Modifican extremo referido a las “Instrucciones Generales” del Anexo I del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Res. Nº 009-2014-OEFA/CD
Resolución de Consejo Directivo
Nº 00002-2021-OEFA/CD
Lima, 20 de enero de 2021
VISTOS: El Informe Nº 00031-2020-OEFA/OAD-UFI, emitido por la Unidad de Finanzas; el Informe Nº 00211-2020-OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe Nº 00491-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación), el cual regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2018-OEFA/CD, se aprueba el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (TUO del Procedimiento);
Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del TUO del Procedimiento, establece entre otras disposiciones, que los Sujetos que desarrollan las actividades comprendidas en el Artículo 4º del mismo cuerpo normativo, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deberán inscribirse en el Registro;
Que, el Numeral 7.2 del Artículo 7º del TUO del Procedimiento señala que, para dicha inscripción los sujetos deberán solicitar previamente los códigos de acceso a la plataforma virtual del OEFA (usuario y contraseña), a través de la “Solicitud de Acceso al Registro” contenida en el Anexo I que forma parte integrante del Procedimiento del Aporte por Regulación;
Que, asimismo, el mencionado numeral indica que, en caso un tercero realice el trámite, deberá completar la información requerida en el Rubro II de la “Solicitud de Acceso al Registro”, la cual deberá ser suscrita por el titular o el Representante Legal y el tercero autorizado, y que para dicha inscripción deberán solicitar previamente los códigos de acceso a la plataforma virtual del OEFA (usuario y contraseña), a través de la “Solicitud de Acceso al Registro” contenida en el Anexo I;
Que, por su parte, en las “Instrucciones Generales” del Anexo I del Procedimiento de Aporte por Regulación se indica que, a fin de obtener el usuario y contraseña de acceso al Registro, los Sujetos deberán acercarse a las Oficinas del OEFA a fin de presentar la documentación, correspondiente; asimismo, se señala que se debe exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar copia del documento de identidad y de la vigencia del Poder Registral;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y sus prórrogas, se declaró́ la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional, así́ como también se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus respectivas prórrogas, se declaró́ el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, restringiéndose, entre otros, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, como parte del proceso de transformación digital en beneficio de los ciudadanos y con la finalidad de evitar el desplazamiento ante la mencionada emergencia sanitaria por el Covid-19, la Entidad puso a disposición de los ciudadanos la plataforma web denominada “Mesa de Partes Virtual”, a través de la cual se pueden presentar documentos desde cualquier dispositivo y lugar;
Que, asimismo, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM y el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00010-2020-OEFA/CD, se debe tener en cuenta que la casilla electrónica es considerada como el domicilio digital para notificar a los administrados bajo su competencia sobre los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA;
Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los Artículos 2º y 3º del referido Decreto Legislativo;
Que, como se puede advertir, el procedimiento de inscripción de Sujetos que realizan actividades gravadas con el Aporte por Regulación en el Registro, señala que debe efectuarse un desplazamiento físico del Sujeto para presentar la documentación correspondiente que permita obtener el usuario y contraseña; aun cuando dicho trámite podría ser realizado de manera electrónica, a través de los medios proporcionados por OEFA, sin que ello signifique un cambio significativo en el procedimiento;
Que, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la necesidad de modificar las Instrucciones Generales del Anexo I del Procedimiento del Aporte por Regulación, a fin de: (i) retirar de las Instrucciones Generales la disposición referida a que los Sujetos que realizan actividades gravadas con el Aporte por Regulación deben desplazarse a las oficinas del OEFA para poder realizar la solicitud de acceso al Registro, a fin que dicha solicitud se pueda realizar a través de la mesa de partes del OEFA; (ii) incorporar un plazo de atención en el que OEFA deberá remitir el usuario y contraseña en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a la casilla electrónica otorgada al solicitante, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00010-2020-OEFA/CD; y, (iii) retirar la exigencia de presentar documentación que puede ser obtenida mediante la interoperabilidad, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;
Que, mediante Acuerdo Nº 001-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 002-2021 del 14 de enero del 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar las “Instrucciones Generales” del Anexo I del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD; por lo que, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el extremo referido a las “Instrucciones Generales” del Anexo I del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos:
“ANEXO I
(…)
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Para obtener el Usuario y la Contraseña de acceso al Registro se debe remitir a través de la Mesa de Partes del OEFA, la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:
- De tratarse del Titular o su Representante Legal, debe presentar a través de la Mesa de Parte del OEFA, la Solicitud de Acceso al Registro (RUBRO I, llenado y firmado).
- De tratarse de una persona autorizada (tercero), debe presentar a través de la Mesa de Parte del OEFA, la Solicitud de Acceso al Registro (RUBRO I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del titular o Representante Legal acreditado en el RUC).
2. Tipo de Documento:
- Documento Nacional de Identidad - DNI
- Carnet de Extranjería - CE
3. El OEFA, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados desde ingresada la solicitud, remitirá el usuario y contraseña a la casilla electrónica asignada en el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA.
(…)
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1922724-1