Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para el control oficial de resistencia a los antimicrobianos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 005-2021-SANIPES/PE

Surquillo, 22 de enero de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 108-2020-SANIPES/DSFPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera, el Informe Técnico Nº 068-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 813-2020- SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitarias y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 244-2020- SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 005-2021- SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 269-S62NP-2021 del Consejo Directivo y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b), c) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura”; y, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-SA, se aprobó el “Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019-2021”, con la finalidad de disminuir el riesgo sanitario que implica la resistencia a los antimicrobianos en el país; asimismo, el artículo 3 la citada norma, dispone que SANIPES forma parte de la Comisión Multisectorial;

Que, a través de los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para el control oficial de resistencia a los antimicrobianos”, que tiene por objeto establecer la la metodología para el control oficial de resistencia a los antimicrobianos en (RAM), con la finalidad de determinar la generación de resistencia a los antimicrobianos, en los microorganismos que forman parte de los criterios sanitarios que son evaluados por SANIPES en los recursos y productos hidrobiológicos;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para el control oficial de resistencia a los antimicrobianos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

1922510-1