Modifican la R.M. N° 00016-2021-PRODUCE, que establece límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00027-2021-PRODUCE

Lima, 23 de enero de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000033-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000048-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establece los objetivos del ordenamiento, entre los cuales se encuentra promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00016-2021- PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2021;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000033-2021-PRODUCE/DPO, concluye, entre otros, que “(…), para efectos de aprovechar plenamente los recursos jurel y caballa, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, y en vista que las condiciones ambientales influyen en el comportamiento y disponibilidad de los recursos jurel y caballa, se recomienda modificar los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00016-2021-PRODUCE, en el extremo de suspender las actividades por razones ambientales, oceanográficas o biológicas, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; o en su defecto, concluir las actividades extractivas cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2021”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00016-2021-PRODUCE

Modifícanse los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de Resolución Ministerial N° 00016-2021-PRODUCE, en los siguientes términos:

“2.1 El Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), por razones ambientales, oceanográficas o biológicas, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

2.2 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en los numerales 1.1 y 1.3 el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2021.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1922329-1