Aprueban acciones, metas y medios de verificación que debe cumplir el RENIEC en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021

Resolución Directoral

Nº 0002-2021-EF/50.01

Lima, 20 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales;

Que, el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC; asimismo, señala que mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen las metas de desempeño del citado Programa Presupuestal;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar las acciones, metas y medios de verificación que debe cumplir el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Remisión de informe

Disponer que, previamente a la transferencia de recursos que se efectué en aplicación del numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley N° 31084, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de marzo de 2021, el informe de cumplimiento de las acciones, metas y medios de verificación aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial EL Peruano. El Anexo aprobado por el artículo 1, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4. Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

1921915-1