Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000011-2021-BNP

Lima, 22 de enero de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 000001-2021-BNP-J-DAPI-GBPL y N° 000002-2021-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 07 y 12 de enero de 2021, respectivamente, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; los Memorandos N° 000011-2021-BNP-J-DAPI y N° 000019-2021-BNP-J-DAPI de fechas 08 y 14 de enero de 2021, respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000008-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración; el Informe N° 000024-2021-BNP-GG-OA-ERH de fecha 12 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000033-2021-BNP-GG-OA de fecha 12 de enero de 2021, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000005-2021-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 15 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000020-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 15 de enero de 2021, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000011-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 18 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000041-2021-BNP-GG-OPP de fecha 18 de enero de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000016-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la referida Ley N° 30570 señala, entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; así como, “(…) b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”;

Que, la citada Ley N° 30570, dispone entre las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú: “a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, (…) acciones de defensa, conservación, preservación, identificación, acopio, inventario, (…), control, difusión, promoción (…) del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación”; así como, “f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones (…) de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica”;

Que, con fecha 11 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual modificó la estructura organizacional de la entidad;

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está “(…) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 073-2019-BNP, se aprobó el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, el cual dispone, en su artículo 8, las funciones específicas de la Gran Biblioteca Púbica de Lima, lo siguiente: “(…) e) Promover y evaluar programas y acciones de extensión bibliotecaria a medida, acercando el libro y la lectura a segmentos de la comunidad que no pueden acceder a los servicios que brinda la GBPL”; así como, “(…) f) Fomentar servicios de extensión cultural y de promoción de la lectura para niños/as, jóvenes y adultos, así como personas con discapacidades, minorías étnicas y lingüísticas, en espacios diversos, y que contribuyan a consolidar el hábito de la lectura y el desarrollo integral de la persona (…)”.

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000156-2020-BNP, se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Biblioteca Pública, el cual tiene por finalidad ofrecer servicios bibliotecarios de manera eficiente, eficaz, dinámica y oportuna a los/as usuarios/as de la Gran Biblioteca Pública de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo prorrogado por diversas normas;

Que, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario; y, establece medidas por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 037-2020-BNP-GG, se oficializó la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través de los Informes Técnicos N° 000001-2021-BNP-J-DAPI-GBPL y N° 000002-2021-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 07 y 12 de enero de 2021, respectivamente, la Gran Biblioteca Pública de Lima en cumplimiento de sus funciones y siguiendo las pautas sobre Bibliotecas Móviles del IFLA, presentó la propuesta de Protocolo denominado “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que tiene por objetivo “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fin de promover el acceso a la lectura e información en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”;

Que, por medio de los Memorandos N° 000011-2021-BNP-J-DAPI y N° 000019-2021-BNP-J-DAPI de fechas 08 y 14 de enero de 2021, respectivamente, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información manifestó su conformidad con lo señalado por la Gran Biblioteca Pública de Lima; y, solicitó la aprobación del mencionado Protocolo;

Que, por medio de los documentos de los vistos, la Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo de Recursos Humanos y de Operaciones y Mantenimiento; así como, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Legal N° 000016-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de enero de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, respecto de la propuesta de Protocolo, recomendando que el Jefe Institucional emita el acto resolutivo para su aprobación;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, del Equipo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y , de los Equipos de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento y de Recursos Humanos ambos de la Oficina de Administración;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1922255-1