Modifican el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa
Resolución de Superintendente
Nº 007-2021-SMV/02
Lima, 25 de enero de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2020045237 y los Informes Conjuntos Nº 1401-2020-SMV/06/11/12 y Nº 108-2021-SMV/06/11/12 del 18 de diciembre de 2020 y 25 de enero de 2021, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el “Proyecto de modificación del Reglamento sobre Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa” (en adelante, el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, el Directorio de la SMV, reunido en sesión de 30 de enero de 2019, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar procedimientos administrativos, calificados por la SMV como ex Ante, en el trámite que se viene siguiendo con la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria, en observancia de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;
Que, mediante Resolución Conasev Nº 009-2006-EF/94.10 se aprobó el Reglamento sobre Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (en adelante, el “Reglamento OPA”), que regula la obligatoriedad de lanzar una oferta pública de adquisición cuando se pretende adquirir, directa o indirectamente, participación significativa o incrementar la ya alcanzada, en una sociedad que tenga una clase de acciones con derecho a voto inscritas en bolsa; así como la obligación de realizar una oferta pública de compra en los casos de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el “Reglamento de Operaciones”);
Que, por la experiencia de los casos presentados durante la vigencia del Reglamento OPA, la revisión de la legislación internacional y con la finalidad de velar por la protección del inversionista y la transparencia de los mercados, se ha considerado necesario efectuar una modificación a dicha normativa, a fin de precisar que el obligado a realizar una OPA o una OPC, así como el ofertante inicial y los ofertantes competidores de la OPA, quedan prohibidos de adquirir valores objeto de la oferta desde que se genera la obligación de realizar la oferta y durante la vigencia de la misma, hasta la publicación de su resultado final;
Que, el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo IV del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modifique o sustituya, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que puedan corresponder;
Que, asimismo, se requiere precisar en el Reglamento de Operaciones que el anonimato de las propuestas que caracteriza a las operaciones al contado bajo la modalidad de negociación continua en la Rueda de Bolsa, implica además que la sociedad agente de bolsa y el inversionista quedan prohibidos de hacer públicas las propuestas a través de cualquier medio de difusión y/o aviso de órdenes distinto a la rueda de bolsa, a fin de preservar su anonimato, y velar con ello por la integridad del mercado y la protección al inversionista;
Que, el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del Anexo I del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modifique o sustituya;
Que, lo anterior obedece a que en el mercado se ha observado la difusión y/o aviso de órdenes de compras abiertas condicionadas, las que, en opinión de la SMV, no cumplen con los objetivos señalados en los párrafos precedentes;
Que, sin perjuicio de lo anterior, se precisa que en caso de propuestas que se realicen en el marco de una oferta secundaria que cuenta con una regulación especial, como en los casos de una oferta pública de adquisición, de compra de valores por exclusión, de venta o de intercambio, las restricciones antes señaladas no serán de aplicación, debiendo observarse en su lugar la normativa específica que regula dichas ofertas;
Que, asimismo, se establece que, por excepción, la prohibición antes señalada no será aplicable para las propuestas que involucren la compra o la venta de hasta el 1% de la cantidad total de las acciones en circulación de un emisor, siempre y cuando dichos avisos contengan la misma información que se divulga sobre la propuesta en la rueda de bolsa, entre otros;
Que, debe tenerse en cuenta que lo señalado en los párrafos anteriores es sin perjuicio de la obligación de realizar una oferta pública de adquisición o una oferta pública de compra de valores por exclusión, cuando corresponda, de conformidad con la normativa de la materia;
Que, por otro lado, resulta necesario modificar las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas por Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10, a efectos de establecer precisiones en el procedimiento administrativo de “Autorización de cambio de titularidad de los valores inscritos en rueda por el supuesto comprendido en el artículo 11, numeral 16, de las normas relativas a la negociación fuera de la rueda de valores inscritos en bolsa”;
Que, en ese sentido, para efectos de dicho procedimiento, se incorpora como requisito la obligación de informar el número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en Bancos de los derechos respectivos; asimismo se detalla el contenido de la solicitud y el órgano al que debe dirigirse la misma. Del mismo modo, se precisa que el procedimiento administrativo es de evaluación previa, con un plazo de veinte (20) días hábiles y no está sujeto a renovación;
Que, a fin de incorporar lo señalado en el considerando anterior, se incluyen dos párrafos finales en el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, los cuales serán de aplicación exclusiva para lo dispuesto en el numeral 16 del citado artículo 11;
Que, teniendo en cuenta que la propuesta de modificación del numeral 16 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, se encuentra vinculada a un procedimiento administrativo, se ha cumplido con obtener la correspondiente aprobación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1310;
Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 014-2020-SMV/01, publicada el 26 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores; así como en uso de las facultades delegadas en las sesiones de Directorio del 30 de enero de 2019 y 23 de diciembre de 2020;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el inciso d) del artículo 56 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución Conasev Nº 009-2006-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 56.- OBLIGACIONES ADICIONALES
La realización de una OPA o, en su caso, de una OPC, genera las siguientes obligaciones y consecuencias adicionales:
(…)
d) A partir de la generación de la obligación de realizar una OPA, así como durante la vigencia de la misma y hasta la publicación de su resultado, se encuentra prohibida la adquisición directa e indirecta de los valores materia de la OPA por parte del obligado, ofertante inicial u ofertantes competidores, o de las personas vinculadas con aquellas personas, fuera de la referida oferta. Esta prohibición también alcanza a las personas naturales o jurídicas, sea que actúen de manera individual o conjunta, de forma concertada con el obligado a realizar la OPA o con las demás personas mencionadas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable, en lo pertinente, en el caso de la OPC.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores se incurrirá en la infracción señalada en el numeral 2.2 del Anexo IV del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modifique o sustituya, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que puedan corresponder.”
Artículo 2º.- Modificar el inciso b) del artículo 16 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Operaciones al contado bajo la modalidad de negociación continúa.
Las operaciones bajo esta modalidad se efectúan conforme a lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) y se caracterizan por lo siguiente:
(…)
b) Las propuestas son anónimas.
Se encuentra prohibida, por otros medios, la difusión de cualquier tipo de información o aviso sobre las propuestas, los comitentes o las Sociedades, aun cuando dichas propuestas deriven o sean consecuencia de acuerdos societarios u otros. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de hechos de importancia, debiendo observar en dicho caso la neutralidad exigida por dicha normativa.
En la formulación de propuestas, las Sociedades observarán lo dispuesto en el párrafo precedente. Ante la inobservancia de lo señalado en el párrafo anterior, el Director de Mercados debe anular la propuesta, sin perjuicio de la sanción que corresponda al Comitente y/o a la Sociedad, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del Anexo I del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modifique o sustituya.
Lo dispuesto en el presente artículo no resulta de aplicación cuando se trate de ofertas públicas de adquisición, de compra de valores por exclusión, de venta o de intercambio, en cuyo caso se deberá observar la normativa aplicable a dichas ofertas.
(…)”
Artículo 3º.- Incorporar dos párrafos finales al artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0, en los términos siguientes:
“Artículo 11.-
(…)
En lo que respecta al supuesto contenido en el numeral 16, se deberá presentar una solicitud con indicación de su documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico, debidamente fundamentada al Intendente General de Supervisión de Entidades o el órgano que haga sus veces, que sustente el carácter excepcional que justifica la prescindencia del concurso de una sociedad agente de bolsa para realizar el cambio de titularidad, conforme a lo establecido por el artículo 123 de la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, deberá presentar la documentación o instrumento legal que dé mérito al cambio de titularidad de los valores inscritos en rueda de bolsa, así como informar el número de Recibo de Ingreso en la Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en Bancos de los derechos respectivos. De ser el caso, deberá presentarse, junto con la solicitud respectiva, la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
La SMV tendrá un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud, para emitir el pronunciamiento administrativo respectivo. Dicho plazo se suspende tantos días como demore el solicitante en subsanar las observaciones formuladas por la SMV. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación.”
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Se exceptúa de la prohibición señalada en el inciso b) del artículo 16 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, a las propuestas que se formulen para la compra o venta, de hasta el 1% de la cantidad total de las acciones en circulación de un emisor, siempre y cuando dichos avisos contengan exclusivamente la misma información que se divulga sobre la propuesta respectiva en rueda de bolsa. Un comitente podrá acogerse a esta excepción únicamente una vez al año. La presente excepción no será aplicable a aquellos accionistas o sus vinculados que tengan más del diez por ciento (10%) de la cantidad total de acciones en circulación del emisor.
En caso de incumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1.1. del Anexo I del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modifique o sustituya.
El comitente cuya orden generó la propuesta señalada en el primer párrafo de la presente disposición complementaria, podrá autorizar la difusión de su identidad en dichos avisos. Siempre que se difunda la identidad de dicho comitente, se debe contar con su previa autorización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1922736-1