Modifican el artículo 1 y el Anexo N° 4 de la Resolución Ejecutiva N° 129-2020-ITP/DE, y dictan otras disposiciones

Resolución Ejecutiva

Nº 004 -2021-ITP/DE

Lima, 25 de enero de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 028-2020-ITP/DEDFO-pperez del 30 de diciembre de 2020, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 025-2020-ITP/OPPM-CM del 30 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 761-2020-ITP/OAJ del 30 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y Startups, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de las MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios;

Que, el mencionado Decreto Legislativo fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo de 2020, señalando en su artículo 4 que la citada norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante Memorando Nº 246-2020-ITP/DEDFO del 30 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 028-2020-ITP/DEDFO-pperez de la misma fecha, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica- DEDFO, en el marco de la cuarta etapa de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491, formuló la propuesta de modificación del sexto grupo de servicios de mediana complejidad tecnológica de acceso gratuito, en las modalidades de ensayos de laboratorio, diseño y desarrollo de productos, soporte productivo y asistencia técnica, que brindan los órganos autorizados del ITP – Red CITE; considerando una eficacia anticipada del 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso;

Que, en el citado informe, la DEDFO, señaló que al sexto grupo de servicios de mediana complejidad tecnológica y los órganos de línea y desconcentrados que los brindan, le son de aplicación el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3, así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución Ejecutiva Nº 076-2020-ITP/DE, modificada por la Resolución Ejecutiva n° 129-2020-ITP/DE;

Que, además, la DEDFO recomienda precisar, que para el caso de las entidades públicas que soliciten servicios orientados a la reactivación productiva en el ámbito de las cadenas productivas atendidas por los CITE públicos, éstas no poseen la condición de unidad productiva, en consecuencia, se encuentran eximidas de la aplicación del mecanismo de asignación vía vales de consumo, como condición para el acceso gratuito a los servicios de mediana complejidad tecnológica que brinda el ITP en el marco del Decreto Legislativo N° 1491, sin perjuicio de su registro en el sistema informático correspondiente, en concordancia con su estrategia de prestación de servicios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1491 y a la estrategia para la reanudación progresiva de actividades económicas diseñada por el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15;

Que, asimismo, la DEDFO propone precisar que el acceso a los servicios de “Promoción de la Investigación, Desarrollo y Gestión de la Innovación (I+D+i)”, conforme a lo indicado en el Anexo A de la Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE, se realiza en forma gratuita para cualquier tipo de usuario, sin requerir la aplicación del mecanismo de asignación vía vales de consumo, debido a que dichos servicios se encuentran orientados a la oferta, brindándose por iniciativa del CITE cuando este identifica la viabilidad técnica de su prestación vinculada a la necesidad de una cadena productiva, por lo que presentan un alto costo de exclusión, en consecuencia predomina su carácter de bien público – tradicionalmente financiados con recursos propios de los CITE o con cargo a la cooperación técnica – razón por la cual correspondería su prestación gratuita, sin requerir para su acceso gratuito de la aplicación del mecanismo de vales de consumo, pero sujeta a la existencia de capacidad del CITE (infraestructura, equipo, personal especializado, insumos), se confirme la viabilidad técnica de su prestación y que el servicio guarde consistencia con las prioridades definidas en la estrategia del CITE;

Que, mediante Memorando Nº 4730-2020-ITP/OPPM del 30 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 025-2020-ITP/OPPM-CM de la misma fecha, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluyó que la propuesta formulada por la DEDFO resulta viable para garantizar la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491 en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 761-2020-ITP/OAJ del 30 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la propuesta formulada por la DEDFO, a fin de garantizar la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491, en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, corresponde aplicar con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, la aprobación de los servicios de mediana complejidad al cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 de la norma antes señalada, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que se pretende retrotraerla eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de las MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 1.- Aprobar, (i) el sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica que no están sujetos al pago de tarifas; y ii) los órganos desconcentrados del ITP que los brindan, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y los servicios de mediana complejidad; en ambos casos hasta el 31 de diciembre del año en curso; conforme a lo siguientte:

Órganos

Tipo de servicio

Servicios de Mediana Complejidad Tecnológica

Asistencia Técnica

Diseño y Desarrollo de productos

Soporte Productivo

Ensayos de Laboratorio

Capacitación Especializada

Certificación de Competencias Laborales

Total por tipo de servicio

Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)

Convencionales (inc. Tarifarios)

9

2

13

54

33

12

123

Adicionales

(a los

tarifarios)

4

4

44

4

5

2

63

Total general

13

6

57

58

38

14

186

Órganos

Servicios de Baja Complejidad Tecnológica

Información Tecnológica Especializada

Asesoría Técnica

Capacitación Básica

Total

Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)

51

2

2

55

El detalle de los órganos y servicios señalados se encuentra en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.”

Artículo 2.- Modificar el Anexo Nº 4 de la Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE, referido a la Cartera consolidada de servicios de asistencia técnica, diseño y desarrollo de productos, ensayos de laboratorio, soporte productivo, capacitación especializada y certificación de competencias laborales de mediana complejidad tecnológica de acceso gratuito por parte de las unidades productivas que brindan los órganos autorizados del ITP - Red CITE, sujeto a la aplicación del mecanismo de vales de consumo, en el marco de la cuarta etapa de implementación del Decreto Legislativo Nº 1491, en concordancia con lo señalado en el artículo 1 precedente, conforme al Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Precisar que, en el marco de la estrategia de prestación de servicios gratuitos derivada de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491, el acceso a los servicios de “Promoción de la Investigación, Desarrollo y Gestión de la Innovación (I+D+i)”, conforme a lo indicado en el Anexo A de la Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE, se realiza en forma gratuita para cualquier tipo de usuario, sin requerir la aplicación del mecanismo de asignación vía vales de consumo, creado por el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva Nº 076-2020-ITP/DE y modificado por el artículo 4° de la Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE.

Para el caso de las entidades públicas que soliciten servicios orientados a la reactivación productiva en el ámbito de las cadenas productivas atendidas por los CITE públicos, se precisa que éstas se encuentran eximidas de la aplicación del mecanismo de asignación de vales de consumo, como condición para el acceso gratuito a los servicios de mediana complejidad tecnológica que brinda el ITP en el marco del Decreto Legislativo Nº 1491, sin perjuicio del registro de los servicios solicitados en el sistema informático correspondiente.

Artículo 4.- Las disposiciones señaladas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución tienen eficacia anticipada al 11 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.-La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 6.-Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del ITP publique la presente Resolución y su anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRÍGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

1922793-1