Crean la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, METRAPAM-CHOSICA

ORDENANZA Nº 302-MDL

Lurigancho, 18 de diciembre de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 007-2020/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Dictamen Nº 004-2020/CDHyS emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano y Salud, y el Memorándum Nº 1257-2020/GM-MDL de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.03.2017), se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para lo cual se ha diseñado la intervención a través de cuatro componentes: 1) Autocuidado, 2) Protección de Derechos, 3) Reinserción Ocupacional y 4) Relaciones Intergeneracionales; asimismo se precisan los objetivos de la red antes mencionada;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, el artículo 23º de la citada norma legal señala que el gobierno nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, Consejos Regionales y Mesas de Trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado;

Que el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 30490, establece la creación de Espacios en los tres niveles de gobierno para abordar la temática de las personas adultas mayores; correspondiendo a los gobiernos locales distritales lo estipulado en el inciso 46.3, cuyo párrafo es b) Mesa Distrital.- Conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como los representantes de Organizaciones de Personas Adultas Mayores debidamente acreditadas, registradas y debidamente elegidas en su jurisdicción local.

Que, es Política Nacional del Estado el convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; disposición que concuerda con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades según la cual las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante el Memorándum Nº 659-2020-MDL/GDS la Gerencia de Desarrollo Social remite el Informe Nº156-2020/MDL-GDS-SGBIS de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, donde solicita se conforme la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, al amparo de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, promulgado por Decreto Supremo Nº 007-2018- MIMP; y propone esta conformación con las siguientes instituciones:

• Alcalde Distrital.

• Gerencia de Desarrollo Social.

• Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social.

• Gerencia de Desarrollo Económico Local.

• Ministerio Público de Cono Este.

• Director del Poder Judicial del Cono Este.

• Defensa Pública de Cono Este.

• Defensoría del Pueblo del Cono Este.

• Jefe Zonal de la Policía Nacional del Perú PNP.

• Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – 06.

• Dirección de Salud DIRIS Lima Este.

• Sub Prefectura del Cono Este.

• ESSALUD.

• Representantes de las personas adultas mayores debidamente acreditadas, organizadas y debidamente elegidos.

• Como invitados:

o Un representante de las universidades de la localidad

o Dos representantes de las ONGs vinculados a la temática de las PAM

o Dos regidores del Concejo Municipal.

Que, con Informe Nº 583-2020/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la creación, mediante Ordenanza Municipal, de la Mesa de Trabajo antes mencionada; por lo que señala, corresponde al Concejo Municipal aprobarla;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 14) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto POR UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- CREAR la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, METRAPAM-CHOSICA, como parte del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de la Región Lima Metropolitana, encargada del seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores de jurisdicción del Distrito de Lurigancho.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, METRAPAM-CHOSICA, de la siguiente manera:

• Alcalde Distrital.

• Gerencia de Desarrollo Social.

• Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social.

• Gerencia de Desarrollo Económico Local.

• Ministerio Público de Cono Este.

• Director del Poder Judicial del Cono Este.

• Defensa Pública de Cono Este.

• Defensoría del Pueblo del Cono Este.

• Jefe Zonal de la Policía Nacional del Perú PNP.

• Unidad de Gestión Educativa Local UGEL - 06

• Dirección de Salud DIRIS Lima Este.

• Sub Prefectura del Cono Este.

• ESSALUD

• Representantes de las personas adultas mayores debidamente acreditadas, organizadas y debidamente elegidos.

• Como invitados:

o Un representante de las universidades de la localidad

o Dos representantes de las ONGs vinculados a la temática de las PAM

o Dos regidores del Concejo Municipal.

Artículo Tercero.- PRECISAR, considerando el marco normativo vigente de las personas adultas mayores, la METRAPAM-CHOSICA tendrá las siguientes funciones:

• Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas adultas mayores del Distrito de Lurigancho Chosica.

• Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

• Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas adultas mayores en favor de la promoción y defensa de sus derechos.

• Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, el cual será promulgado con Resolución Distrital.

• Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región de Lima Metropolitana COREPAM – LIMA METROPOLITANA, acciones que permitan el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas las personas adultas mayores.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Instituciones Públicas integrantes de la METRAPAM de Lurigancho Chosica (Artículo Primero), en el término de 20 días hábiles contados al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y mediante resolución institucional, podrán designar a sus representantes alternos de preferencia profesionales especializados en la temática de personas adultas mayores,

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la METRAPAM-CHOSICA deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza y se reunirán cada tres meses o cuando la presidencia lo crea necesario.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Única.- FACÚLTESE al señor alcalde distrital para que mediante decreto de alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

1922480-1