Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA Nº 560/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 20 de enero de 2021, el Dictamen Nº 002-2020/MM de fecha 15 de enero de 2021, de la Comisión Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 0001-2021-SGC-GAC/MM de fecha 04 de enero de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 010-2021-GAC/MM de fecha 08 de enero de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Técnico Nº 007-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 08 de enero de 2021, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe Nº 008-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 014-2021-GPP/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 010-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 025-2021-GM/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 004-2021-SG/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad;

Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado, se señala que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, modificada por los Decretos Legislativos Nrs. 1200 y 1271; siendo que a través del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; entre los que se encuentran la reducción de exigencias administrativas para la obtención de licencia de funcionamiento municipal, así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simplificado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin efectuar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto;

Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro;

Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, en el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros, siendo que el numeral 19.2 del artículo 19º de la precitada norma, dispone que la licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en su artículo 20º;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2020, se aprobaron doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales en cumplimiento con el artículo 44º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación;

Que, mediante el Memorándum Nº 014-2021-GPP/MM de fecha 12 de enero de 2021, la Gerencia de Planificación y Presupuesto eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 008-2021-SGRE-GPP/MM y el Informe Técnico Nº 007-2021-SGRE-GPP de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, señalando que la propuesta de modificación del TUPA, se presenta con la finalidad de que la Municipalidad Distrital de Miraflores se adecue a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas; lo que hace indispensable la aprobación de la modificación del TUPA al amparo de lo señalado en el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 010-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, opina favorablemente respecto a la propuesta de modificación del TUPA de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 490/MM y modificatorias, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 378-MML y modificada por la Ordenanza Nº 499/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 296-MML, en lo que respecta la incorporación de los 12 procedimientos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas correspondiente al TUPA de la Subgerencia de Comercialización;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 490/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 378-MML, modificada por la Ordenanza Nº 499/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 296-MML y modificado por la Ordenanza Nº 551/MM así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM, 014-2019/MM y 016-2020/MM, el mismo que debe adecuarse a la normatividad de alcance nacional y local vigente, conforme el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza, y el anexo, correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Miraflores, 20 de enero de 2021

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1921759-1