Modifican los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” y “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000012-2021-BNP

Lima, 22 de enero de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 000079-2020-BNP-J-DAPI-GBPL y N° 000001-2021-BNP-J-DAPI-GBPL, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N° 000843-2020-BNP-J-DAPI de fecha 31 de diciembre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000023-2021-BNP-GG-OA-ERH de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000026-2021-BNP-GG-OA de fecha 12 de enero de 2021, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000010-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 15 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000034-2021-BNP-GG-OPP de fecha 15 de enero de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000013-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la entidad “(…) es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines esenciales, “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, estableciéndose diversas medidas de prevención y control del Covid-19; así como, de restricción en el ejercicio de determinados derechos constitucionales;

Que, con la Resolución Jefatural N° 071-2020-BNP, se aprobó el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” que tiene por objetivo: “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio, a fin de promover el acceso a la lectura en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19) desde las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima de la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000079-2020-BNP, se aprobó el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” que tiene por objetivo: “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fin de promover el acceso a la lectura en beneficio de la ciudadanía”;

Que, por medio de los documentos señalados en los vistos, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Gran Biblioteca Pública de Lima, en el marco de sus competencias y funciones, solicitaron y sustentaron, las modificaciones de los Protocolos señalados en los considerandos precedentes, indicando los aspectos a modificar;

Que, a través de los documentos señalados en los vistos, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre las modificaciones propuestas; y, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones;

Que, el numeral 8.6.1 de la Directiva N° 005-2020-BNP “Lineamientos para la gestión de los actos resolutivos en la Biblioteca Nacional del Perú” señala lo siguiente: “La modificación de una Resolución emitida sigue el mismo procedimiento de su aprobación. Una Resolución solo puede ser modificada por el mismo acto resolutivo por el cual fue aprobado o por uno de mayor jerarquía”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR los numerales 2, 5.2 y 6.3 de los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” y “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobados por Resolución Jefatural N° 071-2020-BNP de fecha 23 de junio de 2020 y Resolución Jefatural N° 000079-2020-BNP de fecha 08 de julio de 2020, respectivamente, conforme al detalle siguiente:

Protocolo

Modificaciones

“Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” / “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación por todos/as los/as servidores/as de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima; “Ricardo Palma Soriano” de Comas, “María Bonilla de Gaviria” de Breña, “Ricardo Arbulú Vargas” de El Agustino, “Martha Fernández de López” del Rímac, y “Carmen Checa de Silva” de La Victoria.”

5.2 DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

(…)

  • El préstamo de libros se puede brindar por paquetes, los cuales deben tener como máximo tres (3) libros, según el material bibliográfico solicitado.

(…).”

“Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

6.3 DEL RECOJO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

(…)

  • La cobertura del servicio de préstamo es de treinta y cinco (35) cuadras la redonda de cada EBP, priorizando la entrega a los/as usuarios/as con impedimento de movilización.”

“Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

6.3 DE LA DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

(…)

  • La cobertura del servicio de préstamo de libros es en los distritos donde se ubica cada EBP y en los distritos colindantes con las mismas.”

Artículo 2.- MODIFICAR los numerales 3 de los Protocolos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, referidos a la Base Normativa, conforme al anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- MODIFICAR el Anexo N° 1: Formato “GBPL-FO-10 Ficha de entrega de libros a domicilio” del Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”; y, el Anexo Único: Formato “GBPL-FO-12 Ficha de préstamo de libros” del Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, debiéndose reemplazar EBP Breña “Nicomedes Santa Cruz Gamarra” por EBP Breña “María Bonilla de Gaviria”; y, EBP Rímac “Ricardo Bentín Sánchez” por EBP Rímac “Martha Fernández de López”.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1922255-2