Ratifican la continuidad de la vida institucional de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”, acordada con los Gobernadores Regionales de Arequipa, Cusco, Moquegua, Madre de Dios y Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2020-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 06 de noviembre del 2020, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, se concibe la Mancomunidad Regional, como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales, que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, co-financiamiento o inversión en la ejecución de obras que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Legalmente, es una persona jurídica de derecho público que conforma un pliego presupuestal, sin constituir un nivel de gobierno, siendo la publicación del Acta de Creación en el Diario Oficial “El Peruano”, el “acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional”, según lo establece el numeral 2, del artículo 6, de la Ley Nº 30804, modificatoria de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2017-RMDD/CR, se aprobó la Constitución de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”, ratificando el contenido del Acta de fecha 29 de marzo del 2016, entonces suscrita por los Gobernadores Regionales de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna y la designación de la Gobernadora Regional de Arequipa, doña Yamila Johanny Osorio Delgado, como primera Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur. Asimismo, se emitieron los Acuerdos Regionales Nº 036-2016-RMDD/CR; por el cual, el Consejo Regional de Madre de Dios, expresó su “voluntad política y vocación integradora”, así como, “del estamento ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios”, de conformar la Mancomunidad Regional de la Macro Región Sur del Perú, y Nº 059-2016-RMDD/CR, por el que se aprobó la transferencia financiera de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Soles), como aporte del Gobierno Regional de Madre de Dios para la formación del presupuesto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur.
Que, posteriormente con fecha 26 de abril del 2019, se reunieron en la ciudad de Tacna, los gobernadores regionales de los Departamentos de Tacna, Arequipa, Cusco, Madre de Dios y Moquegua con el objeto de restablecer las actividades inherentes a la Mancomunidad Regional Macro Región Sur; adoptando la determinación de “constituir” nuevamente ésta entidad macrorregional, acordando asimismo aprobar su Estatuto, y elegir al “Primer” Presidente del Comité Ejecutivo, suscribiendo el correspondiente Acta de “creación”.
Que, seguidamente con fecha 10 de mayo del 2019, nuevamente se reunieron en la ciudad de Puerto Maldonado, los Gobernadores Regionales de la Mancomunidad, bajo la Presidencia del Gobernador Regional de Tacna, señor Juan TONCONI QUISPE; en la cual acordaron aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2019, designar como Director Ejecutivo, equivalente a Gerente General, al Mag. Abel SARAVIA ANGLES, y fijar el Presupuesto de la Macro Región Sur para el Año Fiscal 2019, en la suma de S/. 500,000.00, de los cuales S/. 450,000.00, corresponde a servicios y S/. 50,000.00, a bienes de capital.
Que, la solicitud de emisión de una nueva Ordenanza Regional constitutiva de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”, conllevaría a suponer que ésta Entidad aún no existe como persona jurídica o que se ha disuelto o extinguido, lo cual no se ajusta a la verdad. Los cambios producidos con posterioridad a la constitución legal de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, tales como una conformación diferente de los Gobiernos Regionales que inicialmente la integraban o la reconformación de su cuerpo directivo no configuran causal de disolución o extinción de su personería jurídica de derecho público.
Que, resulta más apropiado, emitir una Ordenanza de Ratificación del Acuerdo de continuidad de su vida institucional, de sus Estatutos, de aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2019; así como, de la designación del Mag. Abel SARAVIA ANGLES, como Director Ejecutivo equivalente a Gerente General.
Que, con Oficio Nº 787-2019-GOREMAD/GR y reiterada mediante Oficio Nº 377-2020-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, requiere al Consejo Regional de Madre de Dios, la emisión de una nueva Ordenanza Regional de constitución de la Mancomunidad Regional de la Macro Región Sur, a instancia del Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur.
Que, luego de haberse producido en el tiempo y a resultas de las últimas elecciones regionales, una sucesión política y una renovación de los Gobiernos Regionales y por consiguiente, de su componente humano, se propone también restablecer los cuadros directivos de la Mancomunidad, con la novedad de la ausencia de la representación de los Gobiernos Regionales de Puno y Apurímac. Esta situación, amerita la necesidad de reconformar los órganos de representación de dicha Entidad más no una nueva constitución de algo que ya existe, por cuanto dicha Mancomunidad ya ha sido constituída legalmente.
Que, el artículo 6º la Ley 30804, Ley de Mancomunidad Regional, establece que la Ordenanza Regional que incluya “el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones”, debe ser aprobada por el Consejo Regional en una sesión “ordinaria”.
Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, en su Dictamen Nº 005-2020-GOREMAD-CR/CPYF, considera que, fuera del requerimiento de ratificación de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”, es procedente la continuidad de su vigencia o vida institucional, su Estatuto y los Acuerdos contenidos en el Acta de Sesión de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”, suscrita con fecha 10 de mayo del 2019, sobre aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019, de presentación y aprobación de su Presupuesto Institucional Año 2019 y designación de su Director Ejecutivo.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la continuidad de la vida institucional de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”, acordada por los Gobernadores Regionales de Arequipa, Cusco, Moquegua, Madre de Dios y Tacna, en la ciudad de Tacna, con fecha 26 de abril del 2019.
Artículo Segundo.- RATIFICAR, el contenido del Estatuto de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”; así como, de la elección del Presidente del Comité Ejecutivo, acordada con fecha 26 de abril del 2019.
Artículo Tercero.- RATIFICAR, el contenido del Acta de Sesión de la Mancomunidad Regional “MACRO REGIÓN SUR”, suscrita con fecha 10 de mayo del 2019; en cuanto a la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019, de presentación y aprobación de su Presupuesto Institucional Año 2019 y designación de su Director Ejecutivo”.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FATIMA PIZANGO SALAZAR
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA
Gobernador Regional
1923247-1