Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el Centro Poblado de Mirave, Sector denominado Pampa Mesa Grande, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región de Tacna

Resolución Ejecutiva Regional

Nº 019-2021-GR/GOB.REG.TACNA

19 de enero de 2021

VISTOS:

La Opinión Legal Nº 032-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, del 12 de enero de 2021, y el Informe Nº 005-2021-OEABI/GOB.REG.TACNA, del 11 de enero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado especifica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regional – Ley Nº 27867, establece que en el artículo 62º, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “( ) b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal…”.

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, refiere que los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones, a excepción de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interés nacional identificados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley. Adicionalmente, el artículo 38º de la norma citada refiere que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regional o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el diario oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado. Asimismo, el artículo 40 del Reglamento en mención establece que la Resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todo los efectos legales.

Que, la Directiva Nº 002-2016/SBN denominada “Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 052-2016/SBN refiere lo siguiente: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, (…) 6.4. Emisión de la resolución 6.4.1 (…) los Gobiernos Regionales con funciones transferidas o con convenio de delegación de competencias, procede a emitir la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio a favor del Estado. 6.4.2 Con la resolución emitida, se procede a su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la entidad que la emite, así como un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. La publicación del extracto debe contenerlo siguiente: número y fecha de la resolución, área, ubicación y otros datos relevantes del predio. En la misma publicación del extracto pueden integrarse el contenido de más de una resolución…”

Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra sustentado en el artículo 36 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo 38º del Reglamento, según los cuales, la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, se desarrolla respecto de predios que no se encuentren inscritos en el registro de predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, procedimiento que será sustentado y aprobado por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. Asimismo, este procedimiento está regulado en la Directiva Nº 002-2016/SBN denominado “Procedimiento para la primera inscripción de predios del Estado”, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN (en adelante “Directiva Nº 002-2016/SBN)

Que, es necesario precisar que de conformidad al numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de predios y su registro en el SINABIP ( )”, es decir, la primera inscripción de dominio a favor del Estado ha sido regulada como un procedimiento de oficio.

Que, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (en adelante OEABI) emitió el Informe Nº 207-2020-OEABI/GOB.REG.TACNA del 17 de diciembre de 2020, opinando se emita acto resolutivo que apruebe la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del Terreno Eriazo denominado ALTO MIRAVE-MESA GRANDE de naturaleza rústico, de dominio privado del Estado, que cuenta con un Área de 140.3027 Has., y un Perímetro de 6,352.34 ml., ubicado en el Centro Poblado de Mirave, Sector denominado Pampa Mesa Grande, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región de Tacna.

Que, posterior a ello, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica procedió a emitir Opinión Legal Nº 1227-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, a lo que OEABI emitió el Informe Nº 005-2021-OEABI/GOB.REG.TACNA, encontrándose expedito el expediente para la emisión del acto resolutivo correspondiente de aprobación del presente procedimiento, esto último concordante con la Opinión Legal Nº 032-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA.

Que, estando a lo solicitado por OEABI, resulta pertinente emitir acto resolutivo a efecto de disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del del Estado del terreno eriazo denominado Alto Mirave - Mesa Grande, de naturaleza rústico, de dominio privado del Estado, que cuenta con un área de 140.3027 Has. y un Perímetro de 6,352.34 ml., ubicado en el Centro Poblado de Mirave, Sector denominado Pampa Mesa Grande, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región de Tacna, conforme a la Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación

De conformidad con el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, las Leyes Nº 27950 y Nº 28139; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada y complementadas por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961 y 28926; con la conformidad y visación de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno Eriazo denominado ALTO MIRAVE - MESA GRANDE de naturaleza rústico, de dominio privado del Estado, con un área de 140.3027 Has. y un Perímetro de 6,352.34 ml., ubicado en el Centro Poblado de Mirave, Sector denominado Pampa Mesa Grande, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región de Tacna, conforme a la Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación que forman parte del presente expediente y los siguientes datos técnicos:

CUADRO DE DATOS TECNICOS-DATUM WGS 84 ZONA 19K ALTO MIRAVE - MESA GRANDE (INMATRICULACION)

CUADRO DE DATOS TECNICOS-DATUM WGS 84 ZONA 19K

ALTO MIRAVE -ESTABLOS P.E.N° 11108756

(PREDIO INTERNO INSCRITO)

ESTE (X)

NORTE (Y)

ESTE (X)

NORTE (Y)

334783.9055

8066108.6135

333180.3807

8065440.4800

334536.1733

8065805.9705

333355.2217

8065458.5200

334354.5666

8065707.1606

333879.4117

8065299.0750

334261.4809

8065608.8586

333922.6917

8065284.4990

334178.8504

8065521.3357

333568.9937

8064726.3800

334049.5452

8065371.9802

333380.4707

8064755.2090

333927.2551

8065252.4314

333342.8967

8064565.1800

333855.071

8065134.3258

333191.7767

8064585.3520

333771.5199

8064998.6833

333173.7587

8064914.4060

333618.7691

8064738.0036

333232.7077

8065148.6700

333410.2455

8064370.4171

333233.2357

8065245.2020

333280.5124

8064185.8963

333052.0044

8064164.1402

332897.6108

8064368.4676

333007.5581

8064665.1143

333059.9719

8064813.8544

333101.5915

8064933.2829

333104.4169

8065289.0868

333232.1553

8066034.8789

333330.995

8066162.4853

333808.185

8066225.6023

334643.5346

8066257.6723

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional Tacna, implementar las acciones necesarias con la finalidad que la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna - Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, efectúe la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Trámite Documentario y Archivo Institucional implementar las acciones necesarias con objeto de efectuar la publicación de la presente resolución, con sujeción a lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, segundo párrafo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1922474-1