Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo

Resolución Ministerial

N° 035-2021-EF/15

Lima, 25 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 y normas modificatorias, se establecen disposiciones para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

Que el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes, pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%). Tratándose de los montos fijos del Nuevo Apéndice III adicionalmente el ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50;

Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- A partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

NUEVO APENDICE IV

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

SOLES

2203.00.00.00

Cervezas

S/ 2,31 por litro

2402.20.10.00/

2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio

S/ 0,35 por cigarrillo

2403.99.00.00

Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.

S/ 0,30 por unidad

2208.20.21.00

Pisco

S/ 2,22 por litro

D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:

(…)

BIENES

SISTEMAS

Partidas

Arancelarias

Productos

Grado Alcohólico

Literal B del Nuevo Apéndice IV – Específico

(Monto Fijo)

2204.10.00.00/

2204.29.90.00

2205.10.00.00/

2205.90.00.00

2206.00.00.00

2208.20.22.00/

2208.70.90.00

2208.90.20.00/

2208.90.90.00

Líquidos alcohólicos

Más de 20º

S/ 3,55 por litro

1922495-1