Ordenanza que restringe el uso del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 260-2021-MDP/C

Pachacámac, 20 de enero de 2021.

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N 009-2021-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización, el Memorando N° 029-2021-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 022-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”, añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. Asimismo, el artículo 74º establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, periodo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; estableciendo que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta emergencia sanitaria.

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM; y, si aprueba el nivel de alerta por departamentos, señalando que la provincia de Lima Metropolitana se encuentra comprendida en el nivel de alerta alto, en el registro y seguimiento de contagios de la COVID-19.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1852-2014-MML, señala en el inciso j) del Art. 8° que los “Parques Lineales- son corredores de espacios abiertos protegidos y manejados para la conservación y/o la recreación, que se desarrolla a lo largo de un corredor natural, como el litoral, la rivera de un rio o canal, los valles, las montañas, las servidumbres abandonadas de trenes y las rutas escénicas. Es un sistema de veredas para peatones y ciclistas que provee y/o mejora el acceso a las facilidades de recreación al aire libre y permite el disfrute de los recursos naturales y escénicos”.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2236-2020-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de zonificación del sector Manchay del distrito de Pachacámac y parte de la cuenca baja del río Lurín, teniendo como objetivo la conservación de desarrollo de Lima metropolitana, estableciéndose que el Río Lurín con zonificación ZRP (Zona de Recreación Pública) como Parque Lineal.

Que, con Ordenanza Municipal N° 252-2020-MDP/C se declara de interés distrital el Sistema Natural de la Cuenca del rio Lurín en el distrito de Pachacámac, asimismo dispone la protección de su patrimonio natural, cultural y paisajístico, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la gestión sostenible e integral del sistema natural del río, así como sus cualidades ecosistémicas para una nueva convivialidad con la población.

Que, mediante Informe N° 009-2021-MDP/GFC la Gerencia de Fiscalización y Control, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que restringe el uso del Parque Lineal del Rio Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19.

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 029-2021-MDP/GM/OPP, establece que el proyecto de ordenanza municipal que restringe el uso del Parque Lineal del Rio Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación del COVID-19, contribuye con los objetivos estratégicos previstos Nº OEI.05 “Protección de la población y sus medios de vida frente a peligros de origen natural y antrópicos” previstos en el PEI-2019-2023.

Que, mediante Informe N° 022-2021-MDP/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que por los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar la propuesta del Proyecto de Ordenanza que restringe el Uso del Parque Lineal del Rio Lurín en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac.

Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE EL USO DEL PARQUE LINEAL DEL RIO LURÍN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, COMO MEDIDA SANITARIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19

Artículo 1.- OBJETO:

La presente ordenanza tiene por objeto restringir el uso del Parque Lineal del Río Lurín, en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como parte de las medidas sanitarias a consecuencia del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Nacional, para evitar la propagación del COVID-19.

Artículo 2.- FINALIDAD:

Desarrollar y establecer medidas de vigilancia, control y fiscalización en el espacio público del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, con la finalidad de evitar la aglomeración y concentración de personas que podrían propagar la COVID-19 dentro de nuestra jurisdicción.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente ordenanza será de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realicen el uso del Parque Lineal de Río Lurín en la zona que corresponde a la jurisdicción del Distrito de Pachacámac.

Artículo 4.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL:

Todas las unidades orgánicas que integren la Corporación Municipal, están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones.

Artículo 5.- RESTRICCIONES:

Se restringe las siguientes conductas o prácticas dentro del Parque Lineal del Río Lurín, respecto a la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pachacámac:

- Por ingresar al Parque Lineal del Río Lurín vulnerando las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional

- El comercio ambulatorio de cualquier giro o actividad

- El ingreso de cualquier tipo de vehículo motorizado que no cuente con alguna autorización, a excepción de aquellos que se encuentren en cumplimiento de una acción de seguridad y/o sanitaria.

- El Ingreso durante la inmovilización social obligatoria y/o prohibición declarada por el Gobierno Nacional.

Artículo 6.- TRABAJO INTERINSTITUCIONAL

Para efectos de fiscalizar las prohibiciones descritas en la presente Ordenanza se delega a la Gerencia de Fiscalización y Control coordinar con las siguientes instituciones:

- POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ:

Prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, apoyará en el control de identidad de los presuntos infractores.

- FUERZAS ARMADAS:

Prestar su apoyo para mantener el orden y la seguridad de las acciones desarrolladas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

- DIRECCIÓN INTEGRAL DE REDES DE SALUD - LIMA SUR:

Realizar intervenciones conjuntas, preventivas y/o educativas para informar a los vecinos y ciudadanos acerca de las conductas y/o practicas saludables para evitar la propagación de la COVID-19.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- APROBAR la “Ordenanza Municipal que restringe el uso del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19” que consta de 6 (seis) artículos y la línea de acción 45 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que tipifica 05 (cinco) conductas infractoras

Segunda.- INCORPORAR nuevos códigos de infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) contenido en la Ordenanza Municipal N° 236-2019-MDP/C

Tercera.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias a la presente ordenanza, asimismo para que declare la restricción total del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción de la Municipalidad de Pachacámac.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a través de sus unidades orgánicas.

Quinta.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Subprefectura de Pachacámac, Policía Nacional del Perú, Centros de Salud y/o Postas de Salud para el trabajo coordinado de intervención según sea sus competencias.

Sexta.- DECLARAR la vigencia de la presente Ordenanza Municipal en todos sus extremos hasta que se mantenga la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y/o Estado de Emergencia Nacional o el pronunciamiento expreso del Gobierno Nacional acerca del uso del espacio público de la ribera o faja marginal de los ríos que contradiga algún extremo de la presente Ordenanza Municipal.

Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, del mismo modo dispóngase el texto íntegro y el Anexo N° 01 que incorpora sancionas administrativas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el portal electrónico www.munipachacmac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

ANEXO N° 01

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

45. INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS

EN EL PARQUE LINEAL DEL RÍO LURÍN

Código

Infracción

Gradualidad

Multa % UIT

Medidas Correctivas

Base Legal

Provisional

Firme

45.001

Por ingresar al Parque Lineal del Río Lurín vulnerando las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional

MG

100

Retiro y/o retención

Retención

Proyecto de Ordenanza

45.002

Por realizar comercio ambulatorio de cualquier giro o actividad dentro del Parque Lineal del Río Lurín

G

50

Retiro y/o retención

Retención

Proyecto de Ordenanza

45.003

Por ingresar cualquier tipo de vehículo motorizado dentro de Parque Lineal del Río Lurín

MG

100

Retiro y/o internamiento de vehículo

Internamiento de vehículo

Proyecto de Ordenanza

45.004

Por ingresar al Parque Lineal del Río Lurín durante la inmovilización social obligatoria y/o cuando haya sido declarado su prohibición por el Gobierno Nacional

MG

200

Retiro

Retiro

Proyecto de Ordenanza

1922187-1