Modifican módulos de Secciones Viales Normativas y características del distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2021-ALC/MSI
San Isidro, 18 de enero del 2021
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTOS:
El Informe Vía Remota N° 026-2020-MSI/GDUSV-STMU-jlua, el Informe Vía Remota N° 01-2020-MSI/GDUSV-STMU-eds-hlp, el Informe Vía Remota N° 20-2020-KCCT-1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum Via Remota N° 114-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum Vía Remota N° 116-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, y el Memorandum Vía Remota N° 118-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Informe Vía Remota Nº 010-2020-CIAR-SPUC-GDUSV/MSI, y el Informe Vía Remota Nº 186-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorandum Múltiple Vía Remota Nº 034-2020-1300- GDUSV/MSI y el Informe Vía Remota N° 061-2020-1300-GDUSV de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Informe N° 052-2020-MCCLT-GSCGRD/MSI y el Memorandum Vía Remota N° 405-2020-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 437-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 551-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando N° 204-2020-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Vía Remota N° 147-2020-1610-SMU-GDAS/MSI de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano; el Informe N° 019-2020-CSNT y el Informe Nº 663-2020-1620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Pase N° 464-2020-16000-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y, el Informe Vía Remota N° 315-2020-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en lo que respecta a las materias de competencia municipal sobre Organización el espacio físico – uso del suelo, en el artículo 73° de la Ley N° 27972, se indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materias de infraestructura urbana o rural básica y vialidad;
Que, sobre dichas competencias, en el subnumeral 7.3 del numeral 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que es función especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transportes y comunicaciones: “Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana”;
Que, en este contexto, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 341-MML y modificatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, establece que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales;
Que, mediante Ordenanza N° 493-MSI, se aprueba las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro, con el fin de regular y facilitar su uso y aplicación para los diferentes proyectos de inversión pública y privados en el distrito, y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 341-MML;
Que, al respecto, en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 493-MSI, sobre modificaciones de la sección vial, se indica que: (…) La variación de los módulos de la sección vial deberá ser aprobada respetando los instrumentos de planificación urbana vigentes y aprobado mediante Decreto de Alcaldía”;
Que, en la Ordenanza N° 438-MSI, que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 de San Isidro, se tiene en los objetivos estratégicos 4, 5 y 7 promover la Movilidad Urbana Sostenible, desarrollar la gestión urbana sostenible del territorio y mejorar la calidad ambiental del distrito, respectivamente;
Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se tiene que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, proponen la modificación de módulos de secciones viales normativas del distrito de San Isidro en la zona denominada “Damero Financiero” y en aquellas que contemplan la existencia de ciclovías y/o estacionamientos, sobre la base de tres (03) componentes: peatonal, ciclista y estacionamiento, a efectos de: reducir el déficit de área pública destinada al peatón, así como mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad peatonal dentro de la zona “Damero Financiero”, proporcionando una adecuada integración de los espacios, bajo un contexto urbano amigable, paisajista y de cara a la nueva coyuntura actual de distanciamiento social; consolidar e implementar la nueva “Red Integrada de Ciclovía para un Sistema Alternativo de Transporte Sostenible en el Distrito y Conexión Interdistrital”; y, la inclusión y/o reajuste del módulo estacionamiento, en vías donde no se encuentran claramente definido o especificado dicho componente y que por las condiciones físicas y de operación de la vía se considera pertinente, contribuyendo a una mejor operación y control del sistema de estacionamiento rotativo aplicado dentro del programa “Estacionamiento Para Todos” en San Isidro, respectivamente;
Que, por lo antes expuesto, y contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Obras Privadas, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano, la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; y
Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.– MODIFICAR los módulos de las Secciones Viales Normativas y características que se desarrollan en las láminas del Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 493-MSI, que aprueba las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro, de conformidad a las láminas del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
El listado de las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro cuyos módulos son objeto de modificación se encuentra contemplado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
1922875-1