Disponen la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Subsector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00028-2021-PRODUCE

Lima, 26 de enero de 2021

VISTOS: El Memorando N° 00000232-2020-
PRODUCE/DGSFS y el Proveído N° 00001820-2020-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria que hace suyos los Informes N° 00000012-2020-PRODUCE/DS y N° 00000014-2020-PRODUCE/DS y el Memorando N° 00000015-2020-PRODUCE/DS de su Dirección de Sanciones; el Memorando N° 00001387-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria que hace suyo el Informe N° 00000244-2020-PRODUCE/DN de su Dirección de Normatividad; el Memorando N° 00001731-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 0000007-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de misma norma estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, sobre las materias de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (en adelante, la DGSFS) es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno; así como, el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador;

Que, el literal c) del artículo 120 del ROF de PRODUCE establece que una de las funciones de la DGSFS es proponer normas, lineamientos, reglamentos, directivas y otros en materia de supervisión, fiscalización, y sanción industrial, en coordinación con las direcciones vinculadas, así como su implementación, en el marco de sus competencias;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial apruebe la metodología que facilite el cálculo de multas y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, el Capítulo III del Título II del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, establece las reglas generales para la determinación de las sanciones administrativas;

Que, la DGSFS a través de los Informes N° 00000012-2020-PRODUCE/DS y N° 00000014-2020-PRODUCE/DS propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Subsector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, y recomienda la publicación de dicha propuesta normativa en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con la visaciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Dispóngase la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Subsector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica fiscalizacion-mype-industria@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1923077-1