Modifican el TUPA de la Municipalidad, adecuándolo al “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”

ORDENANZA Nº 635-MSS

Santiago de Surco, 20 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: el Memorándum Nº 132-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 44-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 80-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 122-2021-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 15-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 453-2020-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; entre otros documentos; sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, con la finalidad de adecuarlo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 anteriormente mencionado;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simplificado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto; asimismo, en el artículo 8º de la precitada Ley, se simplifica el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edificación sea calificada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la calificación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la finalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión;

Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprobó doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, así como veinte (20) tablas ASME-VM tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, el artículo 5.1 del citado Decreto Supremo establece que: “(…) las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo”; de igual manera, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala “(…) las municipalidades provinciales y distritales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM”.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML y modificado mediante Ordenanza Nº 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS, Ordenanza Nº 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 14-2020-MSS;

Que, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, mediante el Informe Nº 453-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 30.12.2020, efectuó la validación del Formato TUPA adecuado a los lineamientos establecidos en Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y remitió el cuadro de la propuesta de adecuación de las tablas ASME -VM conforme el Anexo 2 del referido Decreto Supremo;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum Nº 122-2021-GAF-MSS del 14.01.2020, remitió el Informe Nº 15-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a través del cual dicha Subgerencia elevó el Costeo de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 80-2021-GPP-MSS del 15.01.2021, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), opina favorablemente respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos con la finalidad de adecuarlo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y propone que debido a que los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamientos se han incrementado respecto a los aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS y la incorporación de los procedimientos administrativos “Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro” y “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” la presente modificación del TUPA debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal, según lo dispuesto en el numeral 44.1 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 44-2021-GAJ-MSS del 15.01.2021, concluye que es legalmente viable modificar el TUPA vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco adecuándolo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” conforme los términos planteados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y que, debido a que la modificación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, lo cual significará un incremento en derechos de tramitación, corresponde que la modificación propuesta sea aprobada por Ordenanza Municipal;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 132-2021-GM-MSS del 15.01.2021, otorga su conformidad a la propuesta de modificación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y señala que los actuados deberán ser remitidos al Concejo Municipal;

Estando al Informe Nº 44-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO EN VIRTUD DE LA APROBACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 200-2020- PCM: “DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS”,

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML y modificado mediante Ordenanza Nº 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-MSS, Ordenanza Nº 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 14-2020-MSS, adecuándolo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM: “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”, conforme al Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento conforme al siguiente cuadro:

ITEM

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DERECHO.

TRÁMITE (S/)

09.01

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR)

166.40

09.02

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)

188.10

09.03

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA)

402.80

09.04

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA)

742.80

09.06

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)

188.50

09.07

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA)

406.00

09.08

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA)

745.90

09.13

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADO DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA)

727.40

09.21

TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

45.20

09.54

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO

46.30

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo 01 en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe).

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el TUPA y la disposición legal de modificación en el Portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente difundirlo a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el Portal Institucional conforme a lo dispuesto en el inciso 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1922944-1