Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA)

Universidad Nacional

de San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0006-2021

Arequipa, 5 de enero del 2021

VISTOS:

Los Oficios Nº 0442 y Nº 0454-2020/INDECOPI-SRB de fecha 02 y 07 de diciembre del 2020, respectivamente, y Oficio Nº 260-2020-ODO-DIGA de la Oficina de Desarrollo Organizacional de fecha 18 de diciembre del 2020.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por su respectivo Estatuto y Reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, “8.1. En el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria (…) 8.4. Administrativo: En el régimen Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria”.

Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fines de la Universidad, señala que: “Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (…)”.

Que, según numeral 11.1 Artículo 11º de la referida Ley concordante con el numeral 11.1 del artículo 11º del Estatuto Universitario, las autoridades universitarias son responsables de implementar los mecanismos que efectivicen la obligación de publicar en su portal electrónico, en forma permanente y actualizada, entre otros, la siguiente información: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, asimismo, el referido Estatuto Universitario en el numeral 188.7 de su Artículo 188º establece que el Director General de Administración, tiene la función de elaborar y actualizar el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), para la aprobación del Consejo Universitario y posterior publicación.

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, se aprobó el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), con todos sus procedimientos, requisitos y costos; modificado y actualizado con Resoluciones de Consejo Universitario Nº 673-2017 del 22 de agosto del 2017, Nº 936-2017 del 05 de diciembre del 2017 y Nº 796-2019 del 17 de setiembre del 2019, respectivamente.

Que, a través del Oficio Nº 0442-2020/INDECOPI-SRB, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI (en adelante SRB-INDECOPI) en relación al Programa de eliminación voluntaria de barreras burocráticas, comunica que tras la evaluación de la información contenida en la página web institucional de la Universidad, la SRB-INDECOPI ha identificado determinados requisitos que podrían contravenir las normas de alcance nacional como el Decreto Supremo N 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 1246, y Ley Universitaria Nº 30220, siendo los siguientes documentos que podrían contener las presuntas barreras burocráticas ilegales identificadas, (detalladas en el Anexo I del referido documento):

1. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 936-2017 del 5 de diciembre de 2017 y modificado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 796-2019 del 17 de septiembre de 2019;

2. Guía Sobre el Procedimiento para los Trámites de Graduación y Titulación, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 301-2020 del 7 de mayo de 2020;

3. Reglamento General de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 755-2019 del 27 de agosto de 2019 y modificado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 920-2019 del 28 de octubre de 2019; y,

4. Reglamento para la Obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional de Médico Cirujano.

Que, en tal sentido, se requirió a la Universidad, las acciones -a nivel normativo- que han adoptado o que viene adoptando respecto a las barreras burocráticas presuntamente ilegales establecidas en la documentación previamente indicada. A tal efecto, la Oficina de Desarrollo Organizacional-ODO de la Dirección General de Administración, mediante Oficio Nº 260-2020-ODO-DIGA, eleva las propuestas de modificaciones y precisiones pertinentes en cuanto al TUPA-UNSA (Procedimientos Nros. 46, 47, 48, 49 y 50 detalladas según anexo en cuadro adjunto).

Que, según el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo N 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos, se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del mencionado dispositivo, concordante con el Artículo 19º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP del 27 de noviembre del 2018. En tal sentido, las modificaciones propuestas por la Oficina de Desarrollo Organizacional –ODO, al no crear nuevos procedimientos y no incrementar derechos de tramitación ni requisitos, por el contrario simplifica los ya establecidos, corresponde aplicar sólo el numeral 44.3 del referido TUO de la Ley Nº 27444.

Que, teniendo en consideración lo expuesto, el Consejo Universitario en su sesión del 30 de diciembre del 2020, acordó, entre otros, Aprobar las modificaciones de los procedimientos 46, 47, 48, 49 y 50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, modificado y actualizado con Resoluciones de Consejo Universitario Nº 673-2017 del 22 de agosto del 2017, Nº 936-2017 del 05 de diciembre del 2017 y Nº 796-2019 del 17 de setiembre del 2019, respectivamente; documento que en Anexo formará parte integrante de la resolución correspondiente; asimismo, acordó disponer que el Jefe de la Oficina Universitaria de Imagen Institucional en coordinación con la Dirección General de Administración, realice las gestiones pertinentes para que la respectiva Resolución y el Anexo modificatorio adjunto del TUPA – UNSA, sean publicados en forma urgente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunda a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; y en coordinación con el Jefe de la Oficina Universitaria de Informática y Sistemas, Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, en el portal institucional de la Universidad.

Por estas consideraciones, de conformidad con las atribuciones conferidas al Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA.

SE RESUELVE:

1. APROBAR las modificaciones de los procedimientos 46, 47, 48, 49 y 50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, modificado y actualizado con Resoluciones de Consejo Universitario Nº 673-2017 del 22 de agosto del 2017, Nº 936-2017 del 05 de diciembre del 2017 y Nº 796-2019 del 17 de setiembre del 2019, respectivamente; cuyo documento en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

2. DISPONER que el Jefe de la Oficina Universitaria de Imagen Institucional en coordinación con la Dirección General de Administración, realice las gestiones pertinentes para que la presente Resolución y el Anexo modificatorio adjunto del TUPA – UNSA, sean publicados en forma urgente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunda a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; y en coordinación con el Jefe de la Oficina Universitaria de Informática y Sistemas, Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, en el portal institucional de la Universidad.

3. NOTIFICAR la presente Resolución a todas las instancias y dependencias de la UNSA, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Rector

ORLANDO FREDI ANGULO SALAS

Secretario General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1923283-1