Modifican la Ordenanza Regional N° 026-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 034-2020-GRH-CR

“QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2020-GRH-CR, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020;

VISTO:

El Pedido Nº 07-2020-GRH-CR/CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, a través del cual, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, que modifica la Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre Participación Ciudadana dispone que, Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la Gestión moderna y rendición de cuentas, expresa que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”, a su vez el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; a su turno el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y el artículo 24º sobre Audiencias públicas regionales, señala que, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “la función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado señala, El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, a su vez el artículo 9º respecto al Control Ciudadano, señala que, el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como uno de los objetivos específicos indica que, (…) 9. Asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades; asimismo instituye como Principios orientadores de la política de modernización, lo establecido en los literales c) Balance entre flexibilidad y control de la gestión, y d) Transparencia, rendición de cuentas y ética pública;

Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, señala como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, dentro de ello establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, dentro de ello como uno de los objetivos específicos establece, Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual señala como acción 5. Promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-CR, de fecha 03 de agosto de 2020, se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco, que consta de VI Títulos, veintisiete (27) Artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 28 de setiembre de 2020, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, a través del Pedido Nº 07-2020-GRH/CR-CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, propone al máximo Órgano Colegiado, “la incorporación de párrafos a los artículos 2º, 17º y 18º de la Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional Huánuco; ya que como es de advertirse la normativa vigente no ha considerado el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que considera que el Pleno del Consejo Regional, es el organismo más adecuado para la modificación y/o incorporación de artículos de la presente normativa regional, siendo que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el Pedido Nº 07-2020-GRH/CR-CRPL. El máximo Órgano Colegiado, acuerda aprobar dicho pedido en los términos expuestos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH/CR.

Artículo Segundo.- APROBAR, la incorporación en los artículos 2º, 17º y 18º, los párrafos siguientes:

“Artículo 2.- (…) Las Audiencias Públicas que realice el Gobierno Regional Huánuco, podrán realizarse de forma excepcional de manera virtual o remota, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas por la autoridad competente, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”.

“Artículo 17.- (…) Los participantes de la Audiencia Pública Regional interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberán registrar su participación con una anticipación de treinta (30) minutos, antes del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la página web del Gobierno Regional Huánuco”.

“Artículo 18.- (…) Los participantes podrán visualizar el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión en vivo en el Facebook del Gobierno Regional Huánuco y la plataforma zoom, debiendo previamente, registrarse a través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

1922164-1