Modifican el artículo 3 de la R.M. N° 231-2020-MINEM/DM, sobre delegación de la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, y otros necesarios para la Administración del FISE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

014-2021-MINEM/DM

Lima, 22 de enero de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico-Legal N° 009-2021/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 014-2021-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 033-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias (en adelante, ROF) establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 12 de dicha norma, señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, el literal i) del artículo 13 del ROF establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, delegar en los Viceministros y Secretario General, las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante FISE, como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley refiere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 encargó al OSINERGMIN, por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y c) La administración del FISE;

Que, el encargo a OSINERGMIN dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se prorrogó en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019, teniendo como fecha de término el 31 de enero de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, se delegó las atribuciones del Administrador del FISE a la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas y se delegó al Jefe de la Oficina General de Administración la atribución de suscribir convenios y adendas para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la administración del FISE, las cuales tienen vigencia desde el 1 de febrero de 2020 hasta la culminación del año fiscal 2020;

Que, a través de la Resolución Secretarial N° 007-2020-MINEM/SG, entre otras disposiciones, se establece que en tanto no sean modificados o reemplazados, seguirán aplicándose los procedimientos y normas aprobadas por OSINERGMIN para la administración del FISE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delegó en el Viceministro de Hidrocarburos el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, su Reglamento, normas reglamentarias y demás Directivas, asignan al Administrador del FISE; asimismo, se establece funciones al Director General de Hidrocarburos y se delegó al Jefe de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2020, la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la Administración del FISE;

Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 0009-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de ampliar la vigencia de la delegación prevista en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, respecto del Jefe(a) de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2021, a fin que suscriba contratos con personas naturales y jurídicas; así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la administración del FISE; considerando que la administración del FISE cuenta con servicios pendientes de ejecutarse con cargo a sus propios recursos y así como programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE;

Que, a través del Informe N° 014-2021-MINEM-OGPP/ODICR elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se concluye que resulta viable delegar en el (la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración durante el año fiscal 2021, la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la Administración del FISE;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29582, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2021, la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la Administración del FISE.”

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1922321-1