Resolución Suprema que modifica la Resolución Suprema N° 034-2020-PCM que crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 007-2021-PCM

Lima, 25 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la citada Ley, refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales
pesados;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la citada Resolución Suprema, el Viceministro o la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente preside la referida Comisión Multisectorial, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Director o la Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente ejerce la Secretaría Técnica;

Que, mediante Oficio Nº 00001-2021-MINAM/VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 00277-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección General de Calidad Ambiental, que sustenta la modificación de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM en el extremo referido a: (i) modificar la denominación, ampliar el objeto y funciones de la referida Comisión, en el sentido de que además de los metales pesados, se incluya a los metaloides y otras sustancias químicas, por tener una problemática similar; (ii) establecer que el Plan Especial Multisectorial comprenda acciones dirigidas a formular una intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas; (iii) ampliar el plazo de vigencia de la mencionada Comisión; y, (iv) modificar la conformación de la Comisión, incluyendo entre sus integrantes al/a la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como ampliar el número de representantes de la sociedad civil;

Que, a efectos de aprobar el Plan Especial Multisectorial se requiere ampliar la vigencia de la Comisión Multisectorial, teniendo en cuenta la necesidad de ampliar su objeto el cual no solo estará enfocado a metales pesados, sino también a metaloides y otras sustancias químicas tóxicas. La elaboración del referido plan necesita de la ampliación del plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial en el cual las instituciones que forman parte de la Comisión deberán consensuar en el conjunto de acciones que integrarán el
referido plan;

Que, asimismo, se debe modificar el literal i) del artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, en el extremo referido al cambio de denominación del Ministerio de Agricultura y Riego a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales
Pesados;

Que, asimismo, resulta necesario derogar el artículo 10 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, dado que el plazo inicialmente previsto para la aprobación del Reglamento Interno ha vencido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM

Modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados; conforme al siguiente detalle:

“Artículo 1. Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Temporal

Créase la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas
Tóxicas.”

“Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Comisión Multisectorial Temporal elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y sustancias químicas tóxicas incluyendo estrategias de prevención, remediación, mitigación, minimización, y control de la exposición a metales pesados, metaloides y sustancias químicas tóxicas; así como monitorear, supervisar y evaluar su implementación.

El Plan Especial Multisectorial deberá incluir acciones de caracterización para la identificación del estado de conservación de los ecosistemas y el planteamiento de medidas para la remediación de los impactos negativos producidos al ambiente por metales pesados, metaloides y sustancias químicas tóxicas; a fin de atender las causas que originen la exposición a metales pesados, metaloides y sustancias químicas tóxicas.”

“Artículo 3. Conformación de la Comisión Multisectorial Temporal

3.1. La Comisión Multisectorial Temporal está conformada por:

a) El Viceministro o la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien la preside, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b) El Viceministro o la Viceministra de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Viceministro o la Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

d) El Viceministro o la Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas.

e) El Viceministro o la Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud.

f) El Viceministro o la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud.

g) El Viceministro o la Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

h) El Viceministro o la Viceministra de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

i) El Viceministro o la Viceministra de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

j) El Viceministro o la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

k) El Viceministro o la Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

l) El Viceministro o la Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

m) El Viceministro o la Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

n) El Viceministro o la Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

o) El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

p) Cuatro representantes de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Pesados en el Perú.

3.2. Los o las integrantes de la Comisión Multisectorial Temporal cuentan con una representación alterna, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.

3.3. Los o las miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial Temporal ejercen sus funciones ad honorem.”

“Artículo 5. Secretaría Técnica

5.1 El Director o la Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Temporal, y realiza las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Temporal.

2. Programar y agendar las sesiones, que se desarrollarán de manera presencial o remota; elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas.

3. Levantar actas mediante las cuales se deje constancia del desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados en las mismas.

4. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución suprema.

5.2 El Secretario o la Secretaria de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, apoya en las gestiones que se estimen necesarias para la convocatoria y el relacionamiento con los representantes de la sociedad civil.”

“Artículo 8. Plazo de vigencia

La vigencia de la Comisión Multisectorial será hasta el día 30 de junio de 2021.”

“Artículo 9. Propuesta de Plan Especial Multisectorial

La Comisión Multisectorial Temporal presenta al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal creada por Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM

Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial Temporal creada por Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, propone el Reglamento Interno al Ministro o la Ministra del Ambiente, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del artículo 10 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM

Deróguese el artículo 10 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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