Establecen disposiciones respecto a vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000008-2021-CE-PJ

Lima, 21 de enero del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000017-2021-JAV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que, teniendo en consideración la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional dictada para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, este Poder del Estado suspendió en parte sus actividades en el transcurso del año 2020, con la finalidad de resguardar la seguridad y salud de jueces, servidores y usuarios judiciales.

Tercero. Que, por la razón antes señalada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000357-2020-CE-PJ, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año; en periodos no menor a siete ni mayor a quince días; de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según lo estipulado en el reglamento que aprobará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000381-2020-CE-PJ, se dispuso integrar la Resolución Administrativa N° 000357-2020-CE-PJ, e incorporar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, dependencias del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,  Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial; disponiéndose que la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con presentar el informe solicitado, respecto al reglamento que regulará las vacaciones en el Año Judicial 2021.

Quinto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 002255-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta alternativa sobre vacaciones judiciales para el año 2021, en base a las propuestas cursadas por los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Gustavo Álvarez Trujillo. En ese sentido, por Acuerdo N° 021-2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir los documentos en mención al señor Consejero Javier Arévalo Vela para que presente propuesta unificada; teniendo en consideración los aportes presentados en sesión de fecha 13 de enero del año en curso.

Sexto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela a través del Oficio N° 000017-2021-JAV-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta que contiene los lineamientos para regular el descanso vacacional de los magistrados y trabajadores del Poder Judicial durante el Año Judicial 2021, a fin que el legítimo derecho a las vacaciones no interfiera con el desarrollo de las actividades judiciales que ya han sido afectadas durante el año 2020 por la pandemia del COVID-19, uniformizando los parámetros y modo de ejecución del goce fraccionado del descanso vacacional.

Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 052-2021 de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,  Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; se efectivizarán de la siguiente manera:

a) El descanso vacacional de los magistrados y servidores judiciales durante el Año Judicial 2021, se efectuará en forma fraccionada a partir del mes de febrero de 2021.

b) El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el magistrado o trabajador judicial esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones.

c) Tratándose de los magistrados o trabajadores judiciales, el descanso vacacional se programará y efectivizará de la manera siguiente:

- Obligatoriamente en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno.

- Quince días calendarios que podrán ser programados y ejecutados íntegramente, o fraccionándolo en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno.

- La programación de las vacaciones deberá efectuarse, previa autorización y en fechas que no afecten el servicio de justicia.

- Cuando el período vacacional programado inicie o concluya un día viernes, los sábados y domingos siguientes se computarán dentro de dicho período vacacional.

d) Los Presidentes de las Cortes Superiores deberán evaluar, de acuerdo con la realidad de cada Corte Superior, la manera como se realizará el ejercicio fraccionado del descanso vacacional.

e) Se prohíbe a los magistrados que integran órganos jurisdiccionales colegiados, salir de vacaciones más de uno a la vez.

f) En ningún caso se autorizará el goce de vacaciones, cuando no exista la posibilidad de remplazar al magistrado con una encargatura que garantice la continuidad del servicio de justicia.

g) Cuando sea pertinente, los Presidentes de las Cortes Superiores designarán a los magistrados alternos indispensables para remplazar a aquellos que hagan uso de su descanso vacacional de manera fraccionada.

h) Los magistrados y trabajadores deberán hacer uso de su descanso vacacional obligatoriamente en el período que fue previamente programado y autorizado. No se admitirá la reprogramación y/o suspensión del goce del periodo vacacional por razones personales y/o particulares, excepto por necesidad del servicio debidamente justificada.

i) En la autorización del descanso vacacional se otorgará preferencia a los magistrados y trabajadores judiciales, que no hayan hecho uso de su descanso vacacional durante el Año Judicial 2020.

j) Los magistrados, bajo responsabilidad, deberán proceder a programar y/o reprogramar las audiencias y otras actuaciones procesales, teniendo en cuenta el período en el cual gozarán de vacaciones, evitando la frustración o postergación de diligencias judiciales.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, aprobarán en sus dependencias el cronograma de vacaciones respectivo.

Artículo Tercero.- Establecer que la presente decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se aplicará durante todo el Año Judicial 2021.

Artículo Cuarto.- En todo lo no previsto en la presente decisión, se aplicará la legislación vigente sobre descanso vacacional.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

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