Autorizan el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 008-2021-SUNARP/SN
Lima, 27 de enero de 2021
VISTOS; el Informe Técnico Nº 02-2021-SUNARP/DTR del 25 de enero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº036-2021-SUNARP/OGTI del 14 de enero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 041-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de enero de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;
Que, entre los principios orientadores de la gestión pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano, según el cual, el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades de los ciudadanos y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles;
Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal;
Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, certificados literales y compendiosos, que son expedidos por el servidor del registro empleando su firma electrónica, código de verificación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; con el valor agregado que la publicidad expedida de tal modo cuenta con código de verificación y código QR, que permiten verificar su autenticidad;
Que, mediante Resolución Nº 038-2016-SUNARP/SN se aprueba la Directiva Nº03-2016-SUNARP/SN, que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral, y el formulario de “Solicitud de Servicios Registrales” que debe ser utilizado a nivel nacional para tal efecto;
Que, mediante Resolución Nº 129-2019-SUNARP/SN se aprueba la herramienta de consulta denominada “Síguelo”, que permite conocer referencialmente la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier oficina a nivel nacional; haciendo posible acceder y descargar los asientos registrales, anotaciones de inscripción, esquelas, informes técnicos elaborados por el área de catastro y las resoluciones del Tribunal Registral que se generen como consecuencia del procedimiento de calificación registral;
Que, ante el notable crecimiento de la demanda de los servicios registrales de inscripción y publicidad, así como los importantes avances en la virtualización de los servicios de publicidad formal certificada; se han realizado mejoras informáticas que permitieron incorporar un importante número de certificados al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), cuyo trámite y expedición se realiza en un entorno digital;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Nº 158-2020-SUNARP-SN se autoriza la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional, precisando en este último dispositivo que la referencia a Tarjeta de Identificación Vehicular comprende las expedidas en soporte físico y electrónico;
Que, desde su implementación, la plataforma “Síguelo” ha mostrado resultados favorables por su accesibilidad, usabilidad y disponibilidad de la información, constituyendo una importante herramienta de consulta y seguimiento del procedimiento de inscripción registral puesta a disposición de la ciudadanía;
Que, en atención a lo indicado, resulta oportuno y necesario ampliar el alcance de la mencionada plataforma para realizar seguimiento a los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp, como son: los servicios de publicidad certificada solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y los servicios registrales, regulados en la Directiva Nº03-2016-SUNARP/SN;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp
Autorizar el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento, a nivel nacional, de aquellos servicios de prestación en exclusividad que la Sunarp incorpore en la misma.
Artículo 2.- Servicios de prestación en exclusividad que pueden ser consultados a través del “Síguelo”.
La plataforma “Síguelo” permite realizar el seguimiento de los siguientes servicios de prestación en exclusividad:
Servicios de publicidad certificada, suscritos con firma electrónica y código de verificación, solicitados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL):
- Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica.
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI)
- Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador.
- Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo.
- Certificado de Búsqueda Catastral
- Certificado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos.
Servicios registrales, regulados en la Directiva Nº03-2016-SUNARP/SN:
- Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.
- Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular.
Artículo 3.- Incorporación progresiva de la publicidad registral certificada y servicios registrales regulados en la Directiva Nº 03-2016-SUNARP/SN en “Síguelo”
Disponer que la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, realicen las acciones conducentes a la incorporación progresiva de la publicidad registral certificada y servicios registrales regulados en la Directiva Nº 03-2016-SUNARP/SN en la plataforma “Síguelo”, independientemente de su modalidad de presentación (presencial o virtual).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1923233-1