Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

27 de enero de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de octubre de 2017, referente al Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de España; el MEMORÁNDUM-0013-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 22 de enero de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, mediante la Resolución Directoral-0012-2010-AG-SENASA-DSV se aprueba el “Procedimiento para la Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú” y se establece, entre otras disposiciones, la vigencia de las autorizaciones;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0013-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; en la Resolución Directoral-0012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España, de la siguiente manera:

1. Las plantas in vitro procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España, para la certificación oficial de exportación.

2. El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

5. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración Adicional:

5.1.1. Las plantas in vitro han sido oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen.

6. El sustrato o material de acondicionamiento deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo precedente tienen una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, y podrán ser prorrogados únicamente por dos (2) años adicionales, previa evaluación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España notificará cada seis (6) meses al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre las condiciones fitosanitarias de la empresa Planasa Viveros S.L.U., así como de las modificaciones de las mismas. En caso de incumplimiento del envío de información, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Resolución Directoral en caso se hayan modificado las condiciones fitosanitarias para la empresa Planasa Viveros S.L.U.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1923438-1