Disponen suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 15-2021-FMP/CE/SG

Lima, 27 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM de fecha 26 de enero de 2021, se prorrogó el citado Estado de Emergencia Nacional, disponiendo la intervención de la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, así como los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095, que regulan el Uso de la Fuerza;

Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095, establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y dispone que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las operaciones, son de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú; en consecuencia la Justicia Militar Policial está en la obligación de participar en todas las acciones que realiza la fuerza operativa contra el COVID 19;

Que, estando a que la Justicia Militar Policial es altamente especializada, resulta imprescindible que las funciones jurisdiccionales y fiscales que realiza el Fuero Militar Policial continúen ejerciéndose para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad durante la inmovilización social obligatoria por COVID 19, en los departamentos con Nivel de Alerta Extremo;

De conformidad con los fundamentos expuestos y lo establecido por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, con las excepciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución, de acuerdo al detalle siguiente:

- Departamento de Lima, incluida la Provincia Constitucional del Callao

- Departamento de Ancash

- Departamento de Pasco

- Departamento de Huánuco

- Departamento de Junín

- Departamento de Huancavelica

- Departamento de Ica

- Departamento de Apurímac

Artículo 2°.- Disponer que los órganos institucionales que se enumeran a continuación, continúen ejerciendo sus funciones jurisdiccionales y fiscales, para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad, durante la inmovilización social obligatoria por COVID-19, conforme al detalle siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL:

- Sala Suprema Revisora

- Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema Revisora

- Sala Suprema de Guerra

- Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema de Guerra

- Vocalía Suprema

- Fiscalía Suprema ante la Vocalía Suprema

ZONA CENTRO:

- Tribunal Superior Militar Policial del Centro

- Fiscalía Superior

- Juzgados Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima - Ejército

- Fiscalías Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima – Ejército

- Juzgado Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra

- Fiscalía Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra

- Juzgado Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea

- Fiscalía Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea

- Juzgados Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – Policía Nacional

- Fiscalías Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – Policía Nacional

- Juzgado Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho

- Fiscalía Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho

- Juzgado Militar Policial Nro. 16 de Huancayo

- Fiscalía Militar Policial Nro. 16 de Huancayo

- Juzgado Militar Policial Nro. 17 de Huánuco

- Fiscalía Militar Policial Nro. 17 de Huánuco

Artículo 3°.- Los órganos operativos citados en los artículos precedentes, suspenderán sus actividades no relacionadas con el Estado de Emergencia, durante el periodo indicado en el artículo 1° de la presente Resolución, con las excepciones siguientes:

3.1 Las actividades jurisdiccionales y fiscales relacionadas con las investigaciones preliminares y preparatorias iniciadas contra militares y policías durante el Estado de Emergencia.

3.2 Las actividades relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella, del personal militar y policial; entre las que se encuentran: detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa.

3.3 Las actividades del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional.

3.4 Aquellas actividades administrativas y de apoyo para el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.

Artículo 4°.- Mantener el 33% de la concurrencia presencial del personal del Fuero Militar Policial en las regiones no mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución (Nivel de Alerta MUY ALTO y ALTO), que no presenten sintomatología del COVID 19, ni sean casos sospechosos ni confirmados de dicho virus, lo cual debe realizarse de acuerdo a sus propias necesidades funcionales, debiendo los Jefes de cada órgano jurisdiccional , fiscal y administrativo, disponer lo conveniente, con la finalidad de no perjudicar la atención a la ciudadanía, adoptando las medidas sanitarias pertinentes y el distanciamiento social.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO

Presidente del Consejo Ejecutivo

del Fuero Militar Policial

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