Aprueban el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0045-2021-IN

Lima, 20 de enero de 2021

VISTOS, el Oficio N° 3072-2020-CG-PNP/SECEJE-UTD de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 23-2021-CG PNP/SEC de la Secretaría de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, los Informes N° 000209-2020/IN/OGPP/OMD y N° 000247-2020/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 001106-2020/IN/OGPP y N° 001247-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000073-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú señala que, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; y, previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;

Que, conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: (i) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; (ii) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y, (iii) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; asimismo, el numeral 55.2 del artículo 55 dispone que, el Manual de Operaciones se aprueba por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que las Unidades Ejecutoras a cargo de los órganos de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Dirección de Administración, contarán con Unidades de Administración responsables de dirigir la planificación, ejecución y supervisión de los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, el control patrimonial e infraestructura, dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la normativa sobre la materia, los lineamientos que establezca el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director General de la Policía Nacional del Perú; agrega que, las Unidades de Administración de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, dependerán del titular del órgano correspondiente de la Policía Nacional del Perú o del Secretario por delegación expresa; precisa, además, que, las Unidades de Administración se regirán por lo establecido en el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras, que apruebe el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: (i) Determinar y recaudar ingresos; (ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable, (iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas, (iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y, (v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano;

Que, con Oficio N° 3072-2020-CG-PNP/SECEJE-UTD, la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú remite a la Secretaría General del Ministerio del Interior la propuesta de Manual de Operaciones de la Unidades Ejecutoras de la PNP, formulada por la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, sustentada en el Informe N° 178-2020- SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI; contando con la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, plasmada a través del Dictamen N° 868-2020- SECEJE/DIRASJUR/DIVDJPN-DEPFCJEPN;

Que, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000209- 2020/IN/OGPP/OMD, complementado con el Informe N° 000247-2020/IN/OGPP/OMD, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 48 y 49 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, reformula el proyecto de Manual de Operaciones, teniendo en cuenta que dicho documento organizacional es de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú y desarrolla únicamente su estructura funcional considerando las funciones de la Unidad de Administración; opinión validada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Memorandos N° 001106-2020/IN/OGPP y N° 001247-2020/IN/OGPP;

Que, con Oficio N° 23-2021-CG PNP/SEC, la Secretaría de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite a la Secretaría General del Ministerio del Interior, el Informe N° 005-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la reformulación del Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe N°000073-2021/IN/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, cuenta dentro de su estructura con la División Administrativa, la cual se encarga de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorería, control patrimonial y de recursos humanos en la unidad ejecutora a su cargo; en este sentido, considerando que las Unidades de Administración, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, son responsables realizar las acciones antes detalladas; resulta necesario precisar que el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, no resulta aplicable a la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación

Aprobar el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y está constituido por cuatro (4) títulos, veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y dos (2) Anexos.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

1921920-1