Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los seiscientos veinte bienes muebles pertenecientes al Congreso de la República
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000022-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 22 de enero del 2021
VISTOS; el Informe N° 000003-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000014-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, a través del Oficio Nº 000070-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos puso en conocimiento de la Dirección General de Administración del Congreso de la República el inicio del procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seiscientos veinte bienes muebles;
Que, con el Oficio Nº 441-2020-DGA/CR, la Dirección General de Administración del Congreso de la República realizó observaciones a través del Informe Nº 007-2020-MCO/ACP/DL/CR, las cuales fueron levantadas mediante el Oficio Nº 000170-2020-DGM/MC, conforme se verifica del cargo de notificación que obra en el expediente; sin que se haya presentado oposición o alegatos por parte de la Dirección General de Administración del Congreso de la República al presente procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el Informe N° 000003-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos elevó los Informes Nº 000037-2020-DRBM-MHS/MC y Nº 000002-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seiscientos veinte bienes muebles pertenecientes al Congreso de la República;
Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los seiscientos veinte bienes muebles presentan una amplia variedad tipológica: siete aparatos y máquinas; un arma; un dibujo; doce elementos arquitectónicos; cincuenta y dos bienes de escultura y talla; cuatro grabados; cincuenta y cinco luminarias; doscientos treinta y nueve mobiliarios; treinta y dos recipientes y utensilios; doscientos catorce pinturas; y tres objetos varios, los cuales se encuentran distribuidos en diversos inmuebles, como el Palacio Legislativo, el Antiguo Tribunal de la Santa Inquisición (hoy Museo de la Inquisición y del Congreso), el Hospicio Ruiz Dávila, la Casa de las Trece Monedas (hoy Museo Nacional Afroperuano), el edificio Fernando Belaunde Terry, el edifico Roberto Ramírez del Villar y el edificio Víctor Raúl Haya de la Torre; algunos de estos inmuebles se encuentran declarados como Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Suprema N° 2900-72-ED, siendo que la información referida a la localización de los bienes muebles en inmuebles patrimoniales, es de contexto histórico al formar parte de la vida institucional de dichos edificios, reforzando el valor histórico de la mayor parte de los bienes muebles;
Que, los referidos bienes muebles poseen valor e importancia histórica y estética, ya que permiten un recorrido histórico de la institución, que va desde el antiguo local de la Universidad de San Marcos del siglo XVIII, ubicado en los sótanos del Palacio Legislativo, relacionado a los primeros emplazamientos del edificio, los elementos arquitectónicos como el artesonado Barroco del siglo XVIII, ubicado en el Antiguo Local de la Inquisición, donde funcionó temporalmente la Cámara de Senadores, hasta donde se encuentran los diversos bienes histórico-artísticos: mobiliario, luminarias, aparatos y máquinas, armas, recipientes y utensilios, y varios objetos que datan de los siglos XIX y XX, que son testimonio de la historia de la organización del poder legislativo, el desarrollo de las actividades institucionales y protocolares de la institución, a su vez complementan estilísticamente los diversos ambientes de las sedes en los que se localizan;
Que, entre los bienes de carácter funcional y decorativo, sobresalen las luminarias de estilo Imperio, del Salón de Pasos Perdidos, contextualizadas con el gusto afrancesado que recoge la arquitectura del inmueble; por otro lado, las diversas arañas Art Nouveau distribuidas en distintos espacios, así como las lámparas holandesas, que presentan todas las características formales de las lámparas barrocas de estética flamenca datadas desde el siglo XVII, y que su fabricación continúa hasta la actualidad con similar diseño, recorren el edificio impregnando solemnidad en varios de los ambientes;
Que, asimismo, la variedad estilística se hace más evidente en el mobiliario “de estilo”, identificando muebles de Luis XIV, Luis XV, Luis XVI, Boulle, Chipendalle, Neobarroco, hasta los más contemporáneos, los curules del fabricante estadounidense Milwaukee Chair Co. que conforman las que fuesen los curules del Senado Nacional, son un ejemplo del diseño industrial del mueble de estilo americano, en el que se aplican los conceptos modernistas del diseño racional que busca un equilibrio entre lo decorativo y lo funcional;
Que, además, los bienes artísticos del tipo grabado, dibujo, pintura o escultura, en su mayoría contribuyen a resaltar escenas heroicas o personajes ilustres de la historia peruana; de igual manera, estas representaciones aluden a la vida institucional del Parlamento a través de las series que comprende a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores desde su fundación en 1822, durante el gobierno de Leguía y se inició en los años 1924-1926, resaltando el naturalismo y realismo con carácter académico. La serie pierde continuidad durante la década del 30 con el indigenismo, y se reanudó en los años 1940 y 1950, siendo encargada a diferentes pintores;
Que, entre las escenas representadas, es importante destacar, la escultura y talla titulada la “Proclamación de la Independencia del Perú” del año 1917, la cual representa el hecho histórico que marca el inicio de la vida republicana en el Perú, el mismo que se encuentra idóneamente contextualizado con el inmueble que lo contiene: El Palacio Legislativo, y su ubicación específica presidiendo uno de los ambientes más representativos de la práctica democrática, el hemiciclo congresal (antes cámara de diputados), remarcando así su gran valor simbólico; este encargo formó parte de la remodelación hecha en el Palacio Legislativo en el año 1908, por lo que es testimonio de la historia de este importante inmueble; además, su valor artístico, refleja el virtuosismo de su autor Luis Felipe Agurto, reconocido por las obras monumentales de personajes históricos y alegorías que ornamentan más de una ciudad del país;
Que, adicionalmente, los seiscientos veinte bienes muebles poseen significado social al contribuir a fortalecer los valores patrióticos y cívicos relacionados a los diversos personajes históricos representados, relacionados a las luchas por la independencia, gestas históricas, y la vida democrática del país, de igual manera su relación con la institución los convierte en referentes de la vida republicana;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de seiscientos veinte bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los seiscientos veinte bienes muebles pertenecientes al Congreso de la República, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación .
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1922276-1