Modifican los artículos 1 y 4 de la R.D. N° 060-2019-EF/52.03

Resolución Directoral

Nº 001-2021-EF/52.03

Lima, 26 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03 se estableció, entre otros, el procedimiento para la autorización de la Asignación Financiera con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, y a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión interna de bonos, destinados a proyectos de inversión;

Que, con la finalidad de simplificar el citado procedimiento para la autorización de la Asignación Financiera, de manera que contribuya a agilizar la ejecución de los créditos presupuestarios autorizados en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, con cargo a los recursos del FONDES, y de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión interna de bonos, resulta necesario efectuar modificaciones a la mencionada Resolución Directoral;

De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03.

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03 de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 1. Objeto

Establecer normas que regulen la Programación de Pagos por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por las Municipalidades, en adelante entidades, para efectos del seguimiento de la ejecución del gasto público. Asimismo, establecer el procedimiento para la Autorización de la Asignación Financiera con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) y de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión interna de bonos, destinados a financiar proyectos de inversión y la contrapartida nacional, de corresponder.”

“Artículo 4. De la autorización de la Asignación Financiera

4.1 La autorización de la Asignación Financiera por parte de la DGTP a favor de las entidades se realiza sobre la base de la información del Gasto Devengado procesado en el SIAF-SP, con cargo a los siguientes recursos:

a) Los recursos de las fuentes de financiamiento que comprenden el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458.

b) Los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión interna de bonos, destinados al financiamiento de proyectos de inversión y de la contrapartida nacional, de corresponder.

4.2 Para efectos del registro y transmisión del Gasto Devengado con cargo a los recursos señalados en el numeral 4.1, las entidades consideran el importe autorizado en la respectiva norma legal expresa y efectúan las vinculaciones que correspondan, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público bajo responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero, o de quienes hagan sus veces en las entidades.

4.3 La DGTP autoriza la respectiva Asignación Financiera al día siguiente hábil de procesado el correspondiente Gasto Devengado en el SIAF-SP, deducido el importe de las Asignaciones Financieras autorizadas, independientemente del periodo de su autorización, y no devengadas a la fecha del procesamiento del citado Gasto Devengado.

4.4 Excepcionalmente, y únicamente si los Gastos Devengados registrados al 31 de diciembre de cada año fiscal son superiores a las Asignaciones Financieras autorizadas a dicha fecha, la DGTP autoriza las Asignaciones Financieras restantes el primer día hábil de enero del año fiscal siguiente.

4.5 El oportuno registro y transmisión del Gasto Devengado debidamente sustentados, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, para la finalidad establecida en el presente artículo, es responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero, o de quienes hagan sus veces en las entidades.

4.6 La autorización de la Asignación Financiera por parte de la DGTP no convalida las acciones que no se ciñan a la normatividad vigente aplicable.”

Artículo 2. Fuente, rubro y tipo de recurso

Para efectos del registro del gasto devengado y la autorización de la correspondiente Asignación Financiera, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, se tiene en cuenta el detalle de la Tabla de Tipos de Recurso, que forma parte de la presente Resolución
Directoral.

Artículo 3. Precisión para la autorización de la Asignación Financiera

Precísese que conforme el procedimiento establecido por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, para la autorización de la correspondiente Asignación Financiera no se requiere de la presentación de ningún documento ni anexo.

Artículo 4. Publicación

Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUADALUPE PIZARRO MATOS

Directora General (e)

Dirección General del Tesoro Público

TABLA DE TIPOS DE RECURSO

a) Con cargo a recursos del FONDES:

Fuente de Financiamiento

Rubro

Tipo de Recurso

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

01

Recursos Ordinarios

00

Recursos Ordinarios

14

SUBCUENTA- FONDES (RO)

03

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

19

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

12

SUBCUENTA- FONDES (ROOC)

05

Recursos Determinados

18

Recursos Determinados

24

SUBCUENTA- FONDES (RD)

b) Con cargo a Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de Bonos Internos:

Fuente de Financiamiento

Rubro

Tipo de Recurso

Código

Denominación

Código

Denominación

Código

Denominación

03

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

19

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

F

Subcuenta-Endeudamiento– Bonos (ROOC)

1923091-1