Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00021-2021-PRODUCE

Lima, 21 de enero de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000040-2020-PRODUCE/DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe N° 00000274-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe N° 00000017-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es signatario del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal y sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal, Beijing y Kigali;

Que, desde su ratificación, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono es de obligatorio cumplimiento por parte del Estado Peruano y forma parte del derecho nacional de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú; el mismo que, en concordancia con el artículo 200 del texto constitucional constituye una norma con rango de ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI modificado por Decreto Supremo Nº 003-2015-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nos. 277-2001-ITINCI-DM, 050-2002-ITINCI-DM y 485-2017-PRODUCE, se establecieron disposiciones administrativas para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;

Que, el 15 de octubre de 2016, los Estados Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, en su Vigésima Octava Reunión de las Partes, efectuada en Kigali, Ruanda, llegaron a un acuerdo para reducir el consumo y la producción de las sustancias denominadas Hidrofluorocarbonos (HFC), los cuales no agotan la Capa de Ozono, pero presentan alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA), contribuyendo de esta manera con los esfuerzos globales de los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;

Que, en virtud a ello, se amplió la lista de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal (señaladas en los Anexos A, B, C y E, siendo el Anexo D una lista de productos que contienen sustancias controladas) para incluir, en el Anexo F del citado Protocolo, a dieciocho (18) sustancias HFC; así como, se estableció calendarios de reducción gradual para la producción y el consumo de los HFC expresados en toneladas de equivalente de CO2, el establecimiento del sistema de licencias de importación y exportación para dichas sustancias, el control de comercio de HFC con Estados que no son parte de la Enmienda de Kigali, presentación de datos, la modificación del Anexo A relativo a las sustancias controladas CFC y la modificación del Anexo C relativo a las sustancias controladas HCFC para identificar los valores de calentamiento atmosférico, entre otros;

Que, de acuerdo al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, se entiende por “sustancia controlada” aquella sustancia enumerada en el Anexo A, el Anexo B, el Anexo C, el Anexo E o el Anexo F del citado Protocolo enmendado, bien se presente aisladamente o en una mezcla; incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente de dicho Protocolo, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2019, el Estado Peruano dispuso la ratificación de la Enmienda de Kigali; la cual entró en vigor a partir del 5 de noviembre de 2019;

Que, el Perú no es productor de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, sino es consumidor de estas a través de la importación de dichas sustancias;

Que, la Enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono establece cómo determinar la línea base del consumo país de HFC, la medida de congelamiento y la reducción gradual de dichas sustancias a partir del año 2029;

Que, el país cuenta con un sistema de licencias para el control de las sustancias bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, que incluye las autorizaciones administrativas para las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y otras disposiciones administrativas para la implementación del citado Protocolo, cuya regulación fue establecida mediante el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, y sus normas complementarias;

Que, en ese marco, corresponde modificar la normativa nacional referida a la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a fin de incluir a las sustancias HFC del Anexo F del referido Protocolo enmendado, aprobando las disposiciones para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano con la ratificación de la Enmienda de Kigali del referido Protocolo;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 033- 2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgaami@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1922322-1