Aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración –TAM” y “Traslado de Sellos de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES

Resolución de Superintendencia

Nº 000020-2021-MIGRACIONES

Lima, 21 de enero del 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 005235-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios, y el Informe Nº 003022-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio; el Informe Nº 000280-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001555-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, y el Informe Nº 000647-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando Nº 00365-2020-DRCM-MIGRACIONES, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de Registro y Control Migratorio y el Informe N°000044-2020-SCM/MIGRACIONES, de fecha 04 de diciembre de 2020, elaborado por la Subdirección de Control Migratorio, y, el Informe N° 000740-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que, son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia
Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad”;

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, se crea la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, señalándose que la misma funcionará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”; asimismo, se aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma, y se indica que dicha lista podrá modificarse de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”;

En su oportunidad, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Memorando Nº005235-2020-SM/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 003022-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio, propuso la virtualización de los servicios “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración – TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, asimismo y posteriormente la Dirección de Registro y Control Migratorio, a través del Memorando Nº 00365-2020-DRCM-MIGRACIONES, hace suyo el Informe N°000044-2020-SCM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio, el cual contiene la opinión respecto a la ratificación de la propuesta de implementación de los servicios de duplicado de TAM y Traslado de sello de ingreso a documento de viaje nuevo en la plataforma digital de MIGRACIONES, precisando que generará que los nacionales y extranjeros puedan acceder a dichos servicios en línea, sin necesidad que, los mismos se acerquen presencialmente a las sedes de MIGRACIONES, trayendo como consecuencia, la transformación digital de la institución;

Igualmente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 0000280-2020-PP/MIGRACIONES, manifiesta que es viable la implementación de los servicios prestados en exclusividad del TUPA MIGRACIONES, denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración -TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)” bajo la modalidad virtual, en razón a que dicha acción consiste en la conversión de la atención presencial a virtual;

Por su parte, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando Nº 001555-2020-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000647-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, emitió opinión favorable, manifestando que resulta técnicamente factible la implementación de los servicios digitales “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración - TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, e indica que ambos servicios se encuentran concluidos a la espera de la publicación de la resolución correspondiente para la activación inmediata, en la fecha que sea solicitada;

En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, mediante Informe N° 000749-2020-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, a fin de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; en ese sentido, resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración - TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”;

El literal i) del artículo 11º del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información y, Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración –TAM” y “Traslado de Sellos de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES.

Artículo 2º.- Establecer que la presentación de requisitos de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como la Unidad de Imagen y Comunicación efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1921912-1