Postergan la fecha de designación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como Emisores Electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000011-2021/SUNAT
Lima, 26 de enero de 2021
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT, a partir del 1 de febrero de 2021, se designa como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas sus operaciones -salvo el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país- facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, o en el SEE Operador Servicios Electrónicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, teniendo en cuenta lo dispuesto por el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 239-2018/SUNAT;
Que, atendiendo a que -entre otros aspectos- las AFP constituyen empresas supervisadas, se considera conveniente que estas puedan utilizar el SEE para Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT, por determinadas operaciones, para lo cual se está realizando las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP, proceso que estará listo para su implementación a partir del 1 de marzo de 2021. En virtud de lo indicado, resulta apropiado postergar la designación como emisores electrónicos de las AFP, a efecto que dicha designación opere cuando estas puedan elegir el SEE que más se adecúe a sus necesidades;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga la fecha de designación de las AFP como emisores electrónicos en el SEE;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo único. Postergación de la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE
Modifícase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados
(…)
2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 opera desde:
(…)
c) El 1 de marzo de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 28 de febrero de 2021.
Las AFP que al 28 de febrero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones.
d) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde:
Fecha |
Sujetos señalados en el párrafo 2.1 |
|
(…) |
||
iii) |
1 de marzo 2021 |
Las AFP a que se refiere el inciso b) |
2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019 o al 28 de febrero de 2021, según corresponda, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1922999-1