Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 033-2021-PCM
Lima, 22 de enero de 2021
VISTO:
El Informe Nº D000002-2021-PCM-SSGC-JLF, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas; así como, a los funcionarios en sus diversos niveles de gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los conflictos sociales y expectativas de la población;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2016-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas de Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima suscita el 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015, orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;
Que, en el marco de los acuerdos y compromisos suscritos, el referido Grupo de Trabajo estableció setenta (70) compromisos entre diversos sectores del Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Loreto, PLUSPETROL y las Federaciones Indígenas FEDIQUEP, OPIKAFPE, FECONACOR y ACODECOSPAT, los mismos que a la fecha, tienen un nivel de cumplimiento del 54.3%, quedando aún compromisos pendientes de realizar;
Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 082-2016-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 250-2016-PCM, 088-2017-PCM, 167-2017-PCM, 269-2017-PCM, 060-2018-PCM, 334-2018-PCM y 450-2019-PCM, establece como plazo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, el mismo que a la fecha, se encuentra vencido;
Que, existiendo aún actividades pendientes por realizar y con la finalidad de dar continuidad al espacio en mención, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone la conformación del Grupo de Trabajo denominado: “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”;
Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministerios, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El citado Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015, que atienden las demandas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto.
b) Informar en forma trimestral a la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), a la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACOR), a la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT) y a la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE), sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015.
c) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está integrado por:
- El(la) Viceministro(a) de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside;
- El(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
- El(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- El(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
- El(la) Viceministro(a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente;
- El(la) Viceministro(a) de Salud Pública del Ministerio de Salud;
- El(la) Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;
- El(la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- El(la) Secretario(a) de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- El(la) Director(a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- El(la) Gobernador(a) Regional de Loreto;
- El(la) Director(a) Regional de Salud de Loreto;
- Un(a) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP);
- Un(a) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACOR);
- Un(a) representante de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT);
- Un(a) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE).
Artículo 5.- Designación de representantes
Cada integrante del referido Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en un representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo puede convocar a instituciones públicas o privadas y a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Periodo de vigencia
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 11.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1922349-2