Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de forma complementaria a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, para el Año Fiscal 2021, los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes; los que son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, es necesario establecer límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 para diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyos límites no se han establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, aplicables a las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se destinen al financiamiento del gasto corriente; lo que permitirá contribuir al logro de los objetivos fiscales para el Año Fiscal 2021 en consistencia con la meta de gasto no financiero establecida en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024;

De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto y alcance

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, en diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de forma complementaria a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF.

Artículo 2. Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Fíjese como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de:

a) Los pliegos del Gobierno Nacional por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.

b) Los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo.

c) Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Aplicación específica de límites máximos

La aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se sujeta a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF.

Artículo 4. Responsabilidad

Los titulares de las entidades bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto Supremo, y se sujetan a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo que corresponda, así como a la normatividad vigente.

Artículo 5. Anexos

Los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Aplicación del monto registrado como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos

Para el caso en el cual el monto de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente registrado por los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, así como por las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo los alcances de la presente norma, a la fecha de publicación de este Decreto Supremo sea superior al señalado en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, según corresponda, el límite máximo de incorporación es el monto destinado a gasto corriente incorporado a dicha fecha.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1922745-3