Aprueban actualización de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias
de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2021/MDLM
La Molina, 20 de enero del 2021.
EL ALCALDE DE LA MUNCICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA:
Visto; el Informe Nº 005-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 06 de enero del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 005-2021-MDLM-GAJ, de fecha 18 de enero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 81-2021-MDLM-GM, de fecha 20 de enero del 2021, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Decreto de Alcaldía mediante el cual se aprueba la actualización de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, en atención a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 02-2021-MDLM-GDEIP/SPEA, de fecha 05 de enero del 2021, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, presenta proyecto de adecuación de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento de la Entidad;
Que, mediante el Memorándum Nº 001-2021-MDLM-GAF-SCC, de fecha 05 de enero del 2021, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, remite el Costeo del Derecho de Trámite de ocho Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Entidad, adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y, acorde a la metodología de costeo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, indicando que ningún derecho de trámite se ha incrementado, por el contrario, todos los procedimientos han sufrido una reducción en su costo al simplificarse los procedimientos;
Que, mediante el Informe Nº 005-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 06 de enero del 2021, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite con opinión favorable, a la Gerencia Municipal, la propuesta del Decreto de Alcaldía, que aprueba la actualización de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, ocho de los cuales con derecho de trámite, en atención a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; para lo cual, señala que se ha cumplido con la adecuación de los Procedimientos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, precisando que, el costeo de los derechos de trámite efectuados en la propuesta, no supera en ningún caso la suma del derecho de trámite vigente; recomendando finalmente, la aprobación de la adecuación de once procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, y derecho de trámite ocho de ellos, mediante Decreto de Alcaldía, acordó a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 005-2021-MDLM-GAJ, de fecha 18 de enero del 2021, concluye, en el sentido de que, en los once (11) procedimientos precisados en el numeral 2.44 del punto II de su informe, se encuentran frente a supuestos para la modificación del TUPA como resultado de un proceso de simplificación administrativa, sobre procedimientos que ya habían sido aprobados mediante Ordenanzas Nº 371 y Nº 378/MDLM, y ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 524-2018-MML y el Acuerdo de Concejo Nº 054-2019-MML, respectivamente, situación por la que considera que es viable legalmente su aprobación mediante Decreto de Alcaldía de conformidad con lo prescrito en el artículo 41º y el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y, lo precisado, en el artículo 19º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dado que no crean, incrementan derechos o requisitos;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el cual, que tiene incidencia en los procedimientos de Licencias de Funcionamiento;
Que, Mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de Diciembre del 2020, “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”. El Gobierno Nacional establece los estándares para las Licencias de Funcionamiento e incorpora el procedimiento administrativo estandarizado para Bodegas, de manera gratuita. Asimismo, deroga el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo de observancia obligatoria para los gobiernos locales, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley;
Que, mediante la Ordenanza Nº 371, de fecha 25 de octubre del 2018, se aprueban los Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite, Respecto de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Otros de La Municipalidad de La Molina; y, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 524-2018, de la Municipalidad Metropolitana, fue ratificada la misma;
Que, mediante la Ordenanza Nº 403/MDLM - Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento, de fecha 05 de junio del 2020, se modificó la Ordenanza Nº 371, incorporando un procedimiento gratuito;
Que, mediante la Ordenanza Nº 404/MDLM - Ordenanza que Delimita los Giros Afines y Complementarios y aprueba el Procedimiento para Actividades Simultáneas y Adicionales, de fecha 05 de junio del 2020, se modificó la Ordenanza Nº 371, incorporando un procedimiento gratuito;
Que, mediante la Ordenanza Nº 397/MDLM, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, contemplándose en la Estructura Orgánica de la Entidad y el Reglamento de Organización y Funciones, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, la cual asume las funciones de la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que fue suprimida;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;
Que, en el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, en el artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que, para el caso de los gobiernos locales, una vez aprobado el TUPA, toda modificación se realiza a través de Decreto de Alcaldía;
Que, estando a los considerandos precedentes se tiene que, la Gerencia responsable de la actualización del TUPA de la Entidad, ha formulado la propuesta para aprobar la actualización de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y ocho derechos de trámite contenidos en los mismos, en atención a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; propuesta que ha sido trabajada de acuerdo a la normativa legal vigente aplicable, tal como se puede apreciar en los informes técnicos y legal que han sido mencionados; recomendándose que dicha acción correspondería realizarse mediante un Decreto de Alcaldía, estando a que se ha cumplido con el parámetro establecido en los artículos 41º y 44º numeral 44.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; ante lo cual, habiéndose cumplido con lo requerido por las normas glosadas, y contándose con la facultad correspondiente, correspondería la emisión de la aprobación solicitada mediante el acto normativo denominado Decreto de Alcaldía, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones y de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, y en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la actualización de once Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, conforme se detalla en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Web de la Entidad www.munimolina.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; asimismo, el íntegro del texto del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo 01 deberá ser publicado en el Portal del Diario Oficial “El Peruano” en atención a lo dispuesto en el artículo 44º numeral 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de Información y demás unidades de organización de la municipalidad competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1922614-1