las genéricas de gastos 2.3. Bienes y Servicios y 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, quedando dichas Entidades exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el final de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorización para efectuar el abono a las personas contratadas bajo los alcances de la Ley N° 29806 y del Decreto Ley N° 25650

Autorízase, de manera excepcional, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a las entidades del Sector Público que cuenten con personal contratado bajo el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y del Decreto Ley N° 25650, Decreto Ley que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, a disponer que se efectúe el abono de la respectiva contraprestación, durante el periodo que se encuentre sujeto a descanso médico, por haber contraído la COVID-19.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las condiciones, requisitos y demás aspectos que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en la presente disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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