Ordenanza que regula la colocación de anuncios y uso de mobiliario en el Malecón Pardo Cuadras 01 y 02 y Av. Grau Cuadra 0 del distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 001-2021-MDLP/AL
La Punta, 21 de enero de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de enero de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
ElMemorando N° 232-2020-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas,el Proveído N° 1589-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 002-2021-MDLP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 007-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 003-2021-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 091-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con el numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia y función específica de las municipalidades distritales “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. (…).”;
Que, con Ordenanza N° 007-2011 se aprobaron disposiciones para la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes en el distrito. De conformidad con su Tercera Disposición Final, modificada por la Ordenanza Nº 003-2012, “Tercera.- Los establecimientos ubicados en la cuadra uno, de Malecón Pardo, no se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, salvo en lo que respecta al numeral 5.1 del artículo 5 de la misma, en el extremo que indica que los anuncios no deberán tapar vanos y ventanas. La Municipalidad de La Punta en su oportunidad establecerá las características de los anuncios que se adecúen a dicha zona comercial.”;
Que, con Memorando N° 232-2020-MDLP/GR, la Gerencia de Rentas concluye que “(…) al existir falta de reglamentación sobre la zona detallada y en aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 007-2011 – Disposición para la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes en el distrito, resulta necesario realizar una reglamentación especial para la colocación de Anuncios publicitarios en Malecón Pardo cuadra 1 y 2; y Cuadra 0 de la Av. Miguel Grau, Distrito de La Punta, para lo cual se requiere la evaluación y pronunciamiento por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano.” De este modo, propone una ordenanza que reglamente la colocación de anuncios y uso de mobiliario en las zonas antes mencionadas;
Que, de conformidad con elInforme N° 002-2021-MDLP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en base al Informe N° 001-2021-MDLP/GDU/CDP, “opina favorablemente, con respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal para la Regulación de los Anuncios Publicitarios en la Cdra. 01 y 02 del Malecón Pardo Distrito de La Punta, por lo que se solicita a su despacho se continúe con la tramitación hasta su aprobación y publicación de corresponder.”;
Que, a través del Memorando N° 007-2021-MDLP/GM, la Gerencia Municipal solicita emitir informe legal en relación al Proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas y encontrado conforme por la Gerencia de Desarrollo Urbano;
Que, con Informe Nº 003-2021-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que regula la colocación de anuncios y uso de mobiliario en el Malecón Pardo cuadras 01 y 02 y Av. Grau cuadra 0 del distrito de La Punta, propuesto por la Gerencia de Rentas en su Memorando N° 232-2020-MDLP/GR y encontrado conforme por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 002-2021-MDLP/GDU;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y USO DE MOBILIARIO EN EL MALECÓN PARDO CUADRAS 01 Y 02 Y AV. GRAU CUADRA 0 DEL DISTRITO DE LA PUNTA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1.- OBJETIVOS
1.1 Objetivo General
• Regular aspectos técnicos y administrativos que norman los anuncios publicitarios y mobiliario urbano para la Zona Comercial de Malecón Pardo que se precisa en esta ordenanza, en cumplimiento a las normas vigentes, preservando el ornato y estética paisajística urbana del distrito.
1.2 Objetivos Específicos
• Proteger el espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes.
• Mejorar la calidad del paisaje urbano y prevenir el impacto visual del entorno, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado
Artículo 2.- ALCANCE
La presente Ordenanza regula en la zona del Malecón Pardo ubicada dentro de la jurisdicción del Distrito de La Punta, y que comprende la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, comprendida entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2; y Malecón Pardo cuadras 1 y 2.
1. La colocación de anuncios, exclusivamente en medios tales como: letras recortadas, placas, letreros, y banderolas.
2. La colocación de mobiliario sin anuncio publicitario, exclusivamente a través de pizarras y paneles informativos.
Artículo 3.- DEFINICIONES
Autorización.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza al administrado a colocar un anuncio, un mobiliario, o distribuir volantes, en cualquiera de las formas que más adelante se describe, para lo cual previamente deberá iniciar el trámite correspondiente.
La autorización que se otorga es por cada anuncio publicitario, mobiliario o tipo de volante. No se debe ubicar un anuncio publicitario, mobiliario o distribuir volantes sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas – RAS de la entidad, y demás normas aplicables.
Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje comercial, cuyo contenido se encuentra en: a) letras recortadas, b) placas, y, c) letreros,d) banderolas y, a excepción de pizarras y paneles. Adicionalmente, en el caso del literal a) puede incluir la publicidad de una marca y/o producto.
Letras Recortadas.- Letras, números o símbolos independientes entre sí, a un solo color, que se adosan a la fachada de un establecimiento, con vista hacia la vía pública, de tal forma que el elemento sea expuesto para su visualización por el público en general, cuyas características no impiden que se distingan los elementos arquitectónicos de la edificación. Dirigido a identificar a un establecimiento que previamente ha obtenido la respectiva licencia de funcionamiento.
Placas.- Anuncio adosado a la fachada de un establecimiento.
Carteles.- Aviso publicitario que consta solo de letras, aunque puede disponer de imágenes adjuntas. Su objetivo es informar. Son de uso exclusivos para avisos de venta, alquiler, o construcción.
Banderolas.- Anuncio publicitario temporal impreso en tela que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibición.
Mobiliario.- Constituido por bienes muebles que no contienen anuncio publicitario, colocados con fines docentes y de servicio a la comunidad, exclusivamente a través de paneles y pizarras, respectivamente.
Panel.- Solo para uso exclusivo como complemento para las letras recortadas, que se usara como anuncio publicitario.
Contaminación Visual.- La indiscriminada proliferación de elementos que poseen colores estridentes, formas desproporcionadas o que perjudican la homogeneidad urbana, así como la sobreposición de elementos publicitarios que afecten la calidad ambiental del paisaje urbano.
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades de comercio, industriales y/o de servicios, con o sin fines de lucro.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA LA
COLOCACIÓN DE ANUNCIOS
Artículo 4.- Clasificación: Los anuncios dentro del Distrito de La Punta en la zona de influencia precisada, se permiten exclusivamente a través de los medios que a continuación se detallan:
4.1 Letras recortadas para identificar a los locales comerciales que previamente han obtenido la licencia de funcionamiento, excepto servicios profesionales.
4.2 Placas para identificar servicios profesionales, asociaciones y similares.
4.3 Carteles para fines informativos, exclusivamente para avisos de alquiler y venta de inmuebles, y obras de construcción.
4.4 Banderolas para colocar anuncios temporales.
Artículo 5.- Disposiciones Técnicas Generales:
5.1 LETRAS RECORTADAS
o ANUNCIOS TIPO LETRAS RECORTADAS ADOSADAS A LA FACHADA FRONTAL
Para aquellos establecimientos comerciales como restaurantes, cafeterías, bodegas, minimarket y otros de acuerdo al Índice de Uso compatible con la Zonificación ubicados en la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, comprendida entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2; y de Malecón Pardo cuadra 1 hasta la Avenida Almirante Miguel Grau cuadra 0, y en todo el distrito de La Punta.
Siempre que cuenten con espacio en sus paramentos y guarden la estética con la edificación.
Disposiciones Técnicas Generales
- El ancho y la altura máxima deberán guardar conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edificación, superficie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano. No se deberá tapar vanos o ventanas.
- Espesor máximo: 5 centímetros.
- Material: Madera o similar.
- Color: Marrón Nogal
- Modalidad de exhibición: Iluminado con luz a base de focos colocados con frente las letras recortadas, de manera próxima al anuncio publicitario.
- En el caso de locales ubicados dentro del centro comercial, el anuncio deberá estar adosado a la fachada, en la parte superior de la puerta de ingreso al local comercial o puesto, respectivamente, que da hacia los pasajes de circulación interna, encontrándose terminantemente prohibida la colocación de cualquier tipo de publicidad en ubicación diferente a la señalada, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas correspondientes.
- En caso de proyectarse sobre propiedades vecinas, deberán contar con la autorización del propietario (50% +1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal).
- Los anuncios no deberán obstaculizar la iluminación y ventilación de las edificaciones; y que no deberán tapar los vanos de puertas y ventanas.
o ANUNCIOS TIPO LETRAS RECORTADAS ADOSADAS A LETRERO TIPO POSTE
Para aquellos establecimientos comerciales como restaurantes, cafeterías, bodegas, minimarket y otros de acuerdo al Índice de Uso compatible con la Zonificación ubicados en la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, comprendida entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2; y de Malecón Pardo cuadra 1 hasta la Avenida Almirante Miguel Grau cuadra 0, distrito de La Punta.
Siempre que cuenten con más de 2.00 m de retiro dentro de la edificación o en área común previa autorización de los co-propietarios y guardando la estética con la edificación.
Disposiciones Técnicas Generales
- El poste deberá ser anclado al suelo, preservando la seguridad de dicha infraestructura.
- El poste deberá de ser de madera de 6” con barniz de color marrón nogal de una altura de 2.10 m; y un brazo fijo de madera de 1.40 m, que servirá de soporte para el letrero colgante. El letrero colgante deberá ser de madera de 5 cm de espesor y sobre esta se adosará las letras recortadas. Esta dimensión del letrero será de 1.00 x 0.70 m; el estará a una altura sobre el suelo de 1.00m. (ver Modelo 2)
- Material: Madera o similar.
- Color: Marrón Nogal
- En el caso de locales ubicados con retiro de más de 2.00 m con jardín dentro del límite de su propiedad y/o en área común; siempre que cuente con la autorización de los copropietarios (50% +1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal), el anuncio podrá estar colocado en este espacio, guardando la seguridad de la infraestructura y de transeúntes.
o ANUNCIOS TIPO LETRAS RECORTADAS ADOSADAS A LETRERO FRONTAL
Para aquellos establecimientos comerciales como restaurantes, cafeterías, bodegas, minimarket y otros de acuerdo al Índice de Uso compatible con la Zonificación ubicados en Malecón Pardo cuadra 1 y 2.
Disposiciones Técnicas Generales
- Deberán contar con un alero de 0.45 m. con un espesor de 0.10 m para colocar sobre ésta base, un panel sólido y adosar las letras recortadas.
- El panel deberá ser colocado exclusivamente en el frente del local comercial y extenderse en toda la longitud del comercio con una altura máxima de 0.70 m.
- El color del panel deberá ser Blanco marfil.
- En el caso que el comercio se encuentre en esquina y/o cuenten con dos fachadas, se colocara unas celosías de madera a los costados de la misma altura del letrero. (Modelo 3 A)
- No se deberá tapar vanos de puertas y/o ventanas.
Las letras Recortadas
- Espesor máximo: 5 centímetros.
- Material: Madera o similar.
- Color: Marrón Nogal
- Los anuncios no deberán obstaculizar la iluminación y ventilación de las edificaciones.
5.2 PLACAS
- Dimensión Máxima: de 0.40 m de largo y 0.30 metros de ancho
- Material: Madera, acrílico o metal.
- Color: Madera, transparente, dorado, respectivamente.
- Deberá ser adosada a un paramento guardando la estética de la fachada; y, a una altura de 1.80 m. sobre el piso.
5.3 CARTELES
- Dimensión Máxima: de 1.20 metros de largo por 1.50 metros de ancho.
- Material: Madera.
- Color: Fondo blanco.
5.4 BANDEROLA TIPO PASACALLE
- Dimensión Máxima: de 10.00 m de largo y 1.20 m.de ancho.
- Material: lona plastificada.
- Para Uso exclusivo en Avenidas previa respectiva autorización para la ubicación de este tipo anuncio.
5.5 PANEL
- Dimensión, de acuerdo al ancho del establecimiento comercial para ser colocado como complemento de acuerdo al tipo de letra recortada.
- Altura: 0.70 m.
- Material: madera o similar.
- Color: blanco marfil
Artículo 6.- Vigencia de la Autorización:
6.1 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.1 y 5.2 mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización.
6.2 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.3, el tiempo de permanencia será por 6 meses con opción de renovación de la autorización de acuerdo a la necesidad del administrado en el caso de las Obras de construcción y el caso de carteles de venta o alquiler de la propiedad podrá tener una permanencia máxima de 1 año con opción de ampliación. En ambos casos deberá realizar el pago correspondiente por la ampliación del tiempo.
6.3 La autorización para la colocación de banderolas tendrá una vigencia máxima de siete días calendario.
En general, las autorizaciones tendrán vigencia en tanto las condiciones físicas que fueron materia de evaluación al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal, sin lugar a reclamo por parte del administrado.
Artículo 7.- Modificación de Anuncios:
Cualquier modificación física se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización de colocación de anuncio o mobiliario, adjuntando previamente los requisitos correspondientes.
Artículo 8.- Cese en la colocación de anuncio publicitario y/o mobiliario:
Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar el retiro de su anuncio publicitario o mobiliario deberán presentar ante la Municipalidad los siguientes requisitos:
8.1 Comunicación dirigida a la Gerencia de Rentas indicando el motivo del retiro del anuncio o mobiliario y el número de la autorización para su baja respectiva.
8.2 El procedimiento será gratuito.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR ANUNCIO PUBLICITARIO
Artículo 9.- Obtención de la autorización
9.1 Requisitos:
- Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas según formulario, en donde se indica el número de licencia de funcionamiento, el número de recibo de pago y su fecha de emisión.
- Fotografía del conjunto arquitectónico.
- Fotografía que muestre el anuncio publicitario o mobiliario (montaje en el lugar deseado)
- Esquema del anuncio publicitario o mobiliario indicando dimensiones, forma, color y texto, según corresponda.
En los casos que corresponda, cuando se trate de colocación de anuncios en inmuebles considerados monumentos históricos, el administrado previamente deberá obtener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura.
9.2 Procedimiento:
- La solicitud es presentada en Trámite Documentario, la cual derivará a la Gerencia de Rentas para la verificación del documento, la cual en el plazo de un (01) día hábil solicitará opinión técnica a la Gerencias de Desarrollo Urbano, para que en un plazo que no exceda los tres (03) días hábiles emita un informe con su opinión técnica de CONFORME o NO CONFORME.
- De SER CONFORME, el informe deberá contener lo siguiente:
- Características del anuncio publicitario a fin que cumpla con los requisitos de forma, color y composición respetando la estructura del inmueble.
- Guarda convenientemente la proporción y correspondiente con el volumen de la edificación, según la superficie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano.
- De NO SER CONFORME, el informe indicará las causales técnicas de su opinión y se devolverá a la Gerencia de Rentas para su respectivo procedimiento y comunicación al interesado.
- Con el informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas emitirá informe técnico y procederáa otorgar o denegar la solicitud presentada en un plazo que no excederá a los dos (02) días hábiles de recibido el informe respectivo.
9.3 Derecho de pago:
Para la Autorización de Anuncios el Derecho de Pago es el establecido en el Procedimiento correspondiente según Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN
DE MOBILIARIO
Artículo 10.- Requisitos, procedimiento y derecho de pago:
Los requisitos y procedimiento son los establecidos en el artículo 9 de la presente ordenanza, tanto para las pizarras como para los paneles educativos. El derecho de trámite es gratuito, por los fines colectivos y de servicio a la comunidad que persiguen.
Artículo 11.- Características de las pizarras y paneles:
Se podrán colocar temporalmente pizarras y paneles educativos con fines de servicio comunitario y docentes (centros de educación escolar), respectivamente, según las siguientes características:
11.1 Pizarras: dimensión máxima: de 0.60 m de largo por 1.00 metros de ancho.
11.2 Paneles educativos: dimensión máxima: de 0.50 metros de largo por 0.70 m deancho.
11.3 Material: corcho, madera o triplay.
Se encuentra terminantemente prohibida la colocación de pizarras, ya sean colgadas o adosadas, que sean visibles hacia el exterior, mediante las cuales se promocione y/o difunda la venta de productos y/o servicios.
Artículo 12.- Vigencia de la Autorización:
Las autorizaciones para colocar pizarras mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización.
Las autorizaciones para colocar paneles tendrán una vigencia de diez (10) días, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización.
Además, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 y los numerales correspondientes.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO, CAUSALES DE REVOCATORIA Y PROHIBICIONES
Artículo 13.- Constituyen obligaciones del administrado las siguientes:
a) Instalar el anuncio y/o mobiliario en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de notificada la autorización, vencido dicho plazo sin que instale la publicidad solicitada, operará la caducidad automática de pleno derecho.
b) Mantener los anuncios y/o mobiliario en buen estado de presentación y seguridad.
c) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio y/o mobiliario autorizado.
d) Observar y cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y la normatividad vigente.
Artículo 14.- Constituyen causales de revocatoria de la autorización las siguientes:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
b) Cuando el titular haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización.
Artículo 15.- Prohibiciones
Se prohíbe lo siguiente:
a) La instalación del anuncio tipo, pizarra, o letreros luminosos referente a elementos publicitarios que identifiquen al establecimiento comercial.Dicha publicidad queda totalmente prohibida y solo para ser colocado al interior del local si fuera necesario, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado.
b) La instalación de elementos publicitarios como banners, pizarras, letreros adhesivos, letreros luminosos de neón ubicados en la fachada del local comercial cubriendo puertas, ventanas, mamparas o en el paramento principal del local comercial.
c) La instalación de elementos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo durante el proceso de construcción autorizada por la Municipalidad y cuando se trate de carteles de obra.
d) La instalación de carteles o mercadería, adosados a las fachadas de los locales comerciales, restaurantes y otros sin autorización municipal
e) El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fin de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique.
f) La instalación de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas o puertas de los establecimientos.
g) La instalación de avisos en poste propio u otro elemento en área de retiro, salvo casos especiales que dependan de las condiciones físicas del predio previo informe de la Oficina de Comercialización.
h) La instalación de bombillas de luz, luz de neón o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestia, riesgo y/o desorden en relación con el entorno.
i) Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia.
j) Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza.
k) La instalación dentro de las galerías, mercados de abastos o centros comerciales de elementos publicitarios que generen obstáculos en las áreas de circulación al interior del local.
l) La publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas, celosías o ventanas de establecimientos comerciales sea que se encuentren en el primer piso o en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio público están exceptuados de cumplir con el presente párrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas.
m) La instalación de avisos cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros avisos ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público.
n) Cuando no guarde armonía con el volumen de la edificación así como con el área donde se ubicara.
o) Colocar elementos publicitarios en los predios declarados como Monumentos Históricos sin la autorización del Ministerio de Cultura.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los avisos, afiches, banderolas, y/o cualquier otro tipo de anuncio que se encuentren ubicados en los establecimientos y/o en cualquier otro espacio, y que no se sujeten a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, deberán retirarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones y medidas complementarias que correspondan.
Segunda.- Los establecimientos ubicados en la cuadra uno y dos de Malecón Pardo, y Av. Miguel Grau cuadra 0, se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables, por lo que deberán adecuarse a las mismas,en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Igualmente, se reitera que dichos anuncios no deberán tapar vanos de puertas ni ventanas.
Tercera.- Los procedimientos contemplados en la Ordenanza Municipal N° 007-2011-MDLP/ALC referidos a la Colocación de Afiches Publicitarios en Cabinas Telefónicas y AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIAR MEDIANTE VOLANTES, se regirá de acuerdo a lo ya establecido en la referida norma.
Igualmente, los anuncios de los establecimientos ubicados en zona distinta a la precisada en la presente ordenanza, seguirán conforme al marco legal establecido en la Ordenanza Municipal N° 007-2011-MDLP/ALC y sus modificatorias y demás normativa aplicable.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarías que resulten necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia deDesarrollo Urbanoy demás unidades orgánicas de la entidad que resulten competentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
1923398-1