Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la importación de recursos hidrobiológicos”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 004-2021-SANIPES/PE
Surquillo, 22 de enero de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 281-2020-SANIPES/DSFPA/SDSA de la Subdirección de Sanidad Acuícola, el Memorando N° 535-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº 067-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 796-2020- SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 237-2020- SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 295-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 268-S62NP-2021 del Consejo Directivo y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los literales b), c), d) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; y, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, asimismo, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fiscalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente;
Que, a través de los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la importación de recursos hidrobiológicos”, que tiene por objeto establecer la metodología para la fiscalización sanitaria durante el proceso de Certificación Sanitaria con fines de importación de recursos hidrobiológicos, con la finalidad de minimizar o reducir el riesgo de ingreso de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento al que se destinen;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la importación de recursos hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
1922509-1