Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00025-2021-PRODUCE

Lima, 22 de enero de 2021

VISTOS: Los Oficios N° 058-2021-IMARPE/PCD y N° 061-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000030-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000047-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 383-2020- PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´LS, a partir del 12 de noviembre del año 2020, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 058-2021- IMARPE/PCD dirigido a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DE ANCHOVETA PERUANA Engraulis ringens DEL STOCK NORTE-CENTRO AL 14 DE ENERO DEL 2021”, en el que concluye que: i) “Los índices reproductivos de la anchoveta peruana del stock norte-centro, al 14 de enero del 2021, muestran un incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, que deben continuar debido al escenario ambiental favorable, iniciando la intensificación de su periodo secundario de desove en la segunda quincena de enero”; ii) “Según puertos, la fracción desovante (FD) de la anchoveta muestra valores superiores o cercanos al valor crítico de verano”; iii) “Los indicadores de la condición somática de la anchoveta peruana, muestran un gasto energético relacionado con la condición reproductiva (incremento de la madurez gonadal y desove) del recurso”; iv) “La persistencia de las condiciones oceanográficas actuales, favorecerían para que el proceso reproductivo de anchoveta peruana continúe evolucionando, intensificando su desove secundario”. En ese sentido, recomienda “Aplicar medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso anchoveta en la región norte-centro por tenerse indicadores de la intensificación del proceso reproductivo”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 061-2021-IMARPE/PCD dirigido a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, remite la “NOTA COMPLEMENTARIA AL INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DE ANCHOVETA PERUANA Engraulis ringens DEL STOCK NORTE-CENTRO AL 14 DE ENERO DEL 2021” en la que señala que: i) “(…) el incremento de la actividad reproductiva de la anchoveta, detectada con muestreos realizados hasta el 14 de enero ponen en evidencia que la actividad de desove de la anchoveta (liberación de ovocitos y espermatozoides al mar) ya es notoria, en casi toda área convencional de desove de esta especie, de acuerdo con los indicadores reproductivos convencionales como: Fracción Desovante, Índice Gonadosomático, y Atresia; así como de la condición somática: Factor de Condición”; ii) “Asimismo, respecto a la segunda consulta sobre “(…) precisar la fecha que debiera de aplicarse la medida de conservación(…)”, debemos indicar que se ha continuado monitoreando y la información biológica de los últimos días, permite proyectar que todo el stock Norte – Centro entrará en franco proceso secundario de desove correspondiente al verano del 2021, en la cuarta semana de enero”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 00000030-2021-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que al ser necesario llevar a cabo los arreglos administrativos pertinentes, a efectos de establecer la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro del Perú, ante la condición reproductiva del citado recurso conforme a lo informado por el IMARPE, por tenerse indicadores de la intensificación del proceso reproductivo, que demuestran que se estaría iniciando un franco proceso secundario de desove del stock norte-centro del recurso anchoveta; considera pertinente la conclusión de la citada temporada de pesca, a iniciarse a partir de la cuarta semana de enero de 2021;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro del Perú

Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día 25 de enero del presente año.

Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento

La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.

El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.

Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.

Artículo 4.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y supervisión

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1922326-1