Reclasifican, de manera definitiva, las Rutas Vecinales o Rurales N° AM-584 y N° AM-590 en diversos tramos, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 032-2021-MTC/01.02
Lima, 26 de enero de 2021
VISTOS:
El Oficio N° 308-2020-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Cumba; Oficio N° 0332-2020-MDLG/A de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande; Oficio N° 201-2020/MDY-ALC de la Municipalidad Distrital de Yamón; el Oficio N° 324-2020-MPU/A de la Municipalidad Provincial de Utcubamba; los Oficios Nos. 917-2020-G.R.AMAZONAS/GR y 1111-2020-G.R.AMAZONAS/GR del Gobierno Regional de Amazonas; el Informe N° 148-2020-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros; el Memorándum N° 2206-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorándum N° 5858-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (2) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (3) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional;
Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, en tal contexto, a través del Oficio N° 917-2020-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobierno Regional de Amazonas solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reclasificación Temporal de once (11) Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales, las cuales se ubican en la Provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, y posteriormente con Oficio N° 1111-2020/G.R.AMAZONAS/GR, el Gobierno Regional de Amazonas, con la conformidad de la Municipalidad Provincial de Utcubamba y las Municipalidades distritales de Cumba, Yamón y Lonya Grande, solicita la actualización de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AM-588 y AM-609, así como la Reclasificación Definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AM-584, AM-588, AM-590, AM-599 y AM-609, como Rutas Departamentales o Regionales; además, remite los Oficios Nos. 201-2020/MDY-ALC, 308-2020-MDC/A y 0332-2020-MDLG/A, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Yamón, Cumba y Lonya Grande, respectivamente, formulan el requerimiento; así como, el Oficio N° 324-2020-MPU/A, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 5858-2020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorándum N° 2206-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 148-2020-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Amazonas, señalándose que resulta pertinente actualizar las trayectorias de la Ruta Vecinal o Rural N° AM-588 desde el: Emp. AM-584 – Perlamayo – Emp. AM-599 (La Unión), y de la Ruta Vecinal o Rural N° AM-609 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Zapatalgo - La Unión - Gracias a Dios - San Miguel – Emp. AM-590, debido a que sus trayectorias son continuas a las propuestas de la reclasificación definitiva; en ese sentido, se emite opinión favorable para reclasificar en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AM-584 en el Tramo: Emp. PE-5N - Morerilla - Puente Piedra - La Cruz Baja - La Cruz Alta - Buena Vista – Miraflores, la Ruta Vecinal o Rural N° AM-588 de Trayectoria: Emp. AM-584 – Perlamayo – Emp. AM-599 (La Unión), la Ruta Vecinal o Rural N° AM-599 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Vista Hermosa - Nuevo Oriente - Nueva Esperanza - Banguar - La Unión, las cuales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje y se les asignará el código N° AM-113, y, la Ruta Vecinal o Rural N° AM-590 en el Tramo: Emp. PE-5N - El Manantial - Vista Hermosa – Barrio San Juan - Santa Clara - Alto Perú - Rosa Pampa; Ruta Vecinal o Rural N° AM-609 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Zapatalgo - La Unión - Gracias a Dios - San Miguel – Emp. AM-590, las cuales por ser continuos en su trayectoria formarán un nuevo eje y se le asignará el código N° AM-114;
Que, asimismo, en el citado Informe N° 148-2020-MTC/19.03. CGPGJVyO, se señala respecto a las Reclasificaciones Definitivas de las Rutas Vecinales o Rurales N° AM-584 (Tramo), AM-588, AM-590 (Tramo), AM-599 y AM-609, cumplen con el criterio establecido en el numeral 3 del literal b) del artículo 8 del Reglamento, toda vez que permitirá: (i) Facilitar el transporte de personas e intercambio comercial a nivel regional o departamental en razón que los vehículos de pasajeros y carga, pues llevarían los productos agrícolas y ganaderos de la provincia de Utcubamba, como el café, yacón, arracacha, arroz, caña de azúcar, plátano, yuca, ganado vacuno, porcino y aves de corral, permitiendo dinamizar la actividad agrícola, ganadera y comercial, constituyéndose un enlace entre los centros de producción y centros de acopio;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la actualización y reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales y modificación de trayectoria, en los términos propuestos por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Definitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Departamental o Regional y Modificación de Trayectoria.
1.1 Reclasificar, de manera definitiva, la Ruta Vecinal o Rural N° AM-584 en el Tramo: Emp. PE-5N - Morerilla - Puente Piedra - La Cruz Baja - La Cruz Alta - Buena Vista - Miraflores. Ruta Vecinal o Rural N° AM-588 de Trayectoria: Emp. AM-584 - Perlamayo - Emp. AM-599 (La Unión). Ruta Vecinal o Rural N° AM-599 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Vista Hermosa - Nuevo Oriente - Nueva Esperanza - Banguar - La Unión. Estas Rutas Vecinales o Rurales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje y se le asignará el código N° AM-113.
1.2 Reclasificar, de manera definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AM-590 en el Tramo: Emp. PE-5N - El Manantial - Vista Hermosa – Barrio San Juan - Santa Clara - Alto Perú - Rosa Pampa. Ruta Vecinal o Rural N° AM-609 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Zapatalgo - La Unión - Gracias a Dios - San Miguel - Emp. AM-590. Estas Rutas Vecinales o Rurales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje y se le asignará el código N° AM-114.
1.3 Conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, las Rutas Departamentales o Regionales Nos. AM-113 y AM-114 adoptarán las siguientes trayectorias:
Ruta N° AM-113
Trayectoria: Emp. PE-5N - Morerilla - Puente Piedra - La Cruz Baja - La Cruz Alta - Buena Vista – Miraflores - Perlamayo - La Unión - Banguar - Nueva Esperanza - Nuevo Oriente - Vista Hermosa - Emp. AM-103.
Ruta N° AM-114.
Trayectoria: Emp. PE-5N - El Manantial - Vista Hermosa - Barrio San Juan - Santa Clara - Alto Perú - Rosa Pampa - San Miguel - Gracias a Dios - La Unión - Zapatalgo - Emp. AM-103.
Artículo 2.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
Incorporar en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda.
Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1922985-1